VIII CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO DEL STUNAM

 

La sesión Plenaria de Resolutivos del VIII Congreso General Extraordinario del STUNAM celebrada los días 26 y 27 de agosto del 2004, se inicio a las 17:00 hs con 970 delegados, equivalentes al 72.01% del total en lista de los mismos, cubriendo con ello el quórum legal establecido

 

INTRODUCCIÓN: En acatamiento del mandato respectivo del XXII Congreso General Ordinario, el Consejo General de Representantes, en su sesión del día 20 de febrero del 2004, eligió la Comisión de Reforma Estatutaria con el objeto de que ésta convocara a los trabajadores afiliados a presentar sus propuestas de reformas a la actual norma estatutaria. Asimismo le indicó que retomara los resultados de los trabajos de la anterior comisión que se avocó a la misma tarea.

A partir de ello, la Comisión de Reforma Estatutaria llevó a cabo sus trabajos y presentó a la consideración del VIII Congreso General Extraordinario, un documento compuesto de dos grandes grupos de propuestas para su discusión y votación al seno de dicho congreso.

Una primera parte contuvo los aspectos en que la comisión alcanzó acuerdos y que se presenta como CONSENSOS, y una segunda conteniendo los aspectos en que no se llegó a acuerdos, y que, por tanto, se presenta como DISENSOS.

La primera sesión plenaria del Congreso Extraordinario voto como método de trabajo iniciar sus discusiones con la parte de los disensos, haciendo la defensa de los diversos aspectos contenidos en esta parte dos oradores por cada propuesta. Inmediatamente consultar a los congresistas si el punto se consideraba suficientemente discutido, y, de ser el caso, pasar inmediatamente a la votación.

La parte de consensos se discutió y votó en la segunda sesión plenaria del Congreso Extraordinario llevada a cabo el 27 de agosto del presente año.

En adelante reportamos los resultados de dichas votaciones tanto por lo que hace a las propuestas de consenso como a las de disenso. Este reporte se hace siguiendo el orden en que se encuentra el articulado del actual Estatuto.

 

Sría de Organización Administrativa                                      Sría de Actas, Acuerdos y Archivo

 

RESOLUTIVOS DE REFORMA ESTATUTARIA

 

Comisión de Redacción

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

ACTUALMENTE NO EXISTE:

ESTE ES UN ACUERDO ESPECIAL

 

La parte semántica del Estatuto deberá ser revisada por el equipo técnico de las Secretarías de Divulgación y Desarrollo Académico y de Asuntos Universitarios, con la fiscalización directa de los integrantes de esta Comisión.

Por aprobar la propuesta de la Comisión de Redacción: Unanimidad

Acuerdo: se aprueba la Comisión de Redacción como se propuso

(En el entendido que siendo una comisión ad hoc termina sus funciones y su composición cuando presente su trabajo al CGR respectivo).

 

Declaración de Principios

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO es la organización de resistencia de los asalariados de la UNAM, coaligados unitaria y democráticamente para la defensa de sus intereses económicos, políticos y sociales sin distinción del tipo de trabajo que desempeñan en la Institución, ni creencias religiosas, concepciones filosóficas o militancias políticas.(...)

El STUNAM se esfuerza por impulsar la solidaridad internacional, con las luchas que la clase obrera y las fuerzas democráticas y revolucionarias de otros países llevan adelante por la plena liberación de sus pueblos.

 

 

Por mantener el Texto Vigente: Unanimidad

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

Capítulo III

De los derechos y Obligaciones de los miembros del Sindicato.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 17.- Son obligaciones de los miembros activos del Sindicato: (...)

d) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias correspondientes y a los actos políticos sindicales convocados por los órganos de dirección. (...)

f) Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato. (...)

j) No violar los derechos de la Bolsa de Trabajo, de otro miembro del Sindicato. (...)

 

Artículo 17.- Son obligaciones de los miembros activos del Sindicato: (...)

d) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias correspondientes y a los actos políticos sindicales, en su inicio y hasta su conclusión, convocados por los órganos de dirección. (...)

f) Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como mantener por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato. (...)

j) No violar los derechos de los miembros del sindicato adquiridos conforme al Reglamento General de Bolsa de Trabajo (...).

Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría

1 abstención

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo IV

De los Órganos de Dirección y Representación

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por: (...)

I.    El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente en el tercer trimestre del año y sesionará válidamente con la presencia de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados al Congreso. El Orden del Día y los informes del Comité Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los informes de las Comisiones Autónomas se entregarán en la primera sesión plenaria del Congreso. Todos los informes a que se hace referencia en esta fracción deberán corresponder a las atribuciones y funciones que en cada caso establece este Estatuto, y deberán ser por cada una de las Secretarías en lo individual. (...)

Artículo 23.- En ausencia del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes, quien se constituye por: (...)

El Consejo General de Representantes se reúne en forma ordinaria una vez al mes en fecha fija y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al menos el cincuenta por ciento más uno de los Delegados y de las Delegaciones. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple exceptuando los casos en contrario previstos en este Estatuto. (...)

 

Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo dos años, el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán ser reelegidos.

 

Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por: (...)

I. El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente en el tercer trimestre del año y sesionará válidamente con la presencia de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados al Congreso. El Orden del Día y los informes del Comité Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los informes de las Comisiones Autónomas se entregarán en la primera sesión plenaria del Congreso. Todos los informes a que se hace referencia en esta fracción deberán corresponder a las atribuciones y funciones que en cada caso establece este Estatuto, y deberán ser por cada una de las Secretarías, Comisiones Autónomas y Contractuales en lo individual, y estas últimas lo harán también ante el Consejo General de Representantes. (...)

Artículo 23.- En ausencia del Congreso General, la máxima

Autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de

Representantes, quien se constituye por: (...)

El Consejo General de Representantes se reúne en forma ordinaria dos veces al mes en fecha fija y extraordinariamente cuando lo convoque el comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al menos el cincuenta por ciento más uno de los Delegados y de las Delegaciones. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple exceptuando los casos en contrario previstos en este Estatuto. (...)

Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo dos años; el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán ser reelegidos. Una vez emitida la convocatoria general para renovación del CGR no podrán realizarse elecciones de sustitución de los delegados electos, hasta el término de un año. Incluso el de mayor representación por aumento en la membresía delegacional.

Por modificar el Texto Vigente: 2 votos
Por mantener el Texto Vigente: Mayoría ( pero agregando “dos veces” en el 2° párrafo del art. 23)

1 Abstención

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente de los dos artículos

 

CAPITULO IV

De los Órganos de Dirección y Representación.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por: (...)

Los Delegados al Congreso son plenipotenciarios y por lo tanto su mandato es indicativo. El Congreso General sesionará ordinaria y extraordinariamente. (...)

 

Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye por: (...)

Los delegados al CGR y a los Congresos no deben ser plenipotenciarios. (propuesta dos)

Los delegados al Congreso no son plenipotenciarios y por lo tanto deben asistir con mandato indicativo de asamblea (propuesta tres) (...)

Por modificar el Texto Vigente: 342 votos, que representan el 34.69%

Por mantener el Texto Vigente: 644 votos, que representan el 65.31%

3 abstenciones

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

No hay

 

Nuevo Artículo 23 bis.- Dentro de la estructura del STUNAM deberá contemplarse la del sector administrativo y la del sector académico, cada una con sus Secretarías correspondientes, un solo secretario general y como resultado de su especificidad su proyecto político sindical. Con su Congreso General Ordinario y/o Extraordinario para desembocar en un solo Congreso de los dos sectores en donde los acuerdos, resolutivos, plan de acción, etc. serán los que marquen el rumbo del STUNAM.

La elección de este Comité Ejecutivo será por voto secreto, universal y directo de todo los afiliados académicos.

Por No anexar el artículo nuevo: Amplia Mayoría

18 abstenciones

Acuerdo: No se anexa el Artículo Nuevo

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 23.- En ausencia del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes, quien se constituye por: (...)

Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo dos años, el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán ser reelegidos.

 

Artículo 23.- En ausencia del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes, quien se constituye por: (...)

Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo tres años y podrán ser reelegidos hasta por dos ocasiones, el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo. (propuesta dos)

Los Delegados al Consejo General de Representantes durarán en su cargo tres años por una sola vez, el proceso de votación será en el segundo trimestre del año respectivo. (propuesta tres)

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad, agrupación, etc.

El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados al Sindicato, dura en su cargo tres años y sus miembros pueden ser reelectos. Se integra por 19 Secretarias. (...)

 

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad, agrupación, etc.

(...)

El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados al Sindicato, dura en su cargo cuatro años y sus miembros pueden ser reelectos hasta por dos veces. Se integra por 19 Secretarias. (propuesta dos). (...)

El Comité Ejecutivo es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados al Sindicato, dura en su cargo

cuatro años y sus miembros no pueden ser reelectos. Es decir se eligen por una sola vez. Se integra por 19 Secretarías. (propuesta tres). (...)

Secretaría General “no reelección” y los demás cargos sindicales “una sola vez reelectos como instancia sindical estatutaria” (propuesta cuatro). (...)

Por modificar el Texto Vigente: 349 votos, que representan el 37.17%

Por mantener el Texto Vigente: 590 votos, que representan el 62.83%

10 abstenciones

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente en ambos artículos

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 30.- Para realizar las funciones de dirección, fiscalización y representación sindical, así como para la mejor administración del Contrato Colectivo de Trabajo y el apoyo de la estructura sindical, el Sindicato ejercerá un determinado número de licencias con goce de salario, mismas que tendrán una vigencia igual al tiempo que dure el cargo de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto y que se asignarán bajo las siguientes modalidades: (...)

VI. Al término de la gestión de cada Comité Ejecutivo en turno, todas las licencias sindicales, a excepción de las destinadas a las Comisiones Autónomas, se pondrán a disposición del nuevo Comité Ejecutivo entrante, para su asignación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. (...)

 

Artículo 30.- Para realizar las funciones de dirección, fiscalización, representación sindical y de carácter administrativo; así como para la mejor administración (...)

VI. Al término de la gestión de cada Comité Ejecutivo en turno, todas las licencias sindicales que se ocupan en las representaciones sindicales de las Comisiones Mixtas Contractuales, en las adjuntías de todas las Secretarías y las de carácter administrativo; a excepción de las destinadas a las Comisiones Autónomas, se pondrán a disposición del Nuevo Comité Ejecutivo entrante, para su asignación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

La misma modalidad se aplicará para el personal comisionado al STUNAM, en sus diferentes oficinas. Salvo lo dispuesto por el artículo transitorio 6°. (...)

Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría

1 abstención

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 31.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo General de Representantes, del Comité Ejecutivo y Adjuntos del mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, así como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales, Representantes ante el Consejo Universitario y Representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: (...)

c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución del cargo sindical.

d) No haber ocupado una plaza de confianza durante el período de los tres años previos a la fecha de la votación. (...)

e) No haber ocupado durante el período de los tres años previos a la fecha de votación, un puesto como funcionario o empleado de confianza dentro del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, cuando haya sido designado por cualquiera de los tres Poderes de la Federación. (...)

 

Artículo 31.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo General de Representantes, del Comité Ejecutivo y Adjuntos del mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, así como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales, Representantes ante el Consejo Universitario y Representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: (...)

Inciso nuevo) No encontrarse sancionado con suspensión de derechos o destitución del cargo sindical por la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización y permanecer en proceso de investigación en la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.

Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría

3 abstenciones

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

Capítulo V

De las Facultades y Funciones de los Órganos de Dirección

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 33.- Es facultad del Consejo General de Representantes; conocer, deliberar y resolver sobre: (...)

r) Aprobar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes.

s) Las demás que le asigne el Estatuto y las que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 33.- Es facultad del Consejo General de Representantes; conocer, deliberar y resolver sobre: (...)

r) Aprobar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes.

s) La elección anual de la Comisión Revisora.

t) Las demás que le asigne el Estatuto y las que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 1 voto

8 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo VI

De las Delegaciones.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 57.- Son facultades y obligaciones de la Delegación Sindical: (...)

d) Elegir sus representantes ante todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional. En particular elegirá al menos a las subcomisiones de Bolsa de Trabajo, Finanzas, Capacitación, Higiene y Seguridad, Escalafón y el Subcomité Técnico de Calidad y Eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 83 inciso m). Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación Sindical y serán coordinadas por los Delegados. (...)

 

Artículo 57.- Son facultades y obligaciones de la Delegación Sindical: (...)

d) (...) En particular elegirá a los representantes sindicales en las subcomisiones mixtas contractuales de: Capacitación, Higiene y Seguridad, Escalafón y Tabuladores; así como a los representantes en el Comité Técnico de Calidad y Eficiencia.

De igual manera y mínimamente elegirán a los integrantes de las comisiones sindicales siguientes: Bolsa de Trabajo, Finanzas, Prensa y Propaganda y Acción para la Mujer; en los términos establecidos en el artículo 83 inciso m). (...)

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 3 votos

8 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo IX

De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

CAPITULO IX

De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo (...)

 

Artículo 73.- La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo es la encargada de administrar la cláusula de exclusividad en la contratación para el personal administrativo y de aplicar el Reglamento correspondiente.

Esta se constituye por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por el Congreso General Ordinario y duran en su cargo un año.

 

Los requisitos para ser electo miembro de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo serán los mismos que para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO IX

De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización

Artículo 73.- La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización es la encargada de administrar la cláusula de exclusividad en la contratación para el personal administrativo y de aplicar el Reglamento General de Bolsa de Trabajo.

Esta se constituye por un Presidente, un Secretario y un Vocal, electos por el Congreso General Ordinario y duran en su cargo un año.

 

Los requisitos para ser electo miembro de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo serán los mismos que para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 1 voto

0 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 74.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo: (...)

g) Investigar e informar por escrito a la Comisión Autónoma de Vigilancia de los asuntos presentados a ellos por los trabajadores.

h) Las demás que establezca el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo

 

Artículo 74.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización. (...)

g) La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización es la encargada de investigar todos aquellos casos donde se presuponga violación al Reglamento General de Bolsa de Trabajo y/o del derecho a recomendar de cualquier miembro del sindicato. Por lo cual, de modo propio o por recurso interpuesto de alguien o grupo de afiliados que se sientan afectados. iniciará proceso de investigación, una vez que el demandante haya presentado las pruebas de cargo respectivas y se le haya determinado por la misma CABTyF como procedente; a partir de esta fecha tendrá 45 días hábiles para dictaminar lo conducente. De encontrarse responsable o responsables de violación al Reglamento General de Bolsa de Trabajo, trasladará el dictamen correspondiente a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización, para que sea ésta la que dictamine la aplicación de la sanción estatutaria correspondiente, una vez que la CAVyF lo haya hecho, ésta misma trasladará el expediente respectivo a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia con el fin de concretar la aplicación de sanción estatutaria. La CABTyF tendrá diez días hábiles para citar y recibir las pruebas de descargo de la parte demandada. De no cumplirse con la temporalidad establecida para dictaminar, la CABTyF trasladará el expediente, como se encuentre, a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización. (...)

Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría

5 abstenciones

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

Capítulo X

De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical:

I. En todos los casos por: (...)

c) Ausencia mayor de tres meses durante la vigencia del cargo sindical, salvo causa justificada y aviso oportuno de ello al Consejo General de Representantes. (...)

II. En caso de Delegados al Consejo General de Representantes por: (...)

b) No defender los derechos de sus representados.

 

Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical:

I. En todos los casos por: (...)

c) Ausencia mayor de tres meses durante la vigencia del cargo sindical, salvo causa justificada y aviso al CGR, pero previamente a las Secretarías de Organización Administrativa y de Actas, Acuerdos y Archivo. (...)

II. En caso de Delegados al Consejo General de Representantes por: (...)

b) No defender los derechos e intereses de sus representados. (...)

inciso nuevo

e) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones que causen algún daño o perjuicio a sus representados o de cualquier afiliado.

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 11 votos

9 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo IX

De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical: (...)

III.- Para los miembros del Comité Ejecutivo, Consejo General de Representantes, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Contractuales, Comisiones Sindicales, Adjuntos al Secretariado del Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo del Consejo General de Representantes, por:

 

Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical: (...)

Numeral nuevo IV.- para quienes no ocupen algún cargo sindical al momento de la definición de la sanción se determinará la suspensión de derechos sindicales de acuerdo a lo establecido en el numeral III del Artículo 79

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 7votos

5 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

Nota: Se aprueba el numeral IV nuevo, el cual será ubicado en el artículo correspondiente y en las sanciones de carácter general

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 79.- Por lo que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales:

I. Se aplicará la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes causas: (...)

f) Por disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes de estados de cuenta delegacionales. Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable. (...)

 

Artículo 79.- Por lo que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales:

I. Se aplicará la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes causas: (...)

f) Por disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes de estados de cuenta delegacionales conforme lo establece el artículo 68, inciso f). Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable, y se promoverá el descuento vía nómina hasta cubrir el total del faltante.  (...)

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 11 votos

9 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 80.- Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

(...)

 

Artículo 80.- Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

Inciso nuevo

e) Que soliciten o promuevan la intervención de cualquier instancia del Gobierno y/o de la Administración de la UNAM en asuntos internos del sindicato.

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 11 votos

9 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo XI

De los Procedimientos de Investigación

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 82.- Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), y e) del artículo 72 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Cuando se tenga conocimiento de que algún o algunos afiliados al Sindicato hayan realizado un acto que amerite sanción, la Comisión Autónoma de Vigilancia, ya sea por iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o afiliado al Sindicato:

a) Bajo su estricta responsabilidad resolverá si la conducta atribuida al inculpado puede llegar a tipificar algunas de las sanciones estipuladas por el Estatuto, citando a los acusadores para que ratifiquen su acusación y en su caso aporten pruebas.

b) Citará al presunto responsable, haciéndole saber el contenido de la acusación que haya en su contra y recibirá las pruebas tendientes a demostrar su inocencia. (...)

d) El procedimiento referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de 45 días hábiles contados a partir del día en que se reciba la acusación u oficiosamente se inicie la investigación. Vencido este plazo podrá solicitar al Consejo General de Representantes la ampliación del término por 45 días más improrrogables, precisando las causas y esta instancia resolverá sobre dicha solicitud, vencido, en su caso, este último, remitirá el expediente a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia en el estado en que se encuentre. (...)

 

Artículo 82.- Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), y e) del artículo 75 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Cuando se tenga conocimiento de que algún o algunos afiliados al Sindicato hayan realizado un acto que amerite sanción, la Comisión Autónoma de Vigilancia, ya sea por iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o afiliado al Sindicato:

a) La CAV determinará lo procedente de la demanda o consignación de cualquier afiliado al sindicato, en razón de las pruebas de cargo que se aporten en el momento de presentar el recurso estatutario.

b) Citará al presunto responsable hasta en dos ocasiones, haciéndole saber el contenido de la acusación que haya en su contra otorgándole un plazo de diez días hábiles con el fin de que aporte las pruebas de descargo. En caso contrario se resolverá conforme a lo que obre en el expediente. (...)

d) El procedimiento referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de 45 días hábiles improrrogables, contados a partir del día en que se reciba la acusación u oficiosamente se inicie la investigación. Vencido este plazo, remitirá el expediente a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia en el estado en que se encuentre dicho expediente. (...)

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 2 votos

8 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 82.- Para aplicar las sanciones establecidas (...)

V. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia al recibir el pedimento o conclusiones absolutorias de la Comisión Autónoma de Vigilancia, procederá de la siguiente manera:

a) Si las conclusiones contienen pedimento de aplicación sanción estatutaria abrirá la instrucción otorgando derecho de audiencia del o los inculpados y de ofrecimiento de pruebas, ampliando las que estime necesarias y posteriormente emitirá su resolución. (...)

c) El procedimiento referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de 45 días hábiles, contados a partir del día en que se reciba el pedimento de la Comisión Autónoma de Vigilancia; vencido este plazo la Comisión Autónoma de Honor y Justicia podrá solicitar al Consejo General de Representantes la ampliación del término por 45 días más, improrrogables precisando las causas y esta instancia resolverá concediendo o sobreseyendo la causa. (...)

 

Artículo 82.- Para aplicar las sanciones establecidas (…)

IV. La Comisión Autónoma de Honor y Justicia al recibir el pedimento de sanción o conclusiones absolutorias de la Comisión Autónoma de Vigilancia, procederá de la siguiente manera:

a) Si el dictamen de la Comisión Autónoma de Vigilancia contiene el pedimento de aplicación de sanción estatutaria, la Comisión Autónoma de Honor y Justicia abrirá la instrucción otorgando el derecho de audiencia al, o los inculpados, en un plazo de diez días hábiles para el ofrecimiento de pruebas. (...)

c) El procedimiento referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de 45 días hábiles, contados a partir del día en que se reciba el expediente respectivo de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización; vencido este plazo la Comisión Autónoma de Honor y Justicia resolverá exonerar, sancionar, sobreseer o ratificar la causa. (...)

Por modificar el Texto Vigente: Mayoría

Por mantener el Texto Vigente: 2 votos

8 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Capítulo XII

De las Elecciones.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales: (...)

n) Una vez electos los Colegios Electorales, se llevará a cabo la capacitación de los mismos por las instancias competentes.

 

Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora, y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales: (...)

inciso nuevo

ñ) Con el fin de garantizar lo que establece el párrafo segundo del Artículo 2 del Reglamento de Finanzas Delegacional, toda solicitud de registro de las planillas para contender en este proceso electoral deberá presentar debidamente requisitada la carta compromiso del candidato titular a ocupar la subcomisión de finanzas.

Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría

2 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

CAPITULO XII

De las Elecciones.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales: (...)

d) Todas las planillas que obtengan por lo menos el veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado de cargos, con excepción de lo señalado en los incisos e) y f) de este artículo. Se entiende por votos emitidos, la suma de los adjudicados a cada una de las planillas contendientes. (...)

 

Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas generales: (...)

d) Proporcionalidad directa en todos los cargos de representación sindical. (propuesta dos). (...)

Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría

5 abstenciones

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

CAPITULO XII

De las Elecciones.

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 86.- El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá por votación directa, secreta y universal de los miembros del mismo, conforme a la convocatoria lanzada por el Consejo General de Representantes con 45 días de anticipación a la fecha de la elección. (...)

d) La solicitud de registro deberá formularse por escrito con la firma de aceptación de los candidatos, anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro del Comité Ejecutivo. Cada planilla deberá presentar la lista completa de los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías, la solicitud deberá tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla que utilizarán durante la campaña electoral. Una vez registrada una primera planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores o lema. Así mismo las planillas deberán garantizar que al menos el 30 por ciento de sus candidatos sean mujeres, el no cumplir con este último requisito no será motivo para invalidar el registro de la planilla. (...)

 

Artículo 86.- El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá por votación directa, secreta y universal de los miembros del mismo, conforme a la convocatoria lanzada por el Consejo General de Representantes con 45 días de anticipación a la fecha de la elección. (...)

d) La solicitud de registro deberá formularse por escrito con la firma de aceptación de los candidatos, anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro del Comité Ejecutivo. Cada planilla deberá presentar la lista completa de los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías, la solicitud deberá tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla que utilizarán durante la campaña electoral. Una vez registrada una primera planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores o lema. Así mismo las planillas deberán garantizar que al menos el 50 por ciento de los candidatos en las planillas serán mujeres; el no cumplir con este último requisito será motivo para invalidar el registro de la planilla. (propuesta dos) (...)

Por modificar el Texto Vigente: fue retirada para su discusión

Por tanto:

Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente

 

Capítulo XIV

Del Patrimonio del Sindicato

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 96.- El patrimonio del Sindicato se integrará con:

a)      Los bienes inmuebles que actualmente son de su propiedad, así como los bienes inmuebles que adquiera en el futuro inmediato y directamente para el objeto de la Institución. (...)

 

Artículo 96.- El patrimonio del Sindicato se integrará con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad, así como los que adquiera en el futuro para el servicio de la Organización Sindical. (...)

Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría

6 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Artículos Transitorios

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Las reformas o adiciones al presente Estatuto entrarán en vigor el 25 de noviembre de 2001. Una vez sancionadas por el Consejo General de Representantes Legislativo del STUNAM mandatado por el XX Congreso General Ordinario.

 

Artículo 1º.- Las reformas o adiciones al presente Estatuto entrarán en vigor el 27 de agosto de 2004. Una vez sancionadas por el VIII Congreso General Extraordinario del STUNAM.

Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría

7 abstenciones

Acuerdo: se modifica el Texto Vigente

 

Artículo 4º.- El XVIII Congreso General Ordinario mandata prorrogar hasta el 11 de mayo del 2002, el periodo del actual Comité Ejecutivo cuya gestión concluía el 11 de mayo del 2000.

 

Artículo 4º.- Se deroga.

Por derogar el Art. 4° Transitorio: Mayoría

Por No derogar el Art. 4° Transitorio: 1 voto

2 abstenciones

Acuerdo: Se deroga el Art. 4° Transitorio

 

TEXTO VIGENTE

DICE:

 

PROPUESTA DE REFORMA

DEBE DECIR:

No hay

 

Transitorio 5: El VIII Congreso General Extraordinario resuelve mandatar al Consejo General de Representantes para que analice la creación de las Secretarías de: Formación Política Sindical y la de Jubilados y Pensionados.

No hay

 

Transitorio 6: Respecto al personal de apoyo administrativo en las oficinas sindicales, el Congreso mandato que se busque el mecanismo que permita compatibilizar los derechos contractuales de los trabajadores, con el derecho de los miembros del Comité Ejecutivo, para estructurar su propio equipo de trabajo administrativo.

Por aprobar los Arts. 5° y 6° Transitorios: Amplia Mayoría

7 abstenciones

Acuerdo: se aprueban los Arts. 5° y 6° Transitorios

 

SE CLAUSURAN LOS TRABAJOS DEL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO SIENDO LAS 12:25 HORAS DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL 2004.

 

Atentamente,

“UNIDOS VENCEREMOS”

POR EL COMITÉ EJECUTIVO

 

Ing. Agustín Rodríguez Fuentes

Secretario General

Lic. José Luis Gutiérrez Calzadilla

Secretario de Organización Administrativa

 

Dr. Carlos Ortiz Mondragón

Secretario de Organización Académica

 

C. Manuel López Guerrero

Secretario de Actas, Acuerdos y Archivo