TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTES CONTRATANTES

CAPÍTULO I
APOYO A LA ACTIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN SINDICAL

CLÁUSULA No. 114
Descuentos de cuotas sindicales

La Institución está obligada a practicar descuentos por concepto de cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias a los trabajadores previa comunicación escrita que el Sindicato envíe oportunamente a la UNAM, en los siguientes términos.

  1. Cuotas ordinarias
  2. A todo el personal sindicalizado; y
  3. A los de nuevo ingreso: de base, interinos y temporales, que sean propuestos por el STUNAM, desde el momento de la firma de su contrato individual de trabajo.
  4. Cuotas extraordinarias
  5. La UNAM se obliga a practicar este descuento a los trabajadores miembros del STUNAM, a solicitud del Sindicato en el porcentaje que éste establezca sobre el salario del trabajador.

 

El importe de estos descuentos, la UNAM lo entregará de inmediato al Secretario de Finanzas del STUNAM.

La UNAM se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales sin la petición escrita del propio Sindicato. Si no media petición escrita del Comité Ejecutivo del STUNAM y la Institución suspende el descuento, a solicitud del Sindicato procederá de inmediato a efectuar el pago de las cantidades no descontadas, al Sindicato dentro de la siguiente quincena.

CLÁUSULA No. 115
Tableros de difusión sindical

La UNAM se obliga a instalar en cada centro de trabajo, en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, tableros para la difusión de la información sindical, logrando con ello mantener en mejores condiciones los centros de trabajo.

CLÁUSULA No. 116
Licencias sindicales

La Universidad concederá permiso con goce de salario a 130 trabajadores integrantes del Comité Ejecutivo, adjuntos del mismo,de las ComisionesAutónomas del STUNAM y de las Comisiones Mixtaspermanentes ya formadas o que en el futuro se llegaren a integrar, así como de los representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Consejeros Universitarios Administrativos, los gestores ante el ISSSTE y el Departamento Jurídico del STUNAM.

CLÁUSULA No. 117
Facilidades sindicales

La Institución con respecto al Sindicato se obliga a:

  1. Dar permiso un día al año a todos los trabajadores sindicalizados para asistir al Congreso General Sindical que se celebrará anualmente. Conceder licencia con goce de salario a los delegados sindicales de las diversas dependencias de la UNAM, para asistir a las sesiones del CGR (como máximo dos mensuales por cada delegación).
  2. Otorgar permiso a los trabajadores sindicalizados para celebrar cuando máximo dos asambleas ordinarias al mes, en su centro de trabajo y en los turnos respectivos, y las extraordinarias que serán invariablemente solicitadas a la Secretaría Administrativa por conducto del Comité Ejecutivo del STUNAM.
  3. De la misma manera otorgará permiso a los delegados sindicales y a los representantes del STUNAM en las Subcomisiones Contractuales de cada uno de los centros de trabajo por el tiempo que requieran, para la tramitación de los asuntos de su competencia que deban atender ante los titulares de las dependencias, ante otras dependencias administrativas, en las oficinas del STUNAM y en las subcomisiones contractuales mediante el justificante respectivo.
  4. Asimismo, la Institución se obliga a conceder permiso con goce de sueldo a los miembros de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo (33 trabajadores), por un mes previo a la presentación a la UNAM del proyecto de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, a efecto de formular el mismo, y por todo el tiempo que duren las pláticas respectivas hasta la firma del acuerdo de revisión.
  5. De igual manera, dará facilidades para la realización de asambleas sindicales en un local adecuado de la propia dependencia y de no haber condiciones se hará en otra dependencia que esté cercana. El Sindicato, por su parte podrá presentar mensualmente ante el titular de la dependencia un calendario a fin de que éste pueda programar el uso de los locales para los efectos de esta Cláusula.

 

CLÁUSULA No. 118
Continuidad de la representación a delegados rescindidos

Cuando la UNAM rescinda el contrato de trabajo de algún representante del Sindicato, si éste demanda la reinstalación continuará ejerciendo sus funciones sindicales a solicitud por escrito del Comité Ejecutivo del Sindicato ante las Autoridades Administrativas Centrales de la Universidad, mientras la relación laboral se encuentre pendiente de resolución por autoridad jurisdiccional.

CLÁUSULA No. 119
Asistencia a cursos de capacitación sindical

La Institución otorgará facilidades a los trabajadores para que asistan a las diversas modalidades de formación sindical que el Sindicato programe, las solicitudes y autorizaciones se tramitarán por el Comité Ejecutivo del STUNAM ante la Secretaría Administrativa.

CLÁUSULA No. 120
Ayuda para gastos de administración

La UNAM entregará al STUNAM una aportación mensual de $13,750.00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) como ayuda para gastos de administración del propio Sindicato.

CLÁUSULA No. 121
Ayuda para mantenimiento y conservación
de instalaciones sindicales

La Universidad se obliga a entregar la cantidad de $6,025.00 (SEIS MIL VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales para el mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales.

CLÁUSULA No. 122
Ayuda para gastos de impresión

La UNAM entregará al STUNAM, para equipo de impresión, la cantidad de $148,606.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), anualmente.

Asimismo la UNAM editará anualmente dos libros al STUNAM.