ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 49. Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

a) Representar al Sindicato ante el ISSSTE en los aspectos de seguridad social.

b) Coordinar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

c) Coordinar la Comisión Mixta de Tiendas.

d) Elaborar conjuntamente con el Secretario de Trabajo los proyectos contractuales y de reglamento sobre los problemas de Seguridad e Higiene.

e) Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el ISSSTE.

f) Coordinar la Clínica Dental del STUNAM.

g) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

h) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.