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CLÁUSULA No. 63Revisión y actualización permanente del Catálogo de Puestos Como parte del proceso de actualización permanente del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores analizará y discutirá de inmediato, la necesidad de diversificar los puestos que tienen demasiadas funciones, la revisión de aquéllos puestos pactados que requieran de alguna adecuación, la creación de nuevos puestos en atención a las necesidades de servicio y a la disponibilidad presupuestaria de la Institución. La UNAM y el STUNAM convienen en ubicar en su caso a los trabajadores que proceda, dando prioridad a las actividades que se desempeñen en Radio, Teatros y Dirección General de Obras y Conservación, en cuyo caso se integra una Comisión especial para discutir y resolver la estructura del Catálogo de esa dependencia. Ambas partes acuerdan que a través de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, se procederá a la actualización del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, así como el Tabulador General de Salarios, a efecto de que se observen en el mismo, las modificaciones y acuerdos que las partes han convenido en la Mesa Ampliada de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, así como los puestos que a futuro se creen. Forman parte de este Contrato el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y el Tabulador de Salarios. CLÁUSULA No. 64 El trabajo en día domingo será compensado con una prima adicional del 50% del salario de cada día. CLÁUSULA No. 65 Cuando a solicitud de la UNAM, un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado. Estos servicios le serán pagados al trabajador y no serán compensados con tiempo. El pago se hará dentro de las dos quincenas posteriores a aquella en que se haya devengado. Cuando el pago no se haga en el plazo previsto, la Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción le entregará al trabajador, de inmediato, un contrarrecibo en el que consten los datos pertinentes para que se le pague invariablemente dentro de los treinta días siguientes a su emisión. Los representantes de la UNAM solicitarán en todo momento, salvo excepción justificada por caso fortuito o fuerza mayor, el trabajo en días de descanso al Sindicato para que éste proponga al personal idóneo. CLÁUSULA No. 66 La UNAM conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores en su salario en lo que ve al importe de 5 días que resultan en el año, y 6 días en los casos de años bisiestos, de la acumulación por diferencias del número de días de calendario tomando en consideración que se les paga en forma mensual. El pago de estos días se hará anualmente a los trabajadores junto con el pago de la quincena con la que se cubra el segundo período de vacaciones. CLÁUSULA No. 67 Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del 60% de los salarios correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con éstos, sobre la base de 30 días. CLÁUSULA No. 68
Del rango 1 al rango 5 $230.00
Del rango 1 al rango 5 $390.00
Los trabajadores que no incurran en faltas de asistencia ni hagan uso de alguno de los días económicos a que tienen derecho en ese trimestre, la UNAM les cubrirá al momento de concluir el trimestre una prima de $430.00 para el bienio 2009-2010. El disfrute de un solo día económico en el trimestre excluye al trabajador del pago del estímulo y de la prima correspondiente.
UN AÑO: El período comprendido entre el 1o. de Enero al 31 de Diciembre.
PRIMER TRIMESTRE: Dos días. La UNAM pagará el estímulo establecido en esta Cláusula a los trabajadores de las dependencias foráneas en forma automática, a quiénes se hagan acreedores a ellos. CLÁUSULA No. 69 La UNAM otorgará un reconocimiento económico a los trabajadores administrativos, que cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios a la Institución, conforme a la siguiente tabla:
La Universidad entregará a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios, una medalla de plata y a los que cumplan 50 años de servicios, un centenario. En ambos casos se les otorgará un diploma de reconocimiento. En el caso de las mujeres que en términos de la Ley de ISSSTE decidan jubilarse al cumplir 28 años de antigüedad al servicio de la UNAM, y hasta antes de los 30 años de antigüedad en la misma, se les cubrirá la cantidad señalada en el inciso e) de esta cláusula. Dicha cantidad se cubrirá junto con el pago de la gratificación por jubilación a que se refiere la cláusula No. 76 del presente Contrato. CLÁUSULA No. 70 La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual en las siguientes condiciones:
CLÁUSULA No. 71 El salario tabular de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera: entre el quinto y el vigésimo año 1.95%, a partir del vigésimo primero, 2.45%. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente. CLÁUSULA No. 72 La UNAM otorgará salarios por zona geográfica a los trabajadores administrativos que le prestan sus servicios en: Zona 1 35% CLÁUSULA No. 73 El trabajador administrativo de base, que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para realizar actividades propias de su puesto en alguna localidad de las comprendidas en la lista a la que se refiere esta Cláusula y previa autorización de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia, tendrá derecho a recibir viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate. TARIFA DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ZONA 1 Comprende las ciudades de las fronteras norte y sur del país de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Quintana Roo, de Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C. Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por terceros, con los requisitos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando no se cumpla este requisito el importe de los viáticos será acumulativo a la percepción mensual, para efecto del Impuesto sobre la Renta.
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