CAPÍTULO III

Del procedimiento de elección de Delegados


ARTÍCULO 19. Para la elección cada dos años de la máxima autoridad del Sindicato entre Congreso y Congreso, conformada por el Consejo General de Representantes, una vez integrado el CEL, ésta instancia estará en condiciones de recibir la solicitud de registro de cada planilla contendiente teniendo como fecha límite el día que fije la convocatoria particular emitida por el Consejo General de Representantes respectivo. Los afiliados administrativos podrán ser representantes de los académicos y viceversa, hasta en tanto el Sindicato resuelva una estructura sectorial global (Art. 83, inciso i, numeral 4). En los casos de procesos electorales delegacionales para elegir uno o varios sustitutos el proyecto de convocatoria deberá ser aprobado por la Asamblea Delegacional correspondiente y difundido entre la membresía Delegacional, contemplando la elección del Comité Electoral correspondiente así como los tiempos particulares de elección.

La solicitud será por escrito y deberá contener la lista completa de los candidatos a delegados y firma de aceptación de los mismos, así como en el caso de las subcomisiones. Cada planilla tendrá derecho a acreditar un representante de planilla, mismo que registrará su planilla con nombre, lema, logotipo y color. El cual no podrá ser usado por ninguna otra, es decir, quien registre primero tiene derecho a nombre, logotipo y lema. Los candidatos, para poder ser elegibles, deben estar en pleno uso de sus derechos sindicales y aparecer en el padrón que el CEL usará como base para el día de votación. De no haber inconveniente, el CEL otorgará el registro a la planilla que reúna los requisitos. Si para el caso no se cubriera la totalidad de requisitos del CEL dará un plazo fatal de 24 horas para cumplirlos, contando a partir de la notificación al representante de planilla. De no ser así se negará el registro, notificando las razones por escrito al Representante de planilla. En todo momento se puede interponer oficios de inconformidad ante la Comisión Autónoma de Vigilancia quien atenderá y resolverá las peticiones recibidas, en las fechas establecidas por la convocatoria.

ARTÍCULO 20. Las planillas contendientes podrán nombrar un representante titular y suplente ante el CEL, quienes serán los responsables de la propaganda, actos y acciones que realice su planilla. El primero tendrá derecho de audiencia, interponer recursos de inconformidad, recibir respuestas del CEL ante alguna inconformidad, conocer con anticipación el padrón de votación, presenciar la jornada electoral, firmar las actas durante el proceso electorales, de apertura, cierre y el escrutinio final y recibir copias de las mismas.

Durante el tiempo de campaña, el representante de planilla puede hacer proselitismo a favor de su planilla, en las mismas condiciones de los demás miembros del Sindicato, pues no forma parte del CEL, por tanto, tiene derecho a voz pero no a voto en las decisiones que tome el CEL. (Art. 83 inciso I). El día de la votación el representante de planilla sólo podrá portar un gafete con su logotipo. El representante de planilla exigirá que en la boleta aparezca el color y la forma de su logotipo registrado en la solicitud, previamente al día de votación. Así también, podrá solicitar ante el CEL copia del listado de trabajadores.

ARTÍCULO 21. El paquete electoral lo deberá recoger cualquier integrante del colegio electoral en los días establecidos por la convocatoria. Este paquete estará integrado por; 1)Padrón Oficial, emitido por las Secretarías de Organización Administrativa, Académica, Actas, Acuerdos y archivo; 2) juego de actas de apertura, cierre, y de escrutinio final; 3) Sobre marcado con el número de delegados que corresponden a cada delegación sindical.

Cada CEL tendrá que habilitar la urna transparente para depositar los votos; y dotarse de tinta indeleble y papelería particular, imprimir las boletas de votación, las cuales serán igual a la cantidad de afiliados que aparezcan en el padrón oficial. El CEL es el responsable que las boletas sean impresas con los colores y logotipos que las planillas hayan registrado.

ARTÍCULO 22. Se deberá establecer una urna para cada sector, es decir una urna para administrativos y otra para académicos, de ser el caso. El lugar donde se ubique(n) las(s) casilla(s), será acordado en Asamblea, así como el horario de votación, para que se garantice la mayor afluencia de afiliados en la emisión del sufragio. No podrá haber propaganda de las planillas alrededor y en lugares cercanos a la casilla. El CEl revisará que al inicio de la votación no haya propaganda en el lugar donde se instalará la casilla, además esta facultado para retirar la propaganda que se encuentre cerca de la casilla, cuando no haya sido retirada por el representante de cada planilla. Se contarán las boletas y en presencia de los representantes de planilla asistentes se levanta el acta de instalación, a quienes se les entregará en el acto su copia respectiva. De igual modo, Colegio y representantes, tendrán especial cuidado durante el día de la votación para que existan las condiciones que propicien el carácter libre, universal y secreto durante la emisión del voto.

ARTÍCULO 23. Para desarrollar el procedimiento de votación, el CEL verificará que quién desee votar aparezca en el padrón; si lo considera necesario solicitará una identificación. El afiliado tendrá que firmar en el padrón de votación al lado correspondiente a su nombre en el momento que se le entregue la boleta, y el Colegio le indicará el lugar físico en donde podrá acudir para marcar libre y en secreto su boleta. El votante depositará la boleta en la urna correspondiente y el Colegio marcará el pulgar con tinta indeleble después de que haya depositado el voto. Por ningún motivo se deberá anexar en el padrón oficial, algún otro nombre de los trabajadores que laboran en la dependencia. En caso contrario podría ser impugnado el proceso por parte de cualquier planilla contendiente.
Concluido el tiempo marcado para la votación, se sellará la urna para proceder a levantar el acta de cierre de la votación en presencia de los representantes de planilla que hubieran. Si para el caso, aún existen trabajadores que faltaran por votar y ya hubiera concluido la hora originalmente programada, al cierre de la urna concluye hasta agotar la fila de presentes.

ARTÍCULO 24. En los recuentos de carácter laboral, tanto de revisión salarial como contractual, el personal académico no puede participar en la votación. A Partir del convenio de 1998 con la Autoridad Laboral Federal y hasta lograr la titularidad de la contratación del personal académico.

ARTÍCULO 25. Pertenece al CEL la obligación de abrir la urna y proceder al escrutinio de la votación en presencia de los representantes de planilla. Procederá a contar e inutilizar con dos rayas diagonales de punta a punta las boletas sobrantes y se contará la cantidad específica de votos para cada planilla; así como el número de votos anulados.
Para efectos de calificación de los votos emitidos, se entiende por voto anulado el que ha sido marcado con más de una opción o contenga leyendas ofensivas, por abstenciones, todas las boletas en blanco o marcado de un extremo a otro las boletas que se hayan ingresado en la urna durante la votación, por voto adjudicado, el asignado a cada planilla contendiente y por votos emitidos, a la suma total de aquellos adjudicados por las planillas. (Art. 83 inciso d).

ARTÍCULO 26. Para efectos de computó y registro en Acta de la votación, se procede a separar y contabilizar los votos adjudicados por planilla así como los anulados. Se identifica la cantidad de votos emitidos (sumando todos los votos adjudicados por las planillas), lo que equivale al cien por ciento y del cual obtendremos el 20% como porcentaje necesario para lograr un cargo.

ARTÍCULO 27. En todo momento, la suma de votos en la urna debe coincidir con el número de votantes registrados en el padrón; de no coincidir se tendrá que exponer la causa y reportarse en el Acta de Escrutinio ante la Comisión Autónoma de Vigilancia. Esto es tanto para la votación de la urna del sector administrativo como la propia del sector académico.

ARTÍCULO 28. En dependencias con turno especial tanto el CEL como los representantes de planilla habrán de abstenerse de publicar cualquier dato parcial, sino hasta la conclusión total del proceso de votación.

ARTÍCULO 29. Una vez concluida la votación, el CEL entregará el paquete electoral a la Secretaría de Organización correspondiente, a la Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo y ante la Comisión Autónoma de Vigilancia, Así como las actas particulares de incidentes o impugnaciones que el Comité recibió durante la jornada electoral. Para impugnar, parte o totalmente el procedimiento electoral, en todo momento se habrá de respetar los plazos que establezca la convocatoria emitida.

ARTÍCULO 30. Una vez concluido el procedimiento marcado en el Artículo anterior, el Comité Electoral Local tiene la responsabilidad de informar del proceso y los resultados ante su Asamblea Delegacional, con ello concluye sus funciones y quedará disuelto. El registro ante las autoridades de los nuevos Delegados corresponde a las Secretarías de Organización, así como de Actas y Acuerdos para levantar la lista del nuevo Consejo General de Representantes.