Artículo 53. Son atribuciones del Secretario de Actas, Acuerdos y Archivo:
a) Levantar las actas de las Asambleas del Consejo General de Representantes y de las reuniones del Comité Ejecutivo, así como las del Congreso del Sindicato.
b) Poner a disposición de cualquier miembro del Sindicato las actas levantadas, así como publicar los acuerdos de cada sesión del Consejo General de Representantes y del Comité Ejecutivo, después de cada sesión de éstos.
c) Será responsable y custodio del archivo del Sindicato.
d) Recordar a cada integrante del Comité Ejecutivo las obligaciones que se deriven de los acuerdos sindicales.
e) Recibir y organizar la distribución interna y externa de la correspondencia.
f) Llevar el registro de los afiliados al Sindicato y organizar el archivo de las solicitudes de ingreso.
g) Elaborar y mantener al día el padrón de los afiliados administrativos de base y académicos en coordinación con los Secretarios de Organización Administrativa y de Organización Académica, así como con las Delegaciones Sindicales.
h) Elaborar y publicar trimestralmente el reporte de inasistencia de los Delegados al Consejo General de Representantes.
i) Presidir el Departamento de Afiliación y Padrón, área encargada de la elaboración y actualización del Padrón de los afiliados del Sindicato.
j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.