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CAPÍTULO
III
Del procedimiento de elección de Delegados
ARTÍCULO 19. Para la elección cada dos años de la
máxima autoridad del Sindicato entre Congreso y Congreso, conformada
por el Consejo General de Representantes, una vez integrado el CEL, ésta
instancia estará en condiciones de recibir la solicitud de registro
de cada planilla contendiente teniendo como fecha límite el día
que fije la convocatoria particular emitida por el Consejo General de
Representantes respectivo. Los afiliados administrativos podrán
ser representantes de los académicos y viceversa, hasta en tanto
el Sindicato resuelva una estructura sectorial global (Art. 83, inciso
i, numeral 4). En los casos de procesos electorales delegacionales para
elegir uno o varios sustitutos el proyecto de convocatoria deberá
ser aprobado por la Asamblea Delegacional correspondiente y difundido
entre la membresía Delegacional, contemplando la elección
del Comité Electoral correspondiente así como los tiempos
particulares de elección.
La solicitud será por escrito y deberá contener la lista
completa de los candidatos a delegados y firma de aceptación de
los mismos, así como en el caso de las subcomisiones. Cada planilla
tendrá derecho a acreditar un representante de planilla, mismo
que registrará su planilla con nombre, lema, logotipo y color.
El cual no podrá ser usado por ninguna otra, es decir, quien registre
primero tiene derecho a nombre, logotipo y lema. Los candidatos, para
poder ser elegibles, deben estar en pleno uso de sus derechos sindicales
y aparecer en el padrón que el CEL usará como base para
el día de votación. De no haber inconveniente, el CEL otorgará
el registro a la planilla que reúna los requisitos. Si para el
caso no se cubriera la totalidad de requisitos del CEL dará un
plazo fatal de 24 horas para cumplirlos, contando a partir de la notificación
al representante de planilla. De no ser así se negará el
registro, notificando las razones por escrito al Representante de planilla.
En todo momento se puede interponer oficios de inconformidad ante la Comisión
Autónoma de Vigilancia quien atenderá y resolverá
las peticiones recibidas, en las fechas establecidas por la convocatoria.
ARTÍCULO 20. Las planillas contendientes podrán nombrar
un representante titular y suplente ante el CEL, quienes serán
los responsables de la propaganda, actos y acciones que realice su planilla.
El primero tendrá derecho de audiencia, interponer recursos de
inconformidad, recibir respuestas del CEL ante alguna inconformidad, conocer
con anticipación el padrón de votación, presenciar
la jornada electoral, firmar las actas durante el proceso electorales,
de apertura, cierre y el escrutinio final y recibir copias de las mismas.
Durante el tiempo de campaña, el representante de planilla puede
hacer proselitismo a favor de su planilla, en las mismas condiciones de
los demás miembros del Sindicato, pues no forma parte del CEL,
por tanto, tiene derecho a voz pero no a voto en las decisiones que tome
el CEL. (Art. 83 inciso I). El día de la votación el representante
de planilla sólo podrá portar un gafete con su logotipo.
El representante de planilla exigirá que en la boleta aparezca
el color y la forma de su logotipo registrado en la solicitud, previamente
al día de votación. Así también, podrá
solicitar ante el CEL copia del listado de trabajadores.
ARTÍCULO 21. El paquete electoral lo deberá recoger cualquier
integrante del colegio electoral en los días establecidos por la
convocatoria. Este paquete estará integrado por; 1)Padrón
Oficial, emitido por las Secretarías de Organización Administrativa,
Académica, Actas, Acuerdos y archivo; 2) juego de actas de apertura,
cierre, y de escrutinio final; 3) Sobre marcado con el número de
delegados que corresponden a cada delegación sindical.
Cada CEL tendrá que habilitar la urna transparente para depositar
los votos; y dotarse de tinta indeleble y papelería particular,
imprimir las boletas de votación, las cuales serán igual
a la cantidad de afiliados que aparezcan en el padrón oficial.
El CEL es el responsable que las boletas sean impresas con los colores
y logotipos que las planillas hayan registrado.
ARTÍCULO 22. Se deberá establecer una urna para cada sector,
es decir una urna para administrativos y otra para académicos,
de ser el caso. El lugar donde se ubique(n) las(s) casilla(s), será
acordado en Asamblea, así como el horario de votación, para
que se garantice la mayor afluencia de afiliados en la emisión
del sufragio. No podrá haber propaganda de las planillas alrededor
y en lugares cercanos a la casilla. El CEl revisará que al inicio
de la votación no haya propaganda en el lugar donde se instalará
la casilla, además esta facultado para retirar la propaganda que
se encuentre cerca de la casilla, cuando no haya sido retirada por el
representante de cada planilla. Se contarán las boletas y en presencia
de los representantes de planilla asistentes se levanta el acta de instalación,
a quienes se les entregará en el acto su copia respectiva. De igual
modo, Colegio y representantes, tendrán especial cuidado durante
el día de la votación para que existan las condiciones que
propicien el carácter libre, universal y secreto durante la emisión
del voto.
ARTÍCULO 23. Para desarrollar el procedimiento de votación,
el CEL verificará que quién desee votar aparezca en el padrón;
si lo considera necesario solicitará una identificación.
El afiliado tendrá que firmar en el padrón de votación
al lado correspondiente a su nombre en el momento que se le entregue la
boleta, y el Colegio le indicará el lugar físico en donde
podrá acudir para marcar libre y en secreto su boleta. El votante
depositará la boleta en la urna correspondiente y el Colegio marcará
el pulgar con tinta indeleble después de que haya depositado el
voto. Por ningún motivo se deberá anexar en el padrón
oficial, algún otro nombre de los trabajadores que laboran en la
dependencia. En caso contrario podría ser impugnado el proceso
por parte de cualquier planilla contendiente.
Concluido el tiempo marcado para la votación, se sellará
la urna para proceder a levantar el acta de cierre de la votación
en presencia de los representantes de planilla que hubieran. Si para el
caso, aún existen trabajadores que faltaran por votar y ya hubiera
concluido la hora originalmente programada, al cierre de la urna concluye
hasta agotar la fila de presentes.
ARTÍCULO 24. En los recuentos de carácter laboral, tanto
de revisión salarial como contractual, el personal académico
no puede participar en la votación. A Partir del convenio de 1998
con la Autoridad Laboral Federal y hasta lograr la titularidad de la contratación
del personal académico.
ARTÍCULO 25. Pertenece al CEL la obligación de abrir la
urna y proceder al escrutinio de la votación en presencia de los
representantes de planilla. Procederá a contar e inutilizar con
dos rayas diagonales de punta a punta las boletas sobrantes y se contará
la cantidad específica de votos para cada planilla; así
como el número de votos anulados.
Para efectos de calificación de los votos emitidos, se entiende
por voto anulado el que ha sido marcado con más de una opción
o contenga leyendas ofensivas, por abstenciones, todas las boletas en
blanco o marcado de un extremo a otro las boletas que se hayan ingresado
en la urna durante la votación, por voto adjudicado, el asignado
a cada planilla contendiente y por votos emitidos, a la suma total de
aquellos adjudicados por las planillas. (Art. 83 inciso d).
ARTÍCULO 26. Para efectos de computó y registro en Acta
de la votación, se procede a separar y contabilizar los votos adjudicados
por planilla así como los anulados. Se identifica la cantidad de
votos emitidos (sumando todos los votos adjudicados por las planillas),
lo que equivale al cien por ciento y del cual obtendremos el 20% como
porcentaje necesario para lograr un cargo.
ARTÍCULO 27. En todo momento, la suma de votos en la urna debe
coincidir con el número de votantes registrados en el padrón;
de no coincidir se tendrá que exponer la causa y reportarse en
el Acta de Escrutinio ante la Comisión Autónoma de Vigilancia.
Esto es tanto para la votación de la urna del sector administrativo
como la propia del sector académico.
ARTÍCULO 28. En dependencias con turno especial tanto el CEL como
los representantes de planilla habrán de abstenerse de publicar
cualquier dato parcial, sino hasta la conclusión total del proceso
de votación.
ARTÍCULO 29. Una vez concluida la votación, el CEL entregará
el paquete electoral a la Secretaría de Organización correspondiente,
a la Secretaría de Actas, Acuerdos y Archivo y ante la Comisión
Autónoma de Vigilancia, Así como las actas particulares
de incidentes o impugnaciones que el Comité recibió durante
la jornada electoral. Para impugnar, parte o totalmente el procedimiento
electoral, en todo momento se habrá de respetar los plazos que
establezca la convocatoria emitida.
ARTÍCULO 30. Una vez concluido el procedimiento marcado en el Artículo
anterior, el Comité Electoral Local tiene la responsabilidad de
informar del proceso y los resultados ante su Asamblea Delegacional, con
ello concluye sus funciones y quedará disuelto. El registro ante
las autoridades de los nuevos Delegados corresponde a las Secretarías
de Organización, así como de Actas y Acuerdos para levantar
la lista del nuevo Consejo General de Representantes.
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