CAPÍTULO II

JORNADAS DE TRABAJO

CLÁUSULA No. 27

Jornadas máximas de trabajo

  1. La jornada máxima para el personal Obrero y Auxiliar de Administración será de cuarenta horas a la semana y podrá ser diurna o mixta conforme a lo siguiente:
  2. Las labores de la jornada diurna se iniciarán diariamente a las 7:00 horas para terminar a las 15:00 horas, cinco días a la semana.
  3. Las labores de la jornada mixta se iniciarán diariamente a las 14:00 horas para terminar a las 21:30 horas, cinco días a la semana.
  4. La jornada del personal de vigilancia será de acuerdo a los siguientes horarios dentro de la jornada máxima establecida de cuarenta horas a la semana.
  5. Turno diurno será de las 6:30 horas a las 14:30 horas, cinco días a la semana.
  6. El turno mixto será de las 14:00 horas a las 21:30 horas, cinco días a la semana.
  7. El turno nocturno será de las 21:00 horas a las 6:30 horas, del día siguiente en jornada terciada.
  8. El turno de sábados, domingos y días festivos iniciará sus labores a las 6:30 horas para terminar a las 21:30 horas los días señalados. En virtud de que esta jornada en su cómputo anual pudiera exceder de la mixta pactada (37.5 horas semanarias) se cubrirá al personal asignado, el excedente anual como tiempo extraordinario.

Dicho pago lo hará la UNAM, dividiendo la cantidad total resultante en doce exhibiciones sucesivas mensuales.

  1. La jornada de trabajo para el personal de administración, profesional, especializado técnico y especializado obrero será continua y podrá ser diurna, mixta o nocturna con duración máxima de 32 horas respectivamente como sigue:
  2. Las labores de la jornada diurna se iniciarán a las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas de lunes a jueves, y de las 8:30 horas a las 14:30 horas los viernes.
  3. Las labores de la jornada mixta se iniciarán a las 16:00 horas para terminar a las 22:00 horas, cinco días a la semana.
  4. Las labores de la jornada nocturna del personal a que hace referencia el presente numeral, tendrán una duración de 28 horas a la semana en jornada terciada.

Estas jornadas se establecerán de acuerdo a las necesidades de la dependencia y se plasmarán en el contrato individual correspondiente, en el caso que el tiempo laborado exceda de 28 horas a la semana, éste se pagará como tiempo extraordinario.

  1. Los trabajadores que actualmente laboran jornadas de 37.5 horas y 40 horas en virtud de que en el pasado laboraban en jornadas de compensación, les serán ajustadas a la jornada máxima de 32 horas convirtiendo la compensación en sueldo complementario.

La jornada de trabajo del personal de administración, profesional, especializado técnico y especializado obrero, que tienen asignado un complementario por un cuarto de plaza, será de 40 horas a la semana en jornada diurna y de 37.5 horas a la semana en jornada mixta.

  1. Cuando en el invierno, los hijos de los trabajadores entren una hora más tarde a las escuelas, por determinación de la SEP, la UNAM de conformidad con las necesidades de cada dependencia otorgará las facilidades necesarias para que los trabajadores con hijos en edad escolar atiendan esta necesidad sin afectar el servicio de las dependencias, y adecuando la jornada de trabajo a las personas que lo requieran.
  2. Los trabajadores que laboren plaza y media iniciarán su jornada de lunes a jueves de las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas y reiniciarán a las 17:00 horas para terminar a las 20:15 horas. Los viernes iniciarán las labores a las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas y reiniciarán a las 17:00 horas para terminar a las 19:30 horas.

En las dependencias que por necesidades del servicio se requiera ajustar las jornadas de trabajo, las mismas se convendrán por escrito entre el área laboral del Comité Ejecutivo del Sindicato y la Dirección de Relaciones Laborales.

Las jornadas que se vienen observando actualmente, que sean menores a las establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en horas como en días laborales, serán respetadas por la UNAM.

Todos los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar alimentos o descansar, computándose como tiempo trabajado efectivo. Cuando existan usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán.

CLÁUSULA No. 28
Adecuación de jornada por estudios

La UNAM se obliga a adecuar las jornadas de labores a los horarios de clase de los trabajadores que estudien en la Universidad o fuera de ella, en escuelas de la SEP o incorporadas a éstas, para que asistan a sus clases durante el tiempo que duren las mismas, salvo casos previamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.

Asimismo, la Universidad se obliga a adecuar la jornada de trabajo a aquellos trabajadores que estudien en ella para que asistan a cursos complementarios que sólo se imparten por la Institución, dentro de su jornada laboral, por el tiempo que duren los mismos, salvo casos previamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación la que emitirá resolución dentro del plazo de 5 días.

Para hacer uso de este derecho el trabajador deberá acreditar con la constancia de la Institución en que esté inscrito, cada periodo escolar conforme al plan de estudios y lo solicitará con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA No. 29
Jornada Extraordinaria

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario no pudiendo exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Los representantes de la UNAM solicitarán en todo momento, salvo excepción justificable, el tiempo extraordinario al Sindicato, para que éste proponga al personal idóneo, quienes desempeñarán los servicios requeridos.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán de la siguiente manera:

a) Al personal administrativo masculino se pagará a razón de salario doble; pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, el excedente se pagará a razón de salario triple.

b) Al personal administrativo femenino se le pagará a razón de salario triple desde el primer momento.

El pago por trabajo extraordinario a que se refiere esta cláusula, se hará efectivo a más tardar en un plazo que no exceda de las dos quincenas siguientes a aquella en que se haya devengado.

De no realizarse el pago en el plazo señalado anteriormente, de inmediato se le entregará al trabajador por parte de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción una constancia que contenga los datos necesarios para que se le cubran las cantidades a pagar dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de su emisión.