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TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO I CLÁUSULA No. 114 La Institución está obligada a practicar descuentos por concepto de cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias a los trabajadores previa comunicación escrita que el Sindicato envíe oportunamente a la UNAM, en los siguientes términos.
El importe de estos descuentos, la UNAM lo entregará de inmediato al Secretario de Finanzas del STUNAM. La UNAM se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales sin la petición escrita del propio Sindicato. Si no media petición escrita del Comité Ejecutivo del STUNAM y la Institución suspende el descuento, a solicitud del Sindicato procederá de inmediato a efectuar el pago de las cantidades no descontadas, al Sindicato dentro de la siguiente quincena. CLÁUSULA No. 115 La UNAM se obliga a instalar en cada centro de trabajo, en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, tableros para la difusión de la información sindical, logrando con ello mantener en mejores condiciones los centros de trabajo. CLÁUSULA No. 116 La Universidad concederá permiso con goce de salario a 130 trabajadores integrantes del Comité Ejecutivo, adjuntos del mismo,de las ComisionesAutónomas del STUNAM y de las Comisiones Mixtaspermanentes ya formadas o que en el futuro se llegaren a integrar, así como de los representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Consejeros Universitarios Administrativos, los gestores ante el ISSSTE y el Departamento Jurídico del STUNAM. CLÁUSULA No. 117 La Institución con respecto al Sindicato se obliga a:
CLÁUSULA No. 118 Cuando la UNAM rescinda el contrato de trabajo de algún representante del Sindicato, si éste demanda la reinstalación continuará ejerciendo sus funciones sindicales a solicitud por escrito del Comité Ejecutivo del Sindicato ante las Autoridades Administrativas Centrales de la Universidad, mientras la relación laboral se encuentre pendiente de resolución por autoridad jurisdiccional. CLÁUSULA No. 119 La Institución otorgará facilidades a los trabajadores para que asistan a las diversas modalidades de formación sindical que el Sindicato programe, las solicitudes y autorizaciones se tramitarán por el Comité Ejecutivo del STUNAM ante la Secretaría Administrativa. CLÁUSULA No. 120 La UNAM entregará al STUNAM una aportación mensual de $13,750.00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) como ayuda para gastos de administración del propio Sindicato. CLÁUSULA No. 121 La Universidad se obliga a entregar la cantidad de $6,025.00 (SEIS MIL VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales para el mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales. CLÁUSULA No. 122 La UNAM entregará al STUNAM, para equipo de impresión, la cantidad de $148,606.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), anualmente. Asimismo la UNAM editará anualmente dos libros al STUNAM. |
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