CLÁUSULA No. 63

Revisión y actualización permanente del Catálogo de Puestos

Como parte del proceso de actualización permanente del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores analizará y discutirá de inmediato, la necesidad de diversificar los puestos que tienen demasiadas funciones, la revisión de aquéllos puestos pactados que requieran de alguna adecuación, la creación de nuevos puestos en atención a las necesidades de servicio y a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

La UNAM y el STUNAM convienen en ubicar en su caso a los trabajadores que proceda, dando prioridad a las actividades que se desempeñen en Radio, Teatros y Dirección General de Obras y Conservación, en cuyo caso se integra una Comisión especial para discutir y resolver la estructura del Catálogo de esa dependencia.

Ambas partes acuerdan que a través de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, se procederá a la actualización del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, así como el Tabulador General de Salarios, a efecto de que se observen en el mismo, las modificaciones y acuerdos que las partes han convenido en la Mesa Ampliada de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, así como los puestos que a futuro se creen.

Forman parte de este Contrato el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y el Tabulador de Salarios.

CLÁUSULA No. 64
Prima dominical

El trabajo en día domingo será compensado con una prima adicional del 50% del salario de cada día.

CLÁUSULA No. 65
Pago por trabajo en días de descanso

Cuando a solicitud de la UNAM, un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado. Estos servicios le serán pagados al trabajador y no serán compensados con tiempo. El pago se hará dentro de las dos quincenas posteriores a aquella en que se haya devengado. Cuando el pago no se haga en el plazo previsto, la Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción le entregará al trabajador, de inmediato, un contrarrecibo en el que consten los datos pertinentes para que se le pague invariablemente dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Los representantes de la UNAM solicitarán en todo momento, salvo excepción justificada por caso fortuito o fuerza mayor, el trabajo en días de descanso al Sindicato para que éste proponga al personal idóneo.

CLÁUSULA No. 66
Pago de ajuste salarial en el segundo período de vacaciones

La UNAM conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores en su salario en lo que ve al importe de 5 días que resultan en el año, y 6 días en los casos de años bisiestos, de la acumulación por diferencias del número de días de calendario tomando en consideración que se les paga en forma mensual. El pago de estos días se hará anualmente a los trabajadores junto con el pago de la quincena con la que se cubra el segundo período de vacaciones.

CLÁUSULA No. 67
Prima vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del 60% de los salarios correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con éstos, sobre la base de 30 días.

CLÁUSULA No. 68
Estímulos

  1. A los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la UNAM les otorgará una gratificación equivalente a una cuota que se determinará de acuerdo al rango de salario en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo según el siguiente cuadro:

 

Del rango 1 al rango 5                                                                                           $230.00
Del rango 6 al rango10                                                                                          $300.00
Del rango 11 al rango 16                                                                                      $425.00

  1. A los trabajadores que durante los cuatro trimestres del año se hagan merecedores a la gratificación trimestral, se les otorgará en forma adicional una gratificación equivalente a lo que se menciona en el cuadro siguiente:

Del rango 1 al rango 5                                                                                           $390.00
Del rango 6 al rango 10                                                                                         $505.00
Del rango 11 al rango 16                                                                                      $605.00

  1. A los trabajadores que durante alguno de los trimestres no incurran en faltas de asistencia, la UNAM les cubrirá el importe de los días económicos no utilizados en el trimestre, calculados a partir del sueldo tabular diario del trabajador, al momento de concluir el trimestre.

Los trabajadores que no incurran en faltas de asistencia ni hagan uso de alguno de los días económicos a que tienen derecho en ese trimestre, la UNAM les cubrirá al momento de concluir el trimestre una prima de $430.00 para el bienio 2009-2010. El disfrute de un solo día económico en el trimestre excluye al trabajador del pago del estímulo y de la prima correspondiente.

  1. A los trabajadores que durante el año no incurran en faltas de asistencia y habiendo usado uno o más días económicos pero de modo tal que el disfrute de los mismos en ningún caso se haya hecho en lunes o viernes; el día previo o posterior a cualquier día de descanso obligatorio, período vacacional, vacaciones adicionales o días festivos, se les otorgará una gratificación anual de $712.00 para el bienio 2009-2010.
  2. Para poder concursar para el pago de un trimestre por primera ocasión, en cualquiera de los casos mencionados en esta Cláusula, será necesario que el trabajador inmediatamente antes de la fecha del inicio del trimestre, tenga por lo menos seis meses de servicios ininterrumpidos en la Institución.
  3. Esta prestación se computará del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del siguiente año, no pudiéndose acumular los trimestres de un año con los del siguiente.
  4. La prueba fehaciente de los trabajadores en todos los casos será la tarjeta de asistencia registrada mediante reloj checador debidamente firmada por el trabajador.
  5. Aquellos trabajadores cuya jornada es inferior a la actual estipulada en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero que en su contrato individual de trabajo (forma única) tienen establecida una jornada inferior, sí serán sujetos al pago del estímulo siempre y cuando cumplan con lo estipulado en esta Cláusula.
  6. Para aquéllos que trabajan una jornada inferior, y su forma única de contratación establece jornada completa, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo no serán considerados para el pago de los estímulos previstos en esta Cláusula.
  7. Ninguna falta de asistencia se considerará justificada para los efectos del otorgamiento de estos estímulos, salvo las derivadas de licencia por gravidez, enfermedad grave debidamente comprobada que amerite incapacidad del trabajador por más de 8 días dada por el ISSSTE, o cierre de CENDI o Jardín de Niños por causas imputables a la UNAM.
  8. Para efectos de esta Cláusula se entiende por:

UN AÑO: El período comprendido entre el 1o. de Enero al 31 de Diciembre.
1er.TRIMESTRE: El que comprende los meses de Enero, Febrero y Marzo.
2º. TRIMESTRE: El que comprende los meses de Abril, Mayo y Junio.
3er. TRIMESTRE: El que comprende los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
4º. TRIMESTRE: El que comprende los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre.
FALTA DE ASISTENCIA: Dejar de concurrir a laborar a su lugar de trabajo en la jornada establecida en su contrato individual, con o sin causa justificada.
RETARDOS: El registrar su asistencia un minuto después del tiempo de tolerancia de quince minutos.

  1. Para los efectos de esta Cláusula el derecho a días económicos por trimestre se distribuirán de la manera siguiente:

PRIMER TRIMESTRE: Dos días.
SEGUNDO TRIMESTRE: Tres días.
TERCER TRIMESTRE: Dos días.
CUARTO TRIMESTRE: Tres días.

La UNAM pagará el estímulo establecido en esta Cláusula a los trabajadores de las dependencias foráneas en forma automática, a quiénes se hagan acreedores a ellos.

CLÁUSULA No. 69
Reconocimiento por antigüedad

La UNAM otorgará un reconocimiento económico a los trabajadores administrativos, que cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios a la Institución, conforme a la siguiente tabla:

  1. 10 años de antigüedad, el importe de 15 días de salario tabular;
  2. 15 años de antigüedad, el importe de 20 días de salario tabular;
  3. 20 años de antigüedad, el importe de 30 días de salario tabular;
  4. 25 años de antigüedad, el importe de 40 días de salario tabular;
  5. 30 años de antigüedad, el importe de 60 días de salario tabular;
  6. 35 años de antigüedad, el importe de 70 días de salario tabular;
  7. 40 años de antigüedad, el importe de 80 días de salario tabular;
  8. 45 años de antigüedad, el importe de 90 días de salario tabular; y
  9. 50 años de antigüedad, el importe de 100 días de salario tabular.

 

La Universidad entregará a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios, una medalla de plata y a los que cumplan 50 años de servicios, un centenario. En ambos casos se les otorgará un diploma de reconocimiento.

En el caso de las mujeres que en términos de la Ley de ISSSTE decidan jubilarse al cumplir 28 años de antigüedad al servicio de la UNAM, y hasta antes de los 30 años de antigüedad en la misma, se les cubrirá la cantidad señalada en el inciso e) de esta cláusula. Dicha cantidad se cubrirá junto con el pago de la gratificación por jubilación a que se refiere la cláusula No. 76 del presente Contrato.

CLÁUSULA No. 70
Aguinaldo

La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual en las siguientes condiciones:

  1. Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación y tenga en la prestación de sus servicios ininterrumpidos cuando menos una antigüedad de seis meses, el importe de 40 días de salario con sus accesorios contractuales y legales.
  2. Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación y tenga en la prestación de sus servicios ininterrumpidos tres meses pero menos de seis, el importe de 20 días de salario con sus accesorios contractuales y legales.
  3. Al personal que no se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación, se le cubrirá en forma proporcional a los meses laborados.
  4. El aguinaldo se cubrirá entregando la mitad a más tardar el día 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el día 10 de enero.

 

CLÁUSULA No. 71
Compensación por antigüedad

El salario tabular de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera: entre el quinto y el vigésimo año 1.95%, a partir del vigésimo primero, 2.45%.

El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente.

CLÁUSULA No. 72
Tabla de salario por zona geográfica

La UNAM otorgará salarios por zona geográfica a los trabajadores administrativos que le prestan sus servicios en:

Zona 1            35%
Zona 2            40%
Zona 3            50%
Comprende la Zona 1:         Cuernavaca, Temixco y Tres Marías        Morelos
Comprende la Zona 2:         Los Tuxtlas, Tuxpan y Mtz. de la Torre      Veracruz
                                               Chamela                                                       Jalisco
                                               Juriquilla y Tequisquiapan                          Querétaro
                                               Mazatlán                                                       Sinaloa
                                               Morelia                                                         Michoacán
                                               San Cristóbal de las Casas                       Chiapas
Comprende la Zona 3:        Hermosillo                                                     Sonora
                                               Puerto Morelos                                            Quintana Roo
                                               Cd. del Carmen                                           Campeche
                                               Ensenada, San Pedro Mártir                     Baja California
                                               Mérida y Sisal                                              Yucatán

CLÁUSULA No. 73
Viáticos para el personal administrativo

El trabajador administrativo de base, que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para realizar actividades propias de su puesto en alguna localidad de las comprendidas en la lista a la que se refiere esta Cláusula y previa autorización de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia, tendrá derecho a recibir viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate.

TARIFA DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
                        ZONA                                     DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
                                                                                  (Cuota diaria)
                            1                                                             19
                             2                                                             16
                            3                                                             13
                            4                                                             210 Dólares

ZONA 1     Comprende las ciudades de las fronteras norte y sur del país de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Quintana Roo, de Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C.
ZONA 2     Comprende los diversos puertos marítimos, con excepción de Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C.
ZONA 3     Comprende todos los lugares del país que no se señalen en las zonas 1 y 2, con excepción de la zona conurbada al Distrito Federal.
ZONA 4     Comprende cualquier lugar del extranjero.

Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por terceros, con los requisitos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando no se cumpla este requisito el importe de los viáticos será acumulativo a la percepción mensual, para efecto del Impuesto sobre la Renta.