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Artículo
36. Son atribuciones del Secretario de Organización Administrativa:
a) Suplir indistintamente con el Secretario de Organización Académica,
al Secretario General, previo acuerdo de éste, en sus ausencias
temporales.
b) Promover la afiliación al Sindicato, dedicando especial atención
al sector administrativo.
c) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus diversas Secretarías
y órganos, interviniendo para la solución de los problemas
de organización que se presenten.
d) Intervenir en los problemas de organización de las delegaciones,
dedicando particular atención al sector administrativo, buscando
siempre la armonía entre los miembros del Sindicato y la efectividad
del cumplimiento de los acuerdos de los órganos del mismo.
e) Representar indistintamente con el Secretario de Organización
Académica al Sindicato, en asuntos de índole política,
de acuerdo con el Secretario General y por acuerdo del Comité Ejecutivo.
f) Presidir, indistintamente con el Secretario de Organización
Académica, las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo
General de Representantes en la ausencia del Secretario General.
g) Planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y
del aparato administrativo del Sindicato, sometiendo sus planes a la aprobación
del Comité Ejecutivo o del Consejo General de Representantes en
su caso.
h) Dirigir al personal administrativo al servicio del Sindicato, mediante
los mecanismos que el propio Secretario establezca para lograr la correcta
y adecuada coordinación administrativa de los locales con que cuenta
el STUNAM, siempre que no contravengan los derechos laborales de los comisionados
a las Oficinas Sindicales.
i) Vigilar que los Delegados del sector administrativo sean debidamente
citados a las Asambleas del Consejo General de Representantes.
j) Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicato.
k) Presidir el Departamento de Afiliación y Padrón, área
encargada de la elaboración y actualización del padrón
de los afiliados del Sindicato.
l) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
m) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.
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