INFORME AL XXVII
COMPAÑEROS DELEGADOS DEL XIV C.G.R Y DELEGADOS AL XXVII CONGRESO GRAL. ORDINARIO, RECIBAN USTEDES LA MAS CORDIAL BIENVENIDA A CONTINUACION PONGO A CONSIDERACION DE USTEDES EL PRESENTE INFORME, CONTENIDO 1.-REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (propuesta STyPS) 2.-SALARIO MINIMO Y CANASTA BASICA 3.-CRISIS ALIMENTARIA 4.-LEY DEL ISSSTE 5.-DESPENSA CL-85 6.-ZONA GEOGRAFICA CL-72 Reformas a la Ley Federal del Trabajo (propuesta STyPS) Esta ley aunque por el momento es un borrador a discutir es impulsada por el gobierno calderonista, que no dista en nada de las pretensiones de acabar con las conquistas laborales obtenidas por los trabajadores a lo largo de los años, como el derecho de huelga, salarios justos y empleos permanentes. En esencia busca convertir a México en un paraíso para los inversionistas extranjeros que, incluso, podrán evadir el pago de horas extras y despedir a placer a sus trabajadores sin liquidación alguna, luego de haberlos explotado por seis meses y sin haberles otorgado ninguna clase de prestaciones. El centro de la reforma busca eliminar (o casi desaparecer) a) la contratación colectiva, b) el derecho de huelga, c) la organización sindical, d) las conquistas laborales y d) las prestaciones sociales. Dicha propuesta de nueva legislación laboral es la versión ampliada -para precarizar aún más las condiciones de trabajo de los asalariados-, y que fue presentada en el sexenio foxista por Carlos Abascal Carranza, exsecretario de Trabajo y Previsión Social y expresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). El proyecto como objetivo pretende fundamentalmente, atraer al capital foráneo, sin importarle al gobierno panista las consecuencias sociales y el sacrificio en las conquistas obreras. Además, en la reforma a la ley del trabajo, se busca eliminar todas aquellas conquistas sindicales como vacaciones, días feriados, el derecho de las mujeres embarazadas y con hijos, aguinaldos, reparto de utilidades y demás prestaciones. Últimamente habremos escuchado de las “outsorcings” ¿Que son?-son compañías subcontratistas que relevan a las empresas de toda obligación laboral con los trabajadores, son tratadas con cierta benevolencia por la STyPS, de hecho hasta se acepta su presencia y acción en nuestro país, pero revisemos algunas de las propuestas que vienen en dicha ley ya que también las contempla: Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. "Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneamente relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores. Estos dos artículos que se pretenden adicionar a la actual ley Federal del Trabajo, tiene que ver con las compañias outsorcing por ejemplo “Man Power” por citar alguna, ya que atentan como podemos observar contra los contratos colectivos de trabajo, los mismos sindicatos y prestaciones como Infonavit, vacaciones, reparto de utilidades y antigüedad laboral. El proyecto, intenta también acabar con el derecho de escalafón al señalar en su artículo 159: "Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor capacitación, de acuerdo con el lugar que le corresponda en el cuadro de los trabajadores capacitados. "En igualdad de condiciones -añade- se preferirá al trabajador que en el último año haya mostrado mayor productividad; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo". La nueva Ley agrega al artículo 39 varios incisos que indican "periodos de prueba" de hasta ciento ochenta días, es decir seis meses, al término de los cuales si el patrón considera que el trabajador no satisface los requerimientos de su empresa podrá ser despedido sin ningún compromiso. "Artículo 39-B. Se entiende como relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando el patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. "La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses y hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas... Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio el patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón". "Artículo 39-D. Los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón". Otra ventaja que da la nueva legislación a los empleadores es en materia salarial debido a que podrán pagarles a través de tarjetas bancarias y no en el centro de trabajo, en efectivo y salario completo como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El modo de pago electrónico les llegara incompleto, ya que los cajeros automáticos, de las instituciones bancarias, sólo entregan billetes de cincuenta pesos como los de menor denominación en dichos cajeros. el pago con tarjeta es un negocio que beneficia sólo a los banqueros que pueden jinetear hasta por quince días varios miles de millones de pesos que se juntan del salario de los millones de trabajadores incapacitados para poder cobrar, digamos, desde los 5, 18 35 o 47 pesos de los cajeros automáticos. El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo establece "el salario se pagará directamente al trabajador" y la reforma agrega: "Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón". El punto más polémico, aparte del atentado a la autonomía sindical, contenido en el proyecto de reforma laboral es el referente al incremento en los requisitos para el inicio de la huelga contenidos en el Artículo 387, en la actual legislación señala: El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. La nueva Ley que protege el interés del capital adiciona al artículo 387 lo siguiente: "La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se presentará por escrito ante el patrón y contendrá la firma de los representantes del sindicato y la de los trabajadores afiliados a éste que se encuentren al servicio del patrón; y acompañará las constancias vigentes expedidas por la autoridad correspondiente, relativas a la inscripción de:
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. El artículo 390 de la nueva Ley Federal del Trabajo remata con el siguiente párrafo: "No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere el artículo 387". Se suprimirán además algunas garantías en materia de despido que hoy en día gozan los trabajadores, según el artículo 47, y en el 784 se modifican las reglas de la carga de pruebas en los juicios, de modo que el patrón podrá argumentar pérdida de recibos de pago, constancias o documentos que acrediten la contratación de sus trabajadores. En pocas palabras esto quiere decir que si se aprueba la propuesta, los trabajadores deberán pedir permiso al patrón para declarar una huelga o exigir un contrato colectivo de trabajo, Este documento es el resultado del análisis realizado por la STPS a las distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenidas en las diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión. Salario Mínimo y Canasta Básica El deterioro en los salarios golpea de manera inmisericorde a la economía de las familias. Esto en apenas 18 meses de la administración calderonista. La economía en el seno familiar se agrava, ya que en la actualidad un trabajador tiene que laborar 14 horas y media para comprar una canasta básica alimenticia, de acuerdo con el Banco de México: “El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México, dada la gran importancia que tiene el gasto familiar las variaciones del INPC se considera una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país. De ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México” La canasta de productos seleccionados para medir el INPC se compone de 8 grandes rubros:
Es importante diferenciar el nivel general de precios que se obtiene a través del INPC y el nivel de precios del rubro de los alimentos: El nivel general de precios, integra el comportamiento de los precios de los 8 grandes rubros que integran la canasta de consumo de los hogares del país, incluyendo los alimentos, El nivel de precios de los alimentos, separa la variación de los precios de los 8 grandes rubros que integran la canasta de consumo de los hogares del país, para centrarse únicamente en la evolución de los precios de los alimentos. Entre enero del 2005 a mayo del 2008, el crecimiento de los precios de los alimentos fue superior que el incremento del nivel generalizado de los precios de los bienes y servicios que componen el consumo de los hogares del país. En un Análisis realizado por el CAM de la Facultad de Economía. de la UNAM señala que un trabajador debería tener otro empleo para completar el faltante de los gastos que representa el tener una familia, en el tiempo que lleva de gestión Felipe Calderón para el sector laboral ha significado en su ingreso una disminución considerable, pues en tan sólo 18 meses hay una pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario de 23.69 por ciento. En la relación gasto en alimentos e ingreso monetario de los hogares, se observó lo siguiente en los hogares con los ingresos más bajos (los que perciben hasta 3 salarios mínimos) son los que sufren los incrementos más altos tienen una baja diversidad en el consumo, puesto que, destinan casi el 70% de su ingreso monetario para la compra de alimentos. Asimismo, los hogares que perciben hasta 1 salario mínimo destinan la totalidad de su ingreso monetario al consumo de alimentos. Como consecuencia de esta conducta, el incremento de los precios de los productos alimenticios impacta más el ingreso monetario de los hogares con los ingresos más bajos, al reducirle el poder de compra de su salario, esto se debe a que estos hogares consumen los artículos alimenticios que más se están encareciendo y porque su consumo está poco diversificado, lo que implica que prácticamente todo su ingreso monetario lo destinan a la compra de artículos alimenticios. Por el contrario, los hogares con los ingresos más altos únicamente destinan el 12.66% de su ingreso monetario, en promedio, para el consumo de alimentos. Un ejemplo de cómo se ha deteriorado el salario de los trabajadores es que: En 1982 con un salario mínimo se compraba 1.8 kilogramos de carne de res, en tanto al primero de julio de este año, sólo se pueden adquirir 600 gramos. Esto tiene un antecedente, según la UOM, de la devaluación de diciembre de 1994 (los llamados errores de diciembre a ese mismo mes de 2007), el salario mínimo sólo pudo comprar 20.2 por ciento de la canasta básica indispensable, para que el minisalario estuviera al nivel de diciembre de 1994, se necesitaba de un aumento no menor del 394.3 por ciento, ya que se requirieron 4.9 salarios mínimos para adquirir una canasta básica indispensable indica el estudio un Creciente deterioro de los salarios. la caída del poder adquisitivo ha enfrentado a muchas familias a la necesidad de incorporar a otro integrante a trabajar para completar la compra de sus alimentos, vestido, salud, educación, vivienda y transporte. Al señalar que la tendencia mundial es la depreciación del salario, en mexico tanto en los gobiernos priístas como panistas ofrecen como una ventaja los bajos salarios como atractivo para la inversión extranjera. Esta situación tiene su origen en el tope salarial del 4.25 por ciento impuesto por la gestión de Felipe Calderón como parte de su política económica, siendo la principal merma pues no corresponde al incremento de los precios generalizados, Sólo hay que recordar que el incremento de la gasolina del dos por ciento mensual hasta acumular 12 por ciento anual, disminuye el poder de compra de los trabajadores mexicanos Constitucionalmente, un salario mínimo debe alcanzar para la manutención de toda la familia, y como vemos no es así, ni siquiera para la cuestión alimenticia. El salario ha perdido, en gran medida, su poder adquisitivo. Es necesario reevaluar las políticas económicas ejercidas por el Gobierno Federal, y no con el “congelamiento de precios” en los productos o artículos de primera necesidad como tanto promovió este gobierno ya que curiosamente después de tantos incrementos que han tenido, firma un acuerdo con las cadenas comerciales para después de reetiquetados los productos no aumenten su precio generando así mayores ganancias para las cadenas de tiendas de autoservicio, pero también es urgente cuestionar las bases del sistema de producción capitalista que edifica riqueza de unos cuantos en la miseria de muchos de nosotros Crisis Mundial Alimentaria • La crisis mundial de los alimentos sobre todo de las materias primas agrícolas ha encarecido los productos alimenticios en México. Este incremento de los precios se está trasladando a nuestro país a través de las importaciones de cereales y granos básicos, que se están adquiriendo en el mercado mundial con precios altos, estos productos importados se emplean como materias primas en la elaboración de bienes de consumo final, además son insumos alimenticios en el sector ganadero y avícola del país. Estas materias primas, al formar parte de la cadena alimenticia y productiva en el país, impactan en los precios de los bienes de consumo final como el pan, la tortilla, la carne de res y de aves, leche, y huevo, entre otros. En la economía mundial se están registrando incrementos en los precios de las materias primas agrícolas, porque su producción se está reduciendo y sus usos se están diversificando. Las materias primas agrícolas han tenido un uso tradicional, satisfacer las necesidades de consumo alimenticio humano y del sector ganadero y avícola. sin embargo, en años recientes se han empleado como insumo para la producción de bioenergéticos, con el objetivo de sustituir la demanda de productos petrolíferos, debido a los altos precios que éstos han registrado. Este desequilibrio generado por una oferta inferior que la demanda de materias primas agrícolas en el mundo, ha conllevado a un escenario de escasez. El mayor uso de bioenergéticos que utilizan insumos como el maíz, oleaginosas y aceites, representa el 30.0% de la producción de maíz en Estados Unidos, y este porcentaje se está destinando a la producción de etanol en lugar de dirigirse al mercado mundial de alimentos y forrajes. Obviamente a méxico le impacta debido a que la producción interna en mexico es incapaz de cubrir la demanda local por la falta de apoyo al campo ya que se privilegian las importaciones de dichos productos por la política económica de este gobierno y el entreguismo a los gigantes extranjeros. Ley del ISSSTE La declaración de constitucionalidad de la nueva ley del ISSSTE rompe con el esquema de Seguridad Social a cargo del Estado y legitima la apertura de las aseguradoras y banca privada para especular con las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. El nuevo sistema de pensiones se basa en cuentas de capitalización individual administrado por aseguradoras privadas que cobrarán una comisión por administración de esos recursos y sin que los trabajadores estén protegidos contra la quiebra de estas empresas. Es un sistema que iguala las condiciones al de los trabajadores del IMSS. El sistema de capitalización individual requiere entonces que el trabajador cotice más años y que pague una cuota más alta. Por ello quita gradualmente la jubilación por años de servicio y se incrementa gradualmente la edad para jubilarse a los 60 años en el caso de los varones y 58 años de edad en las mujeres, con la obligación de cotizar además en el caso de los hombres 30 años y 28 años en las mujeres y la cotización se incrementa del 8% al 10.625%. Ello afecta sus salarios e incrementa el tiempo para acceder a la jubilación. Se anula el principio constitucional contenido en el artículo 14 constitucional de no aplicar la Retroactividad de las normas en perjuicio de persona alguna. Esta determinación representa un grave precedente que afecta gravemente los derechos adquiridos de los trabajadores al servicio del estado. La anulación del principio de retroactividad viola no solo la norma constitucional sino también tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano como en el caso. Al afectarse los principios de retroactividad y de los derechos adquiridos la Suprema Corte de Justicia se contradice en sus propias resoluciones que ha emitido con anterioridad y que señalan que “las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia” (Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, 9ª época, mayo 2002, tesis 2ª. LVII/2002 p. 302) “el derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico, o bien, es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico” (Novena Época, Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIII, Junio de 2001, Tesis: 2a. LXXXVIII/2001) y otras tantas disposiciones que operan en el mismo sentido. En este caso trabajadores que cotizaban y generaban derechos con base a la ley del ISSSTE anterior y se les aplica una nueva que impone nuevos criterios que afectan sus derechos adquiridos al anular el derecho a una pensión jubilatoria acumulando 30 años para los varones y 28 años para las mujeres y ahora se condicione la edad de los mismos, o legitimar que el Estado mexicano eluda su obligación de proteger la Seguridad Social. Recordemos que el 19 de junio de 2008 con 8 votos a favor y 2 en contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afecto a más de 2.5 millones de trabajadores al servicio del estado, Los artículos que declaro inconstitucionales son: Articulo 25, fracción segunda y tercera. Establece que en caso de que una dependencia o entidad no cumpliera durante 12 meses consecutivos o 18 meses con pagar total o parcialmente las cuotas, aportaciones o descuentos de sus trabajadores al ISSSTE, el instituto suspendería parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios de los empleados de dicha entidad. Articulo 60, último párrafo. Que exige al trabajador o a sus familiares solicitar al ISSSTE la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido, porque de lo contrario no procederá la solicitud de calificación, ni el instituto reconocerá un riesgo de trabajo si no fue notificado a tiempo. Articulo 136. No se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando el cónyuge muera antes de cumplir seis meses de matrimonio; cuando el trabajador se case después de los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, cuando al contraer matrimonio el pensionado reciba una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Articulo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prescribe a favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles. Articulo X transitorio, fracción cuarta. Para calcular la pensión se tomará en cuenta el sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si tiene menos tiempo, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, sin importar la antigüedad en el mismo. (La SCJN determinó que el cálculo debe hacerse exclusivamente con base en el sueldo obtenido durante el último año). Así mismo por parte del presidente del fraude Felipe Calderón, através del diario oficial de la federación con fecha del 27 de junio de 2008, se publico lo siguiente: De los Trabajadores que no Ejerzan su Derecho Artículo 35. Con el fin de respetar el ejercicio del Derecho de Opción en los términos de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio, último párrafo, del Decreto, a los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de dicho derecho, se les extenderá el plazo para hacerlo hasta el 14 de noviembre de 2008. En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los Trabajadores no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción por cualquier causa, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la Ley. Artículo 30. Las Dependencias y Entidades deberán notificar a los Trabajadores que al 31 de mayo de 2008 no les hayan comunicado el ejercicio de su Derecho de Opción, que se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento. Recordemos que no debemos de firmar nada ni siquiera de recibido ya que esto afecta a nuestros amparos, esto no ha acabado ya que la lucha la seguiremos dando hasta abrogar esta ley tan lesiva para todos los trabajadores. Despensa CLÁUSULA No. 85 Con el objeto de proporcionar a los trabajadores artículos de primera necesidad, a partir del 1º de noviembre de 2006 la UNAM incrementará el importe del vale de despensa mensual, quedando con un valor de $451.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), el cual se ejercerá a través del Sistema de Tiendas y que contendrá permanente y preferentemente los siguientes artículos en la proporción que se señala. Se entiende que los artículos serán siempre de primera calidad y los mismos sólo podrán ser cambiados por equivalentes de acuerdo a las existencias del aludido Sistema. Es mas que evidente que de acuerdo a la situación económica que vivimos en el país, esta cláusula de nuestro contrato actualmente esta rebasada en cuanto a la cantidad que representa el vale. En esta tabla comparativa de los precios al mes de julio de 2008 en que se realizo el estudio en las tiendas de autoservicio BODEGA AURRERA, SORIANA, COM. MEXICANA Y WALMART demuestra que los artículos que contiene la cláusula 85 no corresponden a la cantidad en pesos que nos dan ya que hay una diferencia de $635.94 entre el costo real de los productos que actualmente hay en el mercado y el vale de despensa. Tabla de costos reales al mes de Julio de 2008 de los productos que contiene la CL 85 del C.C.T vigente.
**Walmart-(WAL), Comercial Mex. (COM), Bod. Aurrera (BA), Soriana (SOR) Zona Geográfica CLÁUSULA No. 72 La UNAM otorgará salarios por zona geográfica a los trabajadores administrativos que le prestan sus servicios en:
Quiero agradecer a mis compañeras Leonor Tiado Coria, Martha Meléndez Jasso y Alejandra Rocío Ramírez Sánchez por la dedicación y trabajo desempeñado para esta Secretaría. A T E N T A M E N T E Mario Ariel Juárez Rodríguez |
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