Número 09                                               Época IV                                     Junio 2006


FORO HISTÓRICO

La lucha de clases en las relaciones laborales de la UNAM

Alberto Trueba Urbina*

Generalmente se entiende que la lucha de clases está ubicada en el campo de la producción económica, para combatir el régimen de explotación del hombre por el hombre, que ha sido el fundamento del progreso del capitalismo en el mundo. En el Diccionario Marxista de Filosofía, bajo la redacción de I. Blauberg, publicado en México en el año 1972, bajo el rubro de Clases y lucha de clases, se dice expresamente:

“Las clases son grandes grupos de hombres que se diferencias entre si por el lugar que ocupan en un sistema de producción social histórica mente determinado, por las relaciones en que se encuentran con respecto a los medios de producción (relaciones que en gran parte quedan establecidas y formuladas en las leyes), por el papel que desempeñan en la organización social del trabajo, y, consiguientemente, por el modo y la proporción en que perciben la parte de riqueza social de que disponen. Las clases son grupos humanos, uno de los cuales puede apropiarse el trabajo de otro, por ocupar puestos diferentes en un régimen determinado de economía social” (Lenin). La división de la sociedad en clases fue consecuencia de la aparición de un desarrollo de la propiedad privada sobre los medios de producción.

En otro Diccionario de Sociología Marxista, por Roger Bartra, publicado en México en el año 1973. se definen las clases antagónicas de la manera que sigue:

“Son aquellas clases entre las cuales existe una relación tal que el enriquecimiento de una significa el empobrecimiento de la otra; son clases ligadas entre si por mecanismos fundamentales de dominio y explotación, atadas por formas concretas de relaciones de producción, que se definen justamente por la relación que mantienen entre sí; al desaparecer el mecanismos económico de explotación entre dos clases antagónicas, desaparece también una de las dos (como clases)”.

Las anteriores ideas de clases, en el campo de la producción económica, se relacionan con el concepto de proletariado que tiene su origen en los plebeyos de las ciudades y de los campesinos pobres y del nacimiento del capitalismo; pero al correr del tiempo y en la evolución histórica, el proletariado se unió con otras capas sociales: campesinos, intelectuales, burguesía medía. Los intelectuales también son objeto de explotación cuando prestan sus servicios a una empresa o a un patrón, fenómeno que advirtió Marx en el Manifiesto del Partido Comunista, cuando dijo que primero serían explotados los obreros, más tarde otros trabajado-’’ res, los sabios y los poetas.

Indudablemente, cuando los intelectuales, abogados, médicos, juristas, profesores, investigadores, etc., prestan sus servicios a una empresa, en el campo de la producción económica, integran las filas del proletariado como intelectuales; lo mismo ocurre cuando dichos trabajadores le prestan sus servicios a un patrón fuera del campo de la producción económica, en el cual siempre habrá explotación en el sentido de que nunca es remunerado justamente el trabajador, de donde se origina la plusvalía. En el caso típico de nuestra Universidad, que no es una empresa en el campo de la producción económica, pero que sí es un patrón, sus trabajadores, empleados, profesores e investigadores, sufren la con secuencia del régimen capitalista al ser explotados, pues nunca se remunerará la prestación de sus ser vicios. como ocurre con cualquier obrero o trabajador en el campo de la producción económica.

Esto no quiere decir que la Universidad sea un patrón explotador, por cuanto que en el ejercicio de la alta cultura, no tiene por finalidad lucrar, pero de todos modos los subsidios que recibe no son los suficientes para compensar en justicia social los ser vicios que le prestan a la propia Universidad, por lo que tenemos que llegar forzosamente a la conclusión de que perteneciendo los trabajadores intelectuales al proletariado, en sus relaciones con la Universidad como patrón, se presenta claramente el fenómeno de la lucha de clases y por lo mismo a través de ella se irán mejorando las condiciones de os trabajadores universitarios, hasta donde alcancen los ingresos económicos que reciba la institución, ya que no se le puede exigir que conceda más de lo que tiene. Entonces resulta que la lucha de clases se manifiesta mediante las actividades que realizan indirectamente los servidores de la Universidad frente al Gobierno, por la obligación que tiene de satisfacer económicamente los servicios sociales de alta cultura y porque de la misma manera que sus empleados públicos en su lucha tímida frente al Estado, obtienen algún mejoramiento, también los proletarios de la Universidad, al declarar a la misma como entidad descentralizada del Estado, pero con vínculos visibles e invisibles con éste, la lucha de clases llega hasta el poder público.

En las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, generalmente se produce un derecho del trabajo superior al que establecen las leyes sociales, y esto se debe, naturalmente, a la lucha de clases que en forma franca y manifiesta o latente se genera en las relaciones tanto entre el capital y el trabajo como entre trabajadores y patrones.

En la UNAM se presentaron conflictos laborales y se llevaron a cabo movimientos huelguísticos, que originaron la celebración de convenios y acuerdos entre la Universidad y sus trabajadores, como se podrá ver más adelante. Aquí nace el derecho del trabajo de carácter contractual.

El examen cuidadoso de los acuerdos y convenios de que se trata, celebrados entre la UNAM y su personal administrativo y académico, revela claramente el establecimiento de algunas cláusulas que superan los textos constitucionales, laborales y estatutos universitarios. Consiguientemente, no sólo en la teoría, sino en la práctica social, se con templa el nacimiento de un nuevo derecho del tra bajo de carácter contractual, en nuestra Universidad, como ya se dijo: el objeto es mantener el equilibrio y la justicia social en las relaciones universitarias de naturaleza laboral. Este nuevo derecho del trabajo tiene mayor fuerza que la propia ley, porque es consecuencia directa de la lucha de clases y del derecho social que ilumina y fecunda estas relaciones, para el mejor desarrollo cultural de la UNAM y de su proyección social en la República.

Dentro del nuevo derecho del trabajo creado en la UNAM se tuvo como básico el concepto de trabajador de nuestra Teoría Integral que es la persona física que presta un servicio a otra, física, moral o jurídica, desechando la redacción arcaica del artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo y por lo mismo la “subordinación”.1

El primer conflicto de trabajo entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores y empleados administrativos, y que a su vez originó la primera huelga de éstos, se solucionó mediante la celebración de un convenio colectivo de trabajo, habiendo autorizado dicho convenio el Rector Soberón Acevedo.

Por informaciones periodísticas, conocimos las polémicas que tuvieron lugar para la firma de dicho convenio, pues los representantes de la UNAM se negaban a utilizar la palabra ‘contrato”; sin embargo, la cuestión carece de importancia, ya que dentro de la ciencia jurídica burguesa el convenio es un contrato y el contrato es un convenio, por lo que da lo mismo llamarle convenio colectivo de trabajo que contrato colectivo de trabajo; tal vez hubiera sido más conveniente llamarle pacto colectivo de trabajo, pero de todos modos, el nombre no define los conceptos, sino simplemente da una idea de ellos, así como el concepto civilista de “subordinación”, que los científicos sociales despreciamos. En realidad, y a la luz del articulo 123, el convenio o el contrato contiene las diversas condiciones de trabajo, por lo que, queriéndolo o no las partes, aplicaron nuestra Teoría Integral para el efecto de ajustar todas las condiciones de trabajo en un documento para que se garantizaran debidamente los derechos de los trabajadores y empleados, como se deriva de los artículos 12 constitucional y 13 de, Ley Orgánica de la UNAM. La celebración del pacto, convenio o contrato de referencia, restableció la normalidad en las relaciones de trabajo entre la UNAM y su personal administrativo, trabajadores y a empleados.

Los convenios colectivos de trabajo que se celebren con posterioridad, perfeccionarán su clausulado y establecerán nuevas condiciones laborales y de salarios, para satisfacer las necesidades normales de los trabajadores como jefes de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, como dispone expresamente la fracción VI del apartado A) del articulo 123. Y mientras no se cumpla integralmente esta desidératum social, subsistirá el fenómeno de explotación y consiguientemente la lucha de clases, al margen de la producción económica por la naturaleza de tales relaciones.

La UNAM es patrón

A la luz del articulo 123 y de nuestra Teoría Integral: la empresa es una unidad económica de explotación desde el momento en que utiliza el trabajo de una o varias entidades humanas, en el campo de la producción económica o en cualquier actividad o servicio en los que necesariamente se explota a todos los que trabajan, y es patrón la persona física, moral o jurídica que utilice los servicios de una o varias personas de carne y hueso, necesariamente física, es decir, personas humanas. Precisamente nuestro artículo 123 utiliza los mencionados términos, para identificar a los empresarios y patronos o patrones. En los regímenes capitalistas es donde más resalta la distinción entre empresa, empresario y patrón, frente a los trabajadores, porque actúan dentro del sistema de explotación del hombre por el hombre Las leyes reglmentarias del artículo 123, definen al patrón como la persona física, moral o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y entienden por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, distinguiendo a ésta del establecimiento que es una unidad técnica que como sucursal agencia u otra forma semejante sea parte integrante de la propia empresa. (Artículos 10 y 16 de la Ley Federal del Trabajo).

Por tanto, las escuelas, colegios, institutos, centros de altura cultura y universidades que utilizan trabajadores, tienen el carácter de patrón, no sólo de acuerdo con la legislación, sino conforme a la teoría social del derecho del trabajo. Y consiguientemente, las universidades no pueden substraerse a la lucha de clases que es un fenómeno universal en relación con el proletariado.

Ahora bien: en el caso concreto de la Universidad Nacional Autónoma de México, su calidad de patrón es evidente, si más que con respecto a otros patrones nuestra casa de estudios está por encima de las instituciones patronales, porque ella es la expresión más pura del humanismo en las ciencias, en as artes y en la propia vida de la comunidad universitaria.

La naturaleza jurídica de la UNAM se define en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1945, en los términos que siguen:

Art. 1° La Nacional Autónoma de México es una corporación pública —organismo descentralizado del Estado— dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.

Independientemente de lo anterior y de su indiscutible autonomía, la Universidad, además de constituir la más elevada institución de ciencia y cultura en nuestro país, para la preparación de profesionales, técnicos, educadores, etc., también tiene, de acuerdo con la mencionada disposición de la Ley Orgánica de la misma y conforme al artículo 123 de nuestra Constitución, la calidad jurídica de patrón en relación con su personal académico y administrativo.

Y porque patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, como dispone expresamente el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, el mismo precepto establece los servicios de otros trabajadores el patrón de aquel, lo será también de éstos.
Aún cuando en el año 1945, en que fue publicada la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, no se vislumbran conflictos de trabajo entre la corporación y su personal académico y administrativo, dicha Ley no sólo fue previsora, sino que apuntó la naturaleza social de las relaciones de trabajo entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, al reconocerle a éstos derechos laborales. Y es tan clara la legislación al respecto, que merece reproducirse la disposición que contiene una motivación social:

Art. 13. Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso, los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.

La naturaleza social y laboral de as relaciones entre la UNAM y su personal académico y administrativo, se desprende de la Primera Parte de este libro, y fue ratificada posteriormente en otra obra nuestra, el Nuevo Derecho Administrativo del Trabajo, como puede verse a continuación:

En el año 1950, en nuestro “Curso Superior de Derecho Social” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, proclamamos como derechos sociales para reivindicar al proletariado de la explotación, los inherentes a la educación y a la cultura, al trabajo, a la tierra, etc., formulando una amplísima concepción del nuevo derecho social, extraída de la Constitución mexicana de 1917, expresando que:

“La legislación social se integra por el complejo de derechos a la educación y a la culturas, al trabajo, a la tierra, a la asistencia, a la seguridad social, etc., que no corresponden ni al derecho público ni al derecho privado. Son derechos específicos de grupos de hombres vinculados socialmente”.

Desde entonces comenzamos a pergeñar la Teoría Integral del derecho del trabajo, que proclamamos en la cátedra y que apareció en la primera edición de nuestra obra el Nuevo Derecho del Trabajo, aclarando ideas imprecisas de juristas y profesores que aún no tienen un concepto exacto del nuevo derecho mexicano del trabajo, por falta de una investigación de 1917, del sentido social de las discusiones en el Congreso Constituyente y en el Palacio Episcopal de Querétaro, y que la Asamblea Legislativa de la Revolución resumió en su mensaje, bases y principios aprobados en la sesión de 23 de enero de 1917, naciendo la célebre Declaración de Derechos Sociales.

Con nuestra Teoría integral se justifica dialécticamente que todos aquellos que prestan un servicio a otro son trabajadores y consiguientemente gozan de los derechos sociales consignados en su favor por el articulo 123 y sus leyes reglamentarias, aunque los que utilicen sus servicios no pertenezcan al factor de la producción denominado “Capital”; sin embargo, tienen el carácter de patrones, como ocurre con el Estado. Por tanto, los profesores, investigadores y empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México o de cualquier otro instituto científico descentralizado del Estado y quienes representan a estas instituciones, en sus relaciones, se rigen por el mencionado precepto constitucional, de donde resulta que la Universidad tiene la calidad de patrón, lo cual se deriva de la Declaración de Derechos Sociales y del artículo 1º de su Ley Orgánica que dice:

La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública —organismo descentralizado del Estado— dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura”.

El Rector representa legalmente a nuestra máxima Casa de Estudios, en los términos de los artículos 3° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General de la Universidad. Por otra parte, el articulo 13 de la propia Ley Orgánica dispone expresamente que en las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo, los derechos de sus servidores en ningún caso serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, al otorgar la Universidad a su personal administrativo, derechos que superan a los que consigna la legislación del trabajo, cumplió con los principios de justicia social, poniéndole fin al conflicto de huelga de los empleados administrativos que paralizó las actividades docentes y que concluyó con la formulación del correspondiente contrato colectivo de trabajo.3

Sin duda que a la luz del artículo 123 de la Constitución de 1917 y del artículo 13 de la Ley Orgánica, la Universidad es patrón frente a sus trabajadores que integran el personal académico y administrativo, e independientemente de esto, el que no se hubiera presentado ningún conflicto laboral desde 1917 hasta 1972, no significa que por ello hubieran caído en desuso el artículo 123 constitucional y el artículo 13 de la ley. Los fundamentos constitucionales y legislativos invocados, en nada menoscaban la autonomía de la Universidad, aunque fortalecen las relaciones sociales que existen entre ésta y los que le prestan servicios ya que todos están obligados a mantener enhiestos el nuevo derecho social y la autonomía, para colocarse por encima de intereses mezquinos y evitar que se perturbe la vida normal de la comunidad universitaria.

Ahora bien, en nuestra Universidad se creía y todavía hay profesores que sostienen la tesis de que el derecho del trabajo es la norma que regula conflictos entre factores de la producción, trabajo y capital, olvidándose que también existen relaciones laborales entre quienes realizan actividades fuera de la producción económica y en los que se da el binomio de trabajador-patrón, que es el caso de nuestra Universidad y su personal y de otros centros culturales, ya sean Universidades de Estado o autónomas.

Es necesario repetir una vez más que a partir del 1 de mayo de 1917 en que entró en vigor el artículo 123 de nuestra Constitución, las relaciones entre la Universidad Nacional de México, posteriormente Autónoma, y sus empleados, profesores e investigadores, se rigen por el articulo 123, y a partir de 1931 se pudieron haber aplicado las disposiciones vigentes de la Ley Federal del Trabajo, que establecen también algunos derechos en favor de los trabajadores y a que se refiere el articulo 13 de la referida Ley Orgánica de la Universidad.

Es cierto que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad dispone expresamente que “las relaciones entre la UNAM y su personal de investigación, docente y administrativo, se regirán por los estatutos especiales que dicte el Consejo Universitario”, pero por encima de esta disposición está el artículo 123 constitucional y las disposiciones reglamentarías de éste, que mejoren en prestaciones a dicho precepto constitucional, por lo que los estatutos mencionados que constituyen propiamente la legislación universitaria, se aplican en cuanto beneficien más a los trabajadores, que las disposiciones constitucionales del trabajo y su legislación reglamentaria.

Por supuesto que la legislación universitaria de carácter laboral se aplica jerárquicamente en términos secundarios en relación con la Constitución y la ley social, pero cuando la legislación universitaria social establezca normas laborales superiores a la declaración de derechos sociales y reglamentación correspondiente, entonces se aplicarán por encima de éstos los estatutos que dicte el Consejo Universitario.

El Consejo Universitario de la UNAM en sesión de 20 de diciembre de 1965, aprobó el Estatuto del Personal Administrativo al Servicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, para reglamentar las relaciones de trabajo entre la UNAM y su personal administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad. El estatuto se compone de 56 artículos para regular las relaciones laborales con el personal administrativo. También aprobó el Consejo Universitario el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, para regular las relaciones laborales del propio personal. El estatuto se compone de 114 artículos y 7 transitorios y apareció publicado en la “GACETA UNAM” el 5 de julio de 1974.

Conforme a nuestra Teoría Integral, la jerarquía de las leyes sociales carece de importancia jurídica, porque siempre deberá aplicarse en cualquier relación laboral, en la producción económica o en cual quiera otra, inclusive entre la Universidad y sus servidores, la norma que más beneficie a los trabajadores.

Antecedentes sindicales en la UNAM

La primera manifestación gregaria de carácter sindical en la UNAM, tuvo lugar el 18 de octubre de 1933 al formarse el Sindicato de Empleados y Obreros de la UNAM, el SEOUNAM, el cual fue registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del D. F. el 3 de noviembre de 1933. El sindicato actuó silenciosamente ante las autoridades de la UNAM, pero no llegó a celebrar ningún convenio o pacto con éstas, sino que sus relaciones se regían por los estatutos universitarios, los cuales consignaban derechos en favor de sus empleados administrativos.

La misma Junta de Conciliación y Arbitraje mencionada, canceló el registro del sindicato el 3 de octubre de 1949, apoyándose en la reforma a la fracción XXXI del artículo 123. de 5 de noviembre de 1942, y posteriormente se declaró incompetente para conocer de los conflictos entre la Universidad y sus empleados, porque éstos eran de la competencia de la autoridad federal. Y los trabajadores olvidaron por algunos años el derecho de asociación profesional que consagra en favor el artículo 123.

Posteriormente los trabajadores administrativos de la Universidad, intentaron nuevas gestiones de registro que les fueron negadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; después los propios trabajadores, convocaron a sus compañeros con fecha 8 de noviembre de 1971 a formar una organización que denominaron Asociación de Trabajadores Administrativos de la UNAM, el ATAUNAM, que tampoco fue registrada. Y por fin los propios trabajadores formaron el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UNAM, el STEUNAM, que tampoco fue registrado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y contra tal negativa, los trabajadores solicitaron amparo y el Tribunal- Colegiado de Circuitos se los negó.

Esta relación no tiene más importancia que poner de relieve el desconocimiento absoluto de la Secreta ría de Trabajo y Previsión Social y del Tribunal Colegiado de Circuito, del artículo 123, que en la actualidad todavía lo ignoran, resultando inútil el principio burgués de que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, máxime cuando se trata de un precepto de la Constitución.

Sin embargo, al margen de las autoridades po líticas y judiciales se impuso la vigencia del artículo 123 en la UNAM.

La lucha sindical originó importantes acuerdos entre los representantes de la UNAM y de los sindicatos y asociaciones, que al margen de las autoridades políticas y jurisdiccionales tuvieron magníficos resultados, ya que las pláticas directas entre patrón y trabajadores se desarrollaron en un ambiente de cordialidad, que trajo consigo la celebración de convenios y acuerdos que benefician al personal administrativo y académico.

En consecuencia, resulta una auténtica actualización del artículo 123 lo ocurrido en la UNAM, que andando el tiempo se convertirá en paradigma de otros trabajadores a quienes se les niega el registro de sus sindicatos y se les oponen trabas burocráticas al ejercicio del derecho de huelga.

Los conflictos huelguísticos entre el STEUNAM y la UNAM, culminaron con la celebración del convenio colectivo de trabajo correspondiente, y por lo que se refiere al SPAUNAM, se celebró convenio colectivo de trabajo del personal académico denominado “condiciones gremiales del personal académico.

El sindicalismo universitario

Nació el sindicalismo universitario en 1971 con el STEUNAM. Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, a los cincuenta y cuatro años de haberse consagrado el derecho de asociación profesional en el artículo 123, fracción XVI, de la Declaración de Derechos Sociales de 1917. Posteriormente se organizaron profesores e investigadores en el SPAUNAM. Sindicato del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, el 13 de julio de 1974, es decir, casi tres años después. Los sindicatos universitarios han ejercitado el derecho de asociación profesional como organismos sociales de resistencia, para los fines que se consignan en el mensaje y en los textos del artículo 123 de la Constitución.

El sindicalismo universitario tiene características sui géneris, especialmente por lo que se refiere a personas de reconocida cultura, como son profesores e investigadores, muchos de los cuales pretenden quedar al margen de la lucha de clases; sin embargo, no siendo estos sindicatos ni la UNAM, factores de la producción, queriéndolo o no, tendrán que actuar clasistamente.

Por otra parte, otros profesores e investigadores son izquierdistas y revolucionarios y seguirán luchando clasistamente frente a los que no lo son, por lo que se avecina una lucha interna, que deberá superarse entre gente culta y preparada, pero es aventurado hacer algunas declaraciones al respecto, porque es difícil anticiparse a determinados acontecimientos que inquietan sindicalmente, pero si podemos afirmar que la teoría sindical universitaria, fundamentada en el artículo 123, se proyectará al movimiento obrero nacional al cual hemos que dado incorporados todos los universitarios que impartimos cátedras o realizamos labores de investigación.

Tan importante será la aportación científica de los universitarios en la vida sindical de nuestro país, que nuestra ideología, teoría y doctrinas, a través de diversos medios de difusión, llegarán a los sindicatos de trabajadores para que intensifiquen la lucha por su mejoramiento y reivindicación. Así mismo, les llegará a las actividades sindicales de los hombres de ciencia, para difundirla por todo el país. La teoría social de asociación sindical universitaria, originará la formación de nuevas ideologías para la ilustración de las masas proletarias, porque es indudable que a mayor preparación, los métodos, sistemas y doctrinas que propongan los científicos sociales, servirán mejor al proletariado nacional.

La libertad sindical, con todas sus consecuencias, encontrará campo fértil en la vida universitaria, para corresponderle al pueblo de México, que es el que sostiene económicamente a nuestra Universidad, a los profesores e investigadores, en una palabra, a los científicos de la misma; y por ello el movimiento obrero nacional, recibirá lecciones para alcanzar las metas sociales que se consignan en el articulo 123. y en consecuencia, el primero de mayo de 1976, por primera vez en la historia del movimiento obrero, los profesores, investigadores, científicos y empleados de la UNAM desfilaremos orgullosamente con las organizaciones obreras y sus dirigentes nacionales.

Estas nuevas actividades dentro de la UNAM, alentadas con plena conciencia de responsabilidad y con el mejor deseo de servir no sólo a la Universidad sino al país, obligará al Gobierno de la República a aumentar los subsidios para que nuestra Universidad se desenvuelva integralmente no sólo desde el punto de vista científico sino también en el orden social.

Los hombres de ciencia no haremos uso de la violencia, sino sólo cuando los instrumentos jurídicos para el cambio social resulten infecundos en el sistema jurídico y constitucional político.

Abrigamos la esperanza de que los trabajadores científicos de la UNAM contribuirán y participarán en la revolución proletaria, para el desarrollo económico y social de México, a no ser que sigan encerrados en su torre de marfil, tradicional y burguesa,

Y así como hemos pasado en la UNAM, como consecuencia de los conflictos laborales y de las huelgas de empleados, profesores e investigadores, del individualismo burgués al socialismo proletario, en la práctica social de un importante grupo de universitarios, el paso a seguir será la transformación de la revolución científica en revolución proletaria, que es culminación de la praxis revolucionaria.

Queriéndolo o no, las autoridades representativa de la UNAM y los sindicatos y asociaciones, contribuyeron a poner en práctica el originario artículo 123, o sea, el actual apartado A, no obstante que la UNAM, al ser definida como una corporación pública descentralizada del Estado, se identificaba más con el apartado B —relaciones entre el Estado Federal y sus servidores—, por lo que al repudiar prácticamente este apartado, hicieron suyos los principios de la revolución social-cultural a que nos hemos referido, para suprimir dicho apartado 8, que es contrarrevolucionario, pues establece distingos entre los trabajadores y nulifica el derecho de huelga de los empleados públicos: de manera que en nuestra Universidad se realizó la praxis de vigencia plena del originario articulo 123, que es el derecho del trabajador de México y para el mundo. Consiguientemente, la revolución proletaria será difundida científicamente por los universitarios para crear algo autóctono y esencialmente mexicano y por lo mismo distinto a la primera revolución proletaria, que fue la de Rusia en 1917, posterior a la declaración de derechos sociales de México, que consagró el mismo derecho a la revolución proletaria y que hasta hoy no lo ha ejercido en nuestro país la clase obrera.


NOTAS
* Tomado de Nuevo Derecho de Trabajo, Tercera edición, corregida y aumentada, México, 975.
Foro Universitario.- Julio 1976, número 2, pp. 40-47

1. Cf r. Alberto Trueba urbina y Jorge Trueba Barrera, Nueva Ley
Federal del Trabaja 26° edición, México, 1975, pp. 2 21.
2. Consúltese el proceso legislativo universitario en la obra de Diego Valdés, La Universidad Nacional Autónoma de México, México, Primera edición, 1974
3. Consúltese especialmente la Primera Parte de esta obra, pp. 205 y ss. en concordancia con la historia de las Universidades la importante monografía de Raúl Carranca, La Universidad Mexicana, Fondo de Cultura Económica, México, 1969, dedicada a su ilustre padre, nuestro inolvidable amigo Raúl Carranca y Trujillo, maestro de maestros.4.



Llamado al Foro Universitario

El STEUNAM, SPAUNAM y APAC hacen un llamado a todos los trabajadores académicos y administrativos y a los estudiantes de la UNAM, e invita a los integrantes de todas las instituciones de educación superior del país, para que iniciemos o redoblemos esfuerzos con el fin de continuar el proceso de transformación de nuestras instituciones educativas.

Ha llegado el momento de sumar fuerzas para la realización de una reforma universitaria que transforme radicalmente a la Universidad, que logre sobrepasar las metas del movimiento de Córdoba, Argentina, en 1918, de la mayoría de los asistentes al Primer Congreso Universitario Mexicano en 1933. Ha llegado el momento de combinar nuestros esfuerzos, hasta ahora aislados, -como los efectuados en Arquitectura, Medicina, Economía, Ciencias, Ciencias Políticas, Colegios de Ciencias y Humanidades, Chapingo, Puebla, Guerrero, etc.- en un sólo movimiento que se dé en cada una de nuestras escuelas, facultades e institutos y que, por ende, se convierta también en un gran movimiento de reforma universitaria. Esta debe partir de un cuestionamiento global del estado actual de la Universidad, del examen exhaustivo de los problemas académicos, de la organización administrativa y académica, de las relaciones entre la Universidad y la Sociedad, y entre la Universidad y el Estado, del papel que deben lugar las organizaciones sindicales y el movimiento estudiantil dentro de la Universidad y en su relación con las luchas más generales por la democracia y el cambio social.

Partimos de la convicción de que la Universidad atraviesa por una crisis profunda derivada de la actual crisis mundial del capitalismo, de la masificación del sector estudiantil y del intento del Estado para adecuarla o “modernizarla” con el objeto de que responda a las necesidades del capitalismo moderno —cuestiones que serán analizadas en la revista. Para coadyuvar a la realización de esta reforma universitaria proponemos la realización de un FORO UNIVERSITARIO cuyas actividades se inician con la publicación de la revista y formalmente con la celebración de la PRIMERA REUNIÓN DEL FORO UNIVERSITARIO, los días 26, 27 y 28 de agosto de 1976, cuyo propósito fundamental será auspiciar la discusión y el análisis de la Universidad actual y de la alternativa o alternativas que las fuerzas democráticas propongan. Es imperioso que en lugar de la reforma tecnocrática y modernizante del Estado se implante una reforma universitaria progresista y revolucionaria que haga hincapié en la necesidad de alcanzar niveles académicos elevados, de vincular la docencia con la investigación y a éstas con el proceso de trabajo desarrollado por la clase obrera, los campesinos y demás capas explotadas del país. Estamos convencidos que todo esto sólo será factible dentro de un proceso profundo de democratización de la Universidad.

El FORO UNIVERSITARIO se concibe como una institución democrática ajena a todo elitismo, donde todos los proyectos, todas las estrategias, todas las posiciones académicas y políticas que se confronten dentro del campo de las fuerzas democráticas tienen cabida. Sólo así podremos dar lugar a una política conjunta y general que oriente las luchas y los esfuerzos, los conjugue y dé coherencia en un amplio proceso de transformación universitaria.

Las tareas del FORO continuarán después de la primera reunión en cada una de nuestras escuelas y facultades donde se aplicarán los lineamientos generales, estrategia o estrategias a que hayamos llegado en dicha reunión y esperamos se extiendan a las distintas instituciones de educación superior. Después celebraremos otras reuniones, según sea necesario, para profundizar la transformación de la Universidad Mexicana.

Exhortamos a todos los compañeros universitarios a discutir y analizar las publicaciones de la revista y otras relacionadas con el tema, a fin de elevar el nivel de la discusión en la PRIMERA REUNIÓN DEL FORO UNIVERSITARIO. Además, debemos profundizar este movimiento, de tal manera que podamos precisar la estrategia para la modificación radical de los planes y programas de estudio, del contenido y la orientación de la enseñanza e investigación en cada una de nuestras instituciones. De esa manera habremos avanzado considerablemente en nuestro propósito de transformar la Universidad.

Resulta imprescindible incorporar a las discusiones del Foro al contingente estudiantil, de otro modo, la falta de este concurso podría muy bien parcializar la discusión, sus resultados y el programa que se formula, poniéndolo en riesgo de ser un conjunto de buenos propósitos y no una acción realista, susceptible de obtener sus metas. Los estudiantes han sido en muchos aspectos el sector sensible y sensibilizador del conjunto de la conciencia universitaria y en ciertos casos también de la conciencia nacional.


Foro Universitario.- Junio 1976, número 1, p. 3