CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN

CLÁUSULA No. 13

Procedimiento de admisión

La admisión, adscripción y ascenso de los trabajadores administrativos, se realizará conforme a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme al Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y a los Perfiles de Puestos.

Para ocupar una plaza vacante temporal, definitiva o puesto de nueva creación, se seguirán los lineamientos siguientes:

  1. La Universidad deberá informar al Sindicato y a las Comisiones Mixtas Permanentes de Escalafón y Admisión, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, de las vacantes y puestos de base de nueva creación, computando dicho plazo a partir de que se presenten o se creen dichas vacantes, según el caso, a efecto de que el propio Sindicato proporcione el personal respectivo. Lo mismo se hará en los casos en que por cualquier causa se requiera de personal, observándose el principio de que siempre se cubrirá por el Sindicato las plazas vacantes, cualesquiera que sea su naturaleza.
  2. Al presentarse la vacante, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón dictaminará lo que proceda y lo comunicará a la Universidad inmediatamente, a fin de que ejecute el dictamen de acuerdo a la Cláusula 102.
  3. Una vez concluido el proceso escalafonario, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón notificará al titular de la dependencia, a la Comisión Mixta Permanente de Admisión y a la Dirección General de Personal de las plazas que hayan resultado vacantes, indicando dependencia y en su caso, subdependencia de que se trate, para que ésta solicite de inmediato al Sindicato proporcione al personal idóneo.
  4. Los candidatos a ingresar a laborar a la UNAM, que reúnan los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y los Perfiles del Puesto o las equivalencias que se determinen entre la UNAM y el STUNAM en los casos que esto proceda, realizarán una evaluación que permita demostrar su capacidad para desempeñar el puesto de que se trate, misma que aplicará la UNAM, los resultados de estas evaluaciones serán proporcionados al STUNAM en un plazo máximo de 8 días hábiles.
  5. Por ningún concepto dentro de las evaluaciones se incluirán requisitos relativos a exámenes de embarazo, psicométricos, psicotécnicos y psicológicos o VIH ni los relacionados a sexo, edad, estatura, complexión o antigüedad en la UNAM, ni promedio alguno para estudiantes, a menos que expresamente la Comisión Mixta Permanente de Admisión considere que se requieren éstos por la naturaleza de los servicios que haya que prestarse, ni se impondrá impedimento alguno a la mujer por razón de su estado derivado de su sexo, debiendo en todo caso, respetarse las disposiciones legales correspondientes en lo que se refiere al régimen de protección de mujeres y menores.
  6. Asimismo, en ningún caso y por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas, pero sí podrá la Institución, previo acuerdo con el Sindicato, solicitar la vacante para otra dependencia.
  7. Todas las plazas administrativas de base o temporal que no sean de confianza, serán cubiertas por el Sindicato, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato.
  8. Para cubrir las plazas definitivas la UNAM solicitará por escrito al STUNAM los candidatos respectivos, entregando simultáneamente, copia de la solicitud a la delegación sindical correspondiente y el Sindicato los presentará dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la solicitud; tratándose de personal especializado o profesional, el plazo indicado será de 15 días hábiles. Los candidatos deberán reunir los requisitos convenidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y Perfiles de los Puestos y aprobar la evaluación correspondiente.

En caso de cobertura de plazas que hayan sido objeto de licencias sin goce de sueldo o por gravidez el Sindicato se compromete a presentar los candidatos respectivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que el Sindicato reciba la solicitud.

  1. En los casos de vacantes en las plazas definitivas o temporales, si transcurridos los plazos antes citados, el Sindicato no proporciona candidato, la UNAM contratará por 45 días al personal de la vacante en cuestión, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y en el Perfil de Puestos, así como aprobar la evaluación correspondiente.

En caso que dentro de 45 días el Sindicato no presente al candidato que cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, el candidato de la UNAM que haya sido contratado por tiempo determinado, podrá ser contratado definitivamente en el puesto.

  1. Los candidatos propuestos por el Sindicato para ocupar un puesto deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Admisión.
  2. La Comisión Mixta Permanente de Admisión vigilará que en los exámenes que se practiquen se observen criterios objetivos, siendo siempre adecuados al puesto respectivo y de conformidad con el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
  3. En caso de emergencia o urgencia debidamente comprobadas, podrán modificarse los plazos mencionados, de común acuerdo entre las partes tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto.
  4. La UNAM eximirá de la evaluación respectiva a los aspirantes que habiendo sido trabajadores de base y hayan renunciado a la Institución, deseen reincorporarse a la misma, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha de su renuncia, sea al mismo puesto y cubra los requisitos del Catálogo de Puestos vigente; o bien:
  5. Cumpla con las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores.
  6. Haya sido adiestrado en su puesto, obteniendo la acreditación respectiva de los programas acordados por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación.
  7. La UNAM se obliga a informar al STUNAM mensualmente, del personal administrativo de base o temporal contratado en dicho lapso, dicha información contendrá: número de folio, nombre del trabajador, turno y dependencia de adscripción.

CLÁUSULA No. 14

Contratación de trabajo materia del presente Contrato

La UNAM se obliga a contratar exclusivamente trabajadores sindicalizados para la realización del trabajo materia de este Contrato y, en consecuencia no contratará ni como servicios profesionales, ni como personal de confianza ni bajo cualquier otro título o concepto a personal no sindicalizado, en cumplimiento de lo pactado en este Contrato.

La UNAM se obliga a no contratar personal de confianza, o personal por servicios profesionales, para realizar funciones contempladas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.

CLÁUSULA No. 15

Labores de conservación y mantenimiento

Para realizar labores de conservación y mantenimiento de cualquier especie, siempre se solicitará el personal respectivo al STUNAM conforme a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo.

Para los efectos de este Contrato se entenderá por conservación y mantenimiento, las labores y servicios necesarios para preservar, en condiciones idóneas de utilización y funcionamiento, los bienes muebles e inmuebles con sus instalaciones y aditamentos propiedad de la UNAM.

De manera enunciativa se mencionan entre otras las siguientes:

  1. Obras preliminares tales como: trazo, nivelación, limpieza de terrenos, demoliciones, entre otras.
  2. Remodelaciones de instalaciones en general.
  3. Herrería, tapicería, pintura, carpintería, cerrajería, soldadura, albañilería, limpieza en general.
  4. Labores de jardinería tales como: propagación de plantas, decoración de jardines y áreas verdes, mantenimiento de plantas interiores, amputaciones de árboles y su cuidado, proyectos de jardinería y áreas verdes de nueva creación, fumigaciones de jardines, plantas o árboles plagados, preparación del terreno para siembra de semilla de pasto en viveros, trasplante y colocación de césped y todos los trabajos referentes al oficio.
  5. Instalaciones hidráulicas y sanitarias en general tales como plomería, desazolve, limpieza, cambios de equipos, reparaciones, entre otras.
  6. Mantenimiento preventivo, correctivo y operación e instalación de sistemas y equipos eléctricos, tales como: subestaciones eléctricas generales y derivadas de baja y alta tensión, seccionadores, portafusibles e interruptores de alta y baja tensión, plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia, redes de cableado de alta y baja tensión en general, así como sus complementarios de empalmes y conexiones, equipos de control y tableros de distribución en general, alumbrado exterior e interior, así como todo lo relacionado con instalaciones eléctricas en general.

Se exceptúan, la regeneración de aceite dieléctrico en transformadores, calibración de componentes internos y de transformadores y reparación de devanados en transformadores.

  1. Ventanería, rejas y puertas en general y varios, tales como: colocación y retiro de lonas, impermeabilización y limpieza de propaganda en general, entre otras.
  2. Colocación y limpieza de vidriería hasta 6 metros de altura y dimensiones de hasta 1.5 m2.
  3. Tablarroca, yesería, pintura y demás labores conexas.
  4. Estacionamientos, andadores, plazas, rejas, bardas, (desazolve, limpieza, asfaltado, topes, pintura de guarnición y en general, señalamientos, deshierbe, entre otras).
  5. Canalizaciones interiores y exteriores, plomería, herrería, fontanería, etc.
  6. Conservación, mantenimiento y operación e instalación de equipos de sistemas hidráulicos, bombeo de agua potable y control para los mismos, así como todas las actividades relacionadas con instalaciones hidráulicas y sanitarias entre otras.
  7. Conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de calderas y filtros, equipos contra incendio, electrónicos y de sonido entre otros.
  8. Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades dentales y equipos de laboratorio no especializados, equipo de cómputo menor, entre otros.
  9. Conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones de elevadores, aire acondicionado, equipos extractores, de calefacción y refrigeración en general.
  10. En general labores y servicios que no impliquen la realización de obra nueva o ampliación de la ya existente.

Se exceptúa de las disposiciones anteriores el rubro de mantenimiento durante el tiempo de garantía de equipos nuevos exclusivamente, donde por acuerdo de las partes el proveedor estará obligado a capacitar al personal que dará mantenimiento después del término de garantía así como al personal que operará dichos equipos.

La UNAM se obliga con el STUNAM en los términos del presente Contrato a solicitar el personal necesario para las labores de conservación y mantenimiento de las instalaciones universitarias.

Las áreas o labores de conservación y mantenimiento en las que la UNAM y el STUNAM, consideren que no se cuenta con el personal de base idóneo, las partes convendrán los apoyos que el personal de base proporcionará durante el tiempo que dure la prestación de los servicios que la Institución contratará con externos, a efecto de que dichos trabajadores vayan adquiriendo la competencia necesaria para hacerse responsables, en los casos que así proceda.

La UNAM y el STUNAM tomarán las medidas necesarias para que las labores de conservación y mantenimiento se realicen durante todas las horas hábiles con personal sindicalizado.

La UNAM suministrará la tecnología, equipo, materiales y herramientas necesarias al personal de las diversas funciones relacionadas con la conservación y mantenimiento de la Institución.

Las labores respectivas de conservación y mantenimiento serán solicitadas al Sindicato conforme la presente Cláusula. Lo anterior se aplicará a la totalidad de las dependencias de la UNAM, con excepción de las foráneas las que se regirán por convenios que para tal efecto suscriban las partes para dichas dependencias.

La UNAM y el STUNAM convienen en que a partir del 1o. de noviembre de 1994, la Institución dejará sin efecto todos los contratos de conservación y mantenimiento que tenga suscritos a nivel central o en las diversas dependencias universitarias.

CLÁUSULA No. 16

Contratación de trabajos o actividades musicales

Conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo solicitará la UNAM del Sindicato a los trabajadores o personal que se requiera por obra y tiempo determinado o como definitivos, para desempeñar los trabajos o actividades musicales de la propia Institución que sea materia del propio Contrato. La adecuación y funcionamiento de estas contrataciones, se establecerán en las BASES DE OPERACION correspondientes, a los que se refiere la Cláusula Transitoria Sexta. De no realizarse éstas de inmediato, o mientras se realizan, se seguirán los procedimientos establecidos.

CLÁUSULA No. 17

Contratación de medias plazas

La UNAM se obliga con el STUNAM a partir de la vigencia de este ordenamiento a no contratar a nuevos trabajadores para cubrir las jornadas de plaza y media comprendidas en el numeral 4 de la Cláusula 27; asimismo, se conviene que de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal las medias plazas de nueva creación sólo se otorgarán como casos de excepción, previo acuerdo escrito con el Área Laboral del Sindicato y la conformidad del trabajador, y en el caso de cobertura de medias plazas vacantes se estará a los términos del Convenio del 17 de septiembre de 2007.