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CAPÍTULO IIJORNADAS DE TRABAJOCLÁUSULA No. 27Jornadas máximas de trabajo
Dicho pago lo hará la UNAM, dividiendo la cantidad total resultante en doce exhibiciones sucesivas mensuales.
Estas jornadas se establecerán de acuerdo a las necesidades de la dependencia y se plasmarán en el contrato individual correspondiente, en el caso que el tiempo laborado exceda de 28 horas a la semana, éste se pagará como tiempo extraordinario.
La jornada de trabajo del personal de administración, profesional, especializado técnico y especializado obrero, que tienen asignado un complementario por un cuarto de plaza, será de 40 horas a la semana en jornada diurna y de 37.5 horas a la semana en jornada mixta.
En las dependencias que por necesidades del servicio se requiera ajustar las jornadas de trabajo, las mismas se convendrán por escrito entre el área laboral del Comité Ejecutivo del Sindicato y la Dirección de Relaciones Laborales. Las jornadas que se vienen observando actualmente, que sean menores a las establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en horas como en días laborales, serán respetadas por la UNAM. Todos los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar alimentos o descansar, computándose como tiempo trabajado efectivo. Cuando existan usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán. CLÁUSULA No. 28 La UNAM se obliga a adecuar las jornadas de labores a los horarios de clase de los trabajadores que estudien en la Universidad o fuera de ella, en escuelas de la SEP o incorporadas a éstas, para que asistan a sus clases durante el tiempo que duren las mismas, salvo casos previamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación. Asimismo, la Universidad se obliga a adecuar la jornada de trabajo a aquellos trabajadores que estudien en ella para que asistan a cursos complementarios que sólo se imparten por la Institución, dentro de su jornada laboral, por el tiempo que duren los mismos, salvo casos previamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación la que emitirá resolución dentro del plazo de 5 días. Para hacer uso de este derecho el trabajador deberá acreditar con la constancia de la Institución en que esté inscrito, cada periodo escolar conforme al plan de estudios y lo solicitará con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación. CLÁUSULA No. 29 Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario no pudiendo exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Los representantes de la UNAM solicitarán en todo momento, salvo excepción justificable, el tiempo extraordinario al Sindicato, para que éste proponga al personal idóneo, quienes desempeñarán los servicios requeridos. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán de la siguiente manera:
El pago por trabajo extraordinario a que se refiere esta cláusula, se hará efectivo a más tardar en un plazo que no exceda de las dos quincenas siguientes a aquella en que se haya devengado. De no realizarse el pago en el plazo señalado anteriormente, de inmediato se le entregará al trabajador por parte de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción una constancia que contenga los datos necesarios para que se le cubran las cantidades a pagar dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de su emisión. |
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