VIII CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO DEL STUNAM
La sesión Plenaria de Resolutivos
del VIII Congreso General Extraordinario del STUNAM celebrada los días 26
y 27 de agosto del 2004, se inicio a las 17:00 hs con 970 delegados, equivalentes
al 72.01% del total en lista de los mismos, cubriendo con ello el quórum legal
establecido
INTRODUCCIÓN: En acatamiento del mandato respectivo del XXII Congreso General Ordinario,
el Consejo General de Representantes, en su sesión del día 20 de febrero del
2004, eligió la Comisión de Reforma Estatutaria con el objeto de que ésta
convocara a los trabajadores afiliados a presentar sus propuestas de reformas
a la actual norma estatutaria. Asimismo le indicó que retomara los resultados
de los trabajos de la anterior comisión que se avocó a la misma tarea.
A partir
de ello, la Comisión de Reforma Estatutaria llevó a cabo sus trabajos y presentó
a la consideración del VIII Congreso General Extraordinario, un documento
compuesto de dos grandes grupos de propuestas para su discusión y votación
al seno de dicho congreso.
Una primera
parte contuvo los aspectos en que la comisión alcanzó acuerdos y que se presenta
como CONSENSOS, y una segunda conteniendo
los aspectos en que no se llegó a acuerdos, y que, por tanto, se presenta
como DISENSOS.
La primera
sesión plenaria del Congreso Extraordinario voto como método de trabajo
iniciar sus discusiones con la parte de los disensos, haciendo la defensa
de los diversos aspectos contenidos en esta parte dos oradores por cada propuesta.
Inmediatamente consultar a los congresistas si el punto se consideraba suficientemente
discutido, y, de ser el caso, pasar inmediatamente a la votación.
La parte
de consensos se discutió y votó en la segunda sesión plenaria del Congreso
Extraordinario llevada a cabo el 27 de agosto del presente año.
En adelante
reportamos los resultados de dichas votaciones tanto por lo que hace a las
propuestas de consenso como a las de disenso. Este reporte se hace siguiendo
el orden en que se encuentra el articulado del actual Estatuto.
Sría de Organización Administrativa Sría de Actas,
Acuerdos y Archivo
RESOLUTIVOS
DE REFORMA ESTATUTARIA
| Comisión de Redacción |
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TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
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ACTUALMENTE NO EXISTE: ESTE ES UN ACUERDO ESPECIAL |
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La parte semántica del Estatuto
deberá ser revisada por el equipo técnico de las Secretarías de Divulgación
y Desarrollo Académico y de Asuntos Universitarios, con la fiscalización
directa de los integrantes de esta Comisión. |
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Por aprobar la propuesta de la Comisión de Redacción: Unanimidad Acuerdo: se aprueba la Comisión de Redacción como se propuso (En el entendido que siendo una
comisión ad hoc termina sus funciones y su composición cuando
presente su trabajo al CGR respectivo). |
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| Declaración de Principios |
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TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
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EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO es la organización de resistencia
de los asalariados de la UNAM, coaligados unitaria y democráticamente
para la defensa de sus intereses económicos, políticos y sociales sin
distinción del tipo de trabajo que desempeñan en la Institución, ni
creencias religiosas, concepciones filosóficas o militancias políticas.(...) El STUNAM se esfuerza por impulsar
la solidaridad internacional, con las luchas que la clase obrera y las
fuerzas democráticas y revolucionarias de otros países llevan adelante
por la plena liberación de sus pueblos. |
|
|
| Por mantener el Texto Vigente: Unanimidad Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
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| Capítulo III De los derechos y Obligaciones de los miembros del Sindicato. |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 17.- Son obligaciones
de los miembros activos del Sindicato: (...) d) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
correspondientes y a los actos políticos sindicales convocados por los
órganos de dirección. (...) f) Promover
el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento
de sus tareas, así como tener por encima de cualquier interés personal
o de grupo los intereses del Sindicato. (...) j) No violar
los derechos de la Bolsa de Trabajo, de otro miembro del Sindicato.
(...) |
|
Artículo 17.- Son obligaciones
de los miembros activos del Sindicato: (...) d) Asistir
puntualmente a las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias correspondientes
y a los actos políticos sindicales, en su inicio y hasta su conclusión, convocados
por los órganos de dirección. (...) f) Promover
el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento
de sus tareas, así como mantener
por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del
Sindicato. (...) j) No violar
los derechos de los miembros
del sindicato adquiridos conforme al Reglamento General de Bolsa de Trabajo (...). |
Por modificar
el Texto Vigente: Amplia Mayoría
1 abstención Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
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| Capítulo IV De los Órganos de Dirección y Representación |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 22.- El Congreso
General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia
obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye
por: (...)
I.
El Congreso General Ordinario se celebrará anualmente
en el tercer trimestre del año y sesionará válidamente con la presencia
de al menos el 50 por ciento más uno de los Delegados al Congreso. El
Orden del Día y los informes del Comité Ejecutivo serán distribuidos
por el Consejo General de Representantes al convocar al Congreso con
45 días de anticipación. Los informes de las Comisiones Autónomas se
entregarán en la primera sesión plenaria del Congreso. Todos los informes
a que se hace referencia en esta fracción deberán corresponder a las
atribuciones y funciones que en cada caso establece este Estatuto, y
deberán ser por cada una de las Secretarías en lo individual. (...) Artículo 23.- En ausencia
del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el
Consejo General de Representantes, quien se constituye por: (...) El Consejo General de Representantes
se reúne en forma ordinaria una vez al mes en fecha fija y extraordinariamente
cuando lo convoque el Comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al
menos el cincuenta por ciento más uno de los Delegados y de las Delegaciones.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple exceptuando los casos en
contrario previstos en este Estatuto. (...)
Los Delegados al Consejo General
de Representantes durarán en su cargo dos años, el proceso de votación
será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán
ser reelegidos. |
|
Artículo 22.- El Congreso
General es la máxima autoridad del Sindicato y sus acuerdos son de observancia
obligatoria para todos los afiliados. El Congreso General se constituye
por: (...) I. El Congreso
General Ordinario se celebrará anualmente en el tercer trimestre del
año y sesionará válidamente con la presencia de al menos el 50 por ciento
más uno de los Delegados al Congreso. El Orden del Día y los informes
del Comité Ejecutivo serán distribuidos por el Consejo General de Representantes
al convocar al Congreso con 45 días de anticipación. Los informes de
las Comisiones Autónomas se entregarán en la primera sesión plenaria
del Congreso. Todos los informes a que se hace referencia en esta fracción
deberán corresponder a las atribuciones y funciones que en cada caso
establece este Estatuto, y deberán ser por cada una de las Secretarías,
Comisiones Autónomas y Contractuales
en lo individual, y estas últimas lo harán también ante el Consejo
General de Representantes. (...) Artículo 23.- En ausencia del Congreso General,
la máxima Autoridad
del Sindicato recae en el Consejo General de Representantes,
quien se constituye por: (...) El Consejo General de Representantes
se reúne en forma ordinaria dos veces al mes en fecha fija y extraordinariamente cuando lo convoque
el comité Ejecutivo. Sesionará válidamente con al menos el cincuenta
por ciento más uno de los Delegados y de las Delegaciones. Sus acuerdos
se tomarán por mayoría simple exceptuando los casos en contrario previstos
en este Estatuto. (...) Los Delegados al Consejo General
de Representantes durarán en su cargo dos años; el proceso de votación
será en el segundo trimestre del año respectivo y los delegados podrán
ser reelegidos. Una vez emitida
la convocatoria general para renovación del CGR no podrán realizarse
elecciones de sustitución de los delegados electos, hasta el término
de un año. Incluso el de mayor representación por aumento en la membresía
delegacional. |
Por modificar
el Texto Vigente: 2 votos
Por mantener
el Texto Vigente: Mayoría ( pero agregando “dos veces” en el 2° párrafo
del art. 23)
1 Abstención Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente de los dos artículos |
||
| CAPITULO IV De los Órganos de Dirección y Representación. |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus
acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El
Congreso General se constituye por: (...) Los
Delegados al Congreso son plenipotenciarios y por lo tanto su mandato
es indicativo. El Congreso General sesionará ordinaria y extraordinariamente.
(...) |
|
Artículo 22.- El Congreso General es la máxima autoridad del Sindicato y sus
acuerdos son de observancia obligatoria para todos los afiliados. El
Congreso General se constituye por: (...) Los delegados
al CGR y a los Congresos no deben ser plenipotenciarios. (propuesta
dos) Los delegados
al Congreso no son plenipotenciarios y por lo tanto deben asistir con
mandato indicativo de asamblea (propuesta tres) (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: 342 votos, que representan
el 34.69% Por mantener el Texto Vigente: 644 votos, que representan
el 65.31% 3 abstenciones Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| No hay |
|
Nuevo Artículo
23 bis.- Dentro de la estructura del STUNAM deberá contemplarse la del
sector administrativo y la del sector académico, cada una con sus Secretarías
correspondientes, un solo secretario general y como resultado de su
especificidad su proyecto político sindical. Con su Congreso General
Ordinario y/o Extraordinario para desembocar en un solo Congreso de
los dos sectores en donde los acuerdos, resolutivos, plan de acción,
etc. serán los que marquen el rumbo del STUNAM. La elección
de este Comité Ejecutivo será por voto secreto, universal y directo
de todo los afiliados académicos. |
| Por No anexar el artículo nuevo: Amplia Mayoría 18 abstenciones Acuerdo: No se anexa el Artículo
Nuevo |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 23.- En ausencia del Congreso
General, la máxima autoridad del Sindicato recae en el Consejo General
de Representantes, quien se constituye por: (...) Los Delegados al Consejo
General de Representantes durarán en su cargo dos años, el proceso de votación será en el segundo
trimestre del año respectivo y los delegados podrán ser reelegidos.
|
|
Artículo 23.- En ausencia del Congreso General, la máxima autoridad del Sindicato
recae en el Consejo General de Representantes, quien se constituye por:
(...) Los Delegados al Consejo
General de Representantes durarán en su cargo tres años y
podrán ser reelegidos hasta por dos ocasiones, el proceso de votación será en el segundo
trimestre del año respectivo. (propuesta
dos) Los Delegados al Consejo
General de Representantes durarán en su cargo tres años por
una sola vez, el proceso
de votación será en el segundo trimestre del año respectivo. (propuesta tres) |
| Artículo 24.- El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección
del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso
y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante
las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad, agrupación,
etc. El Comité Ejecutivo
es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados
al Sindicato, dura en su cargo tres años y sus miembros pueden ser reelectos.
Se integra por 19 Secretarias.
(...) |
|
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo del Sindicato es el órgano ejecutivo de dirección
del mismo, que actuando de acuerdo a las orientaciones del Congreso
y del Consejo General de Representantes, representa al Sindicato ante
las autoridades de la UNAM y ante cualquier otra autoridad, agrupación,
etc. (...) El Comité Ejecutivo
es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados
al Sindicato, dura en su cargo cuatro años y sus miembros pueden
ser reelectos hasta por dos veces. Se integra por 19 Secretarias. (propuesta dos). (...) El Comité Ejecutivo
es elegido por votación directa, secreta y universal por los afiliados
al Sindicato, dura en su cargo cuatro años y sus miembros no pueden ser reelectos. Es
decir se eligen por una sola vez. Se integra por 19 Secretarías. (propuesta tres). (...) Secretaría General “no reelección” y los
demás cargos sindicales “una sola vez reelectos como instancia sindical
estatutaria” (propuesta cuatro). (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: 349 votos, que representan
el 37.17% Por mantener el Texto Vigente: 590 votos, que representan
el 62.83% 10 abstenciones Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente
en ambos artículos |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 30.- Para realizar
las funciones de dirección, fiscalización y representación sindical,
así como para la mejor administración del Contrato Colectivo de Trabajo
y el apoyo de la estructura sindical, el Sindicato ejercerá un determinado
número de licencias con goce de salario, mismas que tendrán una vigencia
igual al tiempo que dure el cargo de acuerdo a lo establecido por el
presente Estatuto y que se asignarán bajo las siguientes modalidades:
(...) VI. Al
término de la gestión de cada Comité Ejecutivo en turno, todas las licencias
sindicales, a excepción de las destinadas a las Comisiones Autónomas,
se pondrán a disposición del nuevo Comité Ejecutivo entrante, para su
asignación de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. (...) |
|
Artículo 30.- Para realizar
las funciones de dirección, fiscalización, representación sindical y
de carácter administrativo; así como para la mejor administración
(...) VI. Al
término de la gestión de cada Comité Ejecutivo en turno, todas las licencias
sindicales que se ocupan en las representaciones sindicales de
las Comisiones Mixtas Contractuales, en las adjuntías de todas las Secretarías
y las de carácter administrativo; a excepción de las destinadas
a las Comisiones Autónomas, se pondrán a disposición del Nuevo Comité
Ejecutivo entrante, para su asignación de acuerdo con lo establecido
en el presente Estatuto. La misma
modalidad se aplicará para el personal comisionado al STUNAM, en sus
diferentes oficinas. Salvo lo dispuesto por el artículo transitorio
6°. (...) |
| Por mantener el Texto Vigente:
Amplia Mayoría 1 abstención Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 31.- Son requisitos
para ser elegido miembro del Consejo General de Representantes, del
Comité Ejecutivo y Adjuntos del mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización,
así como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales, Representantes
ante el Consejo Universitario y Representantes ante la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje: (...) c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos o destitución
del cargo sindical. d) No haber ocupado una plaza de confianza durante el período de
los tres años previos a la fecha de la votación. (...) e) No haber ocupado durante el período de los tres años previos
a la fecha de votación, un puesto como funcionario o empleado de confianza
dentro del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal,
cuando haya sido designado por cualquiera de los tres Poderes de la
Federación. (...) |
|
Artículo 31.- Son requisitos
para ser elegido miembro del Consejo General de Representantes, del
Comité Ejecutivo y Adjuntos del mismo, Comisiones Autónomas de Fiscalización,
así como los Representantes sindicales en las Comisiones Mixtas Contractuales,
Representantes ante el Consejo Universitario y Representantes ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: (...) Inciso
nuevo) No encontrarse sancionado con suspensión de derechos o destitución
del cargo sindical por la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización
y permanecer en proceso de investigación en la Comisión Autónoma de
Honor y Justicia. |
| Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría 3 abstenciones Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
||
| Capítulo V De las Facultades y Funciones de los Órganos de Dirección |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 33.- Es facultad del Consejo General de Representantes; conocer, deliberar
y resolver sobre: (...) r) Aprobar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta
del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes.
s) Las demás que le asigne el Estatuto y las que sean necesarias
para el desarrollo de sus funciones. |
|
Artículo 33.- Es facultad del Consejo General de Representantes; conocer, deliberar
y resolver sobre: (...) r) Aprobar el otorgamiento de licencias sindicales a propuesta
del Comité Ejecutivo o del propio Consejo General de Representantes. s) La elección anual de la Comisión Revisora. t) Las demás que le asigne el Estatuto y las que sean necesarias
para el desarrollo de sus funciones. |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 1 voto 8 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| Capítulo VI De las Delegaciones. |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 57.- Son facultades
y obligaciones de la Delegación Sindical: (...) d) Elegir sus representantes ante
todas las instancias del Sindicato, quienes deberán informar de su gestión
y de las resoluciones de dichos organismos a la Asamblea Delegacional.
En particular elegirá al menos a las subcomisiones de Bolsa de Trabajo,
Finanzas, Capacitación, Higiene y Seguridad, Escalafón y el Subcomité
Técnico de Calidad y Eficiencia, en los términos establecidos en el
artículo 83 inciso m). Dichas instancias serán auxiliares de la Delegación
Sindical y serán coordinadas por los Delegados. (...) |
|
Artículo 57.- Son facultades
y obligaciones de la Delegación Sindical: (...) d) (...) En particular elegirá
a los representantes sindicales en las subcomisiones mixtas contractuales
de: Capacitación, Higiene y Seguridad, Escalafón y Tabuladores; así
como a los representantes en el Comité Técnico de Calidad y Eficiencia. De igual manera y mínimamente elegirán
a los integrantes de las comisiones sindicales siguientes: Bolsa de
Trabajo, Finanzas, Prensa y Propaganda y Acción para la Mujer; en los
términos establecidos en el artículo 83 inciso m). (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 3 votos 8 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| Capítulo IX De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| CAPITULO IX De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo (...)
Artículo 73.- La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo es la encargada de administrar
la cláusula de exclusividad en la contratación para el personal administrativo
y de aplicar el Reglamento correspondiente. Esta se constituye por un Presidente, un Secretario
y un Vocal, electos por el Congreso General Ordinario y duran en su
cargo un año.
Los requisitos para ser electo miembro de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo serán los mismos que para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo. |
|
CAPITULO IX De la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización
Artículo 73.- La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización es la
encargada de administrar la cláusula de exclusividad en la contratación
para el personal administrativo y de aplicar el Reglamento General de Bolsa de Trabajo.
Esta se constituye por un Presidente, un Secretario
y un Vocal, electos por el Congreso General Ordinario y duran en su
cargo un año.
Los requisitos para ser electo miembro de la Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo serán los mismos que para ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 1 voto 0 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 74.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Autónoma de Bolsa
de Trabajo: (...) g) Investigar e informar por escrito a la Comisión Autónoma de
Vigilancia de los asuntos presentados a ellos por los trabajadores.
h) Las demás que establezca el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo |
|
Artículo 74.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Autónoma de Bolsa
de Trabajo y Fiscalización. (...) g) La Comisión Autónoma de Bolsa de Trabajo y Fiscalización es la encargada
de investigar todos aquellos casos donde se presuponga violación al
Reglamento General de Bolsa de Trabajo y/o del derecho a recomendar
de cualquier miembro del sindicato. Por lo cual, de modo propio o por
recurso interpuesto de alguien o grupo de afiliados que se sientan afectados.
iniciará proceso de investigación, una vez que el demandante haya presentado
las pruebas de cargo respectivas y se le haya determinado por la misma
CABTyF como procedente; a partir de esta fecha tendrá 45 días hábiles
para dictaminar lo conducente. De encontrarse responsable o responsables
de violación al Reglamento General de Bolsa de Trabajo, trasladará el
dictamen correspondiente a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización,
para que sea ésta la que dictamine la aplicación de la sanción estatutaria
correspondiente, una vez que la CAVyF lo haya hecho, ésta misma trasladará
el expediente respectivo a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia
con el fin de concretar la aplicación de sanción estatutaria. La CABTyF
tendrá diez días hábiles para citar y recibir las pruebas de descargo
de la parte demandada. De no cumplirse con la temporalidad establecida
para dictaminar, la CABTyF trasladará el expediente, como se encuentre,
a la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización. (...) |
| Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría 5 abstenciones Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
||
| Capítulo X De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 78.- Son causas
que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical:
I. En todos los casos por: (...) c) Ausencia
mayor de tres meses durante la vigencia del cargo sindical, salvo causa
justificada y aviso oportuno de ello al Consejo General de Representantes.
(...) II. En
caso de Delegados al Consejo General de Representantes por: (...) b) No defender
los derechos de sus representados. |
|
Artículo 78.- Son causas
que ameritan aplicación de la sanción de destitución del cargo sindical:
I. En todos los casos por: (...) c) Ausencia
mayor de tres meses durante la vigencia del cargo sindical, salvo causa
justificada y aviso al CGR, pero previamente a las Secretarías de Organización
Administrativa y de Actas, Acuerdos y Archivo. (...) II. En
caso de Delegados al Consejo General de Representantes por: (...) b) No defender
los derechos e intereses de
sus representados. (...) inciso nuevo e) Actuar con
negligencia en el desempeño de sus funciones que causen algún daño o
perjuicio a sus representados o de cualquier afiliado. |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 11 votos 9 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| Capítulo IX De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución
del cargo sindical: (...) III.- Para los miembros
del Comité Ejecutivo, Consejo General de Representantes, Comisiones
Autónomas de Fiscalización, Comisiones Contractuales, Comisiones Sindicales,
Adjuntos al Secretariado del Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo
del Consejo General de Representantes, por: |
|
Artículo 78.- Son causas que ameritan aplicación de la sanción de destitución
del cargo sindical: (...) Numeral
nuevo IV.- para quienes no ocupen algún cargo sindical al momento de
la definición de la sanción se determinará la suspensión de derechos
sindicales de acuerdo a lo establecido en el numeral III del Artículo
79 |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 7votos 5 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente
Nota: Se
aprueba el numeral IV nuevo, el cual será ubicado en el artículo correspondiente
y en las sanciones de carácter general |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 79.- Por lo
que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales: I. Se aplicará
la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes
causas: (...) f) Por
disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes
de estados de cuenta delegacionales. Cuando se sancione por esta razón,
se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable. (...) |
|
Artículo 79.- Por lo
que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales: I. Se aplicará la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes causas: (...) f) Por
disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes
de estados de cuenta delegacionales conforme lo establece el artículo 68, inciso
f). Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente
en contra de quien resulte culpable, y se promoverá el descuento vía nómina hasta
cubrir el total del faltante. (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 11 votos 9 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 80.- Son causas
que ameritan la expulsión del Sindicato: (...) |
|
Artículo 80.- Son causas
que ameritan la expulsión del Sindicato: Inciso nuevo e) Que soliciten o promuevan la intervención
de cualquier instancia del Gobierno y/o de la Administración de la UNAM
en asuntos internos del sindicato. |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 11 votos 9 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| Capítulo XI De los Procedimientos de Investigación |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 82.- Para aplicar
las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), y e) del artículo
72 deberá seguirse el siguiente procedimiento: I. Cuando se tenga conocimiento
de que algún o algunos afiliados al Sindicato hayan realizado un acto
que amerite sanción, la Comisión Autónoma de Vigilancia, ya sea por
iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o afiliado al Sindicato:
a) Bajo
su estricta responsabilidad resolverá si la conducta atribuida al inculpado
puede llegar a tipificar algunas de las sanciones estipuladas por el
Estatuto, citando a los acusadores para que ratifiquen su acusación
y en su caso aporten pruebas. b) Citará
al presunto responsable, haciéndole saber el contenido de la acusación
que haya en su contra y recibirá las pruebas tendientes a demostrar
su inocencia. (...) d) El procedimiento referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de 45 días hábiles contados a partir del día en que se reciba la acusación u oficiosamente se inicie la investigación. Vencido este plazo podrá solicitar al Consejo General de Representantes la ampliación del término por 45 días más improrrogables, precisando las causas y esta instancia resolverá sobre dicha solicitud, vencido, en su caso, este último, remitirá el expediente a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia en el estado en que se encuentre. (...) |
|
Artículo 82.- Para aplicar
las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), y e) del artículo
75 deberá seguirse el siguiente procedimiento: I. Cuando se tenga conocimiento
de que algún o algunos afiliados al Sindicato hayan realizado un acto
que amerite sanción, la Comisión Autónoma de Vigilancia, ya sea por
iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o afiliado al Sindicato: a) La
CAV determinará lo procedente de la demanda o consignación de cualquier
afiliado al sindicato, en razón de las pruebas de cargo que se aporten
en el momento de presentar el recurso estatutario. b) Citará
al presunto responsable hasta en dos ocasiones, haciéndole saber el contenido de la
acusación que haya en su contra otorgándole un plazo de diez días hábiles
con el fin de que aporte las pruebas de descargo. En caso
contrario se resolverá conforme a lo que obre en el expediente.
(...) d) El procedimiento
referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de
45 días hábiles improrrogables, contados a partir del día en que se reciba la acusación u oficiosamente
se inicie la investigación. Vencido este plazo, remitirá el expediente
a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia en el estado en que se encuentre
dicho expediente. (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 2 votos 8 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 82.- Para aplicar
las sanciones establecidas (...) V. La Comisión
Autónoma de Honor y Justicia al recibir el pedimento o conclusiones
absolutorias de la Comisión Autónoma de Vigilancia, procederá de la
siguiente manera: a) Si las conclusiones contienen pedimento de aplicación sanción
estatutaria abrirá la instrucción otorgando derecho de audiencia del
o los inculpados y de ofrecimiento de pruebas, ampliando las que estime
necesarias y posteriormente emitirá su resolución. (...) c) El procedimiento
referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de
45 días hábiles, contados a partir del día en que se reciba el pedimento
de la Comisión Autónoma de Vigilancia; vencido este plazo la Comisión
Autónoma de Honor y Justicia podrá solicitar al Consejo General de Representantes
la ampliación del término por 45 días más, improrrogables precisando
las causas y esta instancia resolverá concediendo o sobreseyendo la
causa. (...) |
|
Artículo 82.- Para aplicar
las sanciones establecidas (…) IV. La
Comisión Autónoma de Honor y Justicia al recibir el pedimento de
sanción o conclusiones absolutorias de la Comisión Autónoma
de Vigilancia, procederá de la siguiente manera: a) Si el dictamen de la Comisión Autónoma de Vigilancia
contiene el pedimento de aplicación de
sanción estatutaria, la Comisión Autónoma de Honor y Justicia abrirá la instrucción
otorgando el derecho de audiencia al,
o los inculpados, en un plazo de diez días hábiles para el ofrecimiento de pruebas.
(...) c) El procedimiento
referido en los incisos anteriores deberá ventilarse en el término de
45 días hábiles, contados a partir del día en que se reciba el expediente
respectivo de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización; vencido
este plazo la Comisión Autónoma de Honor y Justicia resolverá exonerar,
sancionar, sobreseer o ratificar la causa. (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: Mayoría Por mantener el Texto Vigente: 2 votos 8 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
||
| Capítulo XII De las Elecciones. |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 83.- La elección
de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y
representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General
de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización,
Comisiones Mixtas Contractuales,
Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes, se realizarán
en base al principio de proporcionalidad conforme a las siguientes normas
generales: (...) n) Una
vez electos los Colegios Electorales, se llevará a cabo la capacitación
de los mismos por las instancias competentes. |
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Artículo 83.- La elección
de los representantes ante los órganos de dirección, fiscalización y
representación sindical, a saber: Congreso General, Consejo General
de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas de Fiscalización,
Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora, y Consejo Nacional
de Representantes, se realizarán en base al principio de proporcionalidad
conforme a las siguientes normas generales: (...) inciso nuevo ñ) Con el fin de garantizar lo que establece el párrafo segundo del Artículo
2 del Reglamento de Finanzas Delegacional, toda solicitud de registro
de las planillas para contender en este proceso electoral deberá presentar
debidamente requisitada la carta compromiso del candidato titular a
ocupar la subcomisión de finanzas. |
| Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría 2 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
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| CAPITULO XII De las Elecciones. |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección,
fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General,
Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas
de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes,
se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las
siguientes normas generales: (...) d) Todas las planillas que obtengan por lo menos el veinte por
ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un número determinado
de cargos, con excepción de lo señalado en los incisos e) y f) de este
artículo. Se entiende por votos emitidos, la suma de los adjudicados
a cada una de las planillas contendientes. (...) |
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Artículo 83.- La elección de los representantes ante los órganos de dirección,
fiscalización y representación sindical, a saber: Congreso General,
Consejo General de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas
de Fiscalización, Comisiones Mixtas Contractuales, Comisión Revisora y Consejo Nacional de Representantes,
se realizarán en base al principio de proporcionalidad conforme a las
siguientes normas generales: (...) d) Proporcionalidad directa en todos los cargos de representación sindical.
(propuesta dos). (...) |
| Por mantener el Texto Vigente: Amplia Mayoría 5 abstenciones Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
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| CAPITULO XII De las Elecciones. |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 86.- El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá por votación directa,
secreta y universal de los miembros del mismo, conforme a la convocatoria
lanzada por el Consejo General de Representantes con 45 días de anticipación
a la fecha de la elección. (...) d) La solicitud de registro deberá formularse por escrito con la
firma de aceptación de los candidatos, anexándose un programa de trabajo.
Los candidatos deberán reunir los requisitos estatutarios que se exigen
para ser miembro del Comité Ejecutivo. Cada planilla deberá presentar
la lista completa de los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías,
la solicitud deberá tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla
que utilizarán durante la campaña electoral. Una vez registrada una
primera planilla, ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores
o lema. Así mismo las planillas deberán garantizar que al menos el 30 por ciento de sus candidatos sean
mujeres, el no cumplir con este último requisito no será motivo para
invalidar el registro de la planilla. (...) |
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Artículo 86.- El Comité Ejecutivo del Sindicato se elegirá por votación directa,
secreta y universal de los miembros del mismo, conforme a la convocatoria
lanzada por el Consejo General de Representantes con 45 días de anticipación
a la fecha de la elección. (...) d) La solicitud de
registro deberá formularse por escrito con la firma de aceptación de
los candidatos, anexándose un programa de trabajo. Los candidatos deberán
reunir los requisitos estatutarios que se exigen para ser miembro del
Comité Ejecutivo. Cada planilla deberá presentar la lista completa de
los candidatos a cubrir la totalidad de las Secretarías, la solicitud
deberá tener nombre, logotipo, lema y colores de la planilla que utilizarán
durante la campaña electoral. Una vez registrada una primera planilla,
ninguna otra podrá utilizar su nombre, logotipo, colores o lema. Así
mismo las planillas deberán garantizar que al menos el 50 por
ciento de los candidatos en las planillas
serán mujeres; el no cumplir con este último requisito será motivo para
invalidar el registro de la planilla. (propuesta dos) (...) |
| Por modificar el Texto Vigente: fue retirada para su discusión Por tanto: Acuerdo: se mantiene el Texto Vigente |
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| Capítulo XIV Del Patrimonio del Sindicato |
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 96.- El patrimonio
del Sindicato se integrará con:
a)
Los bienes inmuebles que actualmente son de su propiedad,
así como los bienes inmuebles que adquiera en el futuro inmediato y
directamente para el objeto de la Institución. (...) |
|
Artículo 96.- El patrimonio
del Sindicato se integrará con: a) Los
bienes muebles e inmuebles
que actualmente son de su propiedad, así como los que adquiera en el
futuro para el servicio de la Organización Sindical.
(...) |
| Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría 6 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
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| Artículos Transitorios
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
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PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| Artículo 1º.- Las reformas o adiciones al presente Estatuto entrarán en vigor
el 25 de noviembre de 2001. Una vez sancionadas por el Consejo General de Representantes Legislativo
del STUNAM mandatado por el XX Congreso General Ordinario. |
|
Artículo 1º.- Las reformas o adiciones al presente Estatuto entrarán en vigor
el 27
de agosto
de 2004.
Una vez sancionadas por el VIII Congreso General Extraordinario del STUNAM. |
| Por modificar el Texto Vigente: Amplia Mayoría 7 abstenciones Acuerdo: se modifica el Texto Vigente |
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| Artículo 4º.- El XVIII Congreso General
Ordinario mandata prorrogar hasta el 11 de mayo del 2002, el periodo
del actual Comité Ejecutivo cuya gestión concluía el 11 de mayo del
2000. |
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Artículo 4º.- Se deroga. |
| Por derogar el Art. 4° Transitorio: Mayoría Por No derogar el Art. 4° Transitorio: 1 voto 2 abstenciones Acuerdo: Se deroga el Art. 4° Transitorio
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| TEXTO VIGENTE DICE: |
|
PROPUESTA DE REFORMA DEBE DECIR: |
| No hay |
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Transitorio
5: El VIII Congreso General Extraordinario resuelve mandatar al Consejo
General de Representantes para que analice la creación de las Secretarías
de: Formación Política Sindical y la de Jubilados y Pensionados. |
| No hay |
|
Transitorio
6: Respecto al personal de apoyo administrativo en las oficinas sindicales,
el Congreso mandato que se busque el mecanismo que permita compatibilizar
los derechos contractuales de los trabajadores, con el derecho de los
miembros del Comité Ejecutivo, para estructurar su propio equipo de
trabajo administrativo. |
| Por
aprobar los Arts. 5° y 6° Transitorios: Amplia Mayoría 7
abstenciones Acuerdo: se aprueban los Arts. 5° y 6° Transitorios |
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SE CLAUSURAN LOS TRABAJOS DEL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO SIENDO LAS 12:25 HORAS DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL 2004.
Atentamente,
“UNIDOS VENCEREMOS”
POR EL COMITÉ EJECUTIVO
|
Ing. Agustín Rodríguez Fuentes Secretario General |
Lic. José Luis Gutiérrez Calzadilla Secretario de Organización Administrativa |
|
Dr. Carlos Ortiz Mondragón Secretario de Organización Académica |
C. Manuel López Guerrero Secretario de Actas, Acuerdos y
Archivo |