REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN CUMPLIMIENTO A LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EMANO EL COMPROMISO DE REVISAR EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE DE LA UNAM, COMO UNA TAREA DIFÍCIL, EN VIRTUD DE QUE DICHO DOCUMENTO PERMANECIÓ SIN MODIFICACIONES DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1973 HASTA EL 26 DE ENERO DE 1993. ESTE HECHO EXIGÍA PRIMERO, QUE LAS PARTES COMPARTIERAN LA NECESIDAD DE REVISAR DICHA NORMA, SEGUNDO, MOSTRAR LA DISPOSICIÓN PARA APORTAR SUS MUTUAS EXPERIENCIAS DENTRO DE UN MARCO DE RESPETO Y RECÍPROCA CONSIDERACIÓN, CON ESTOS ELEMENTOS SE INICIÓ Y CONCLUYÓ LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO, ORDENAMIENTO QUE PERMITA POR UNA PARTE, SATISFACER LAS NECESIDADES DE SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS Y POR LA OTRA, PROPICIAR EL DESARROLLO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE DE LA UNAM. LA UNAM Y EL STUNAM HACEN LLEGAR A SUS MANOS EL INSTRUMENTO RELATIVO A LA MATERIA DE ESCALAFÓN, QUE ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN. TÍTULO PRIMERO Artículo 2. La aplicación e interpretación del presente Reglamento compete a la Comisión Mixta de Escalafón (CME) del Personal Administrativo de Base al servicio de la UNAM. Artículo 3. El Personal Administrativo de Base al servicio de la UNAM está obligado a desempeñar lealmente todos los cargos que la CME le confiera y las autoridades de la UNAM a concederle las condiciones necesarias para que el personal cumpla debidamente con los cargos conferidos. Artículo 4. Son de observancia obligatoria en el presente Reglamento las definiciones especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo, relativas a la materia de escalafón. Artículo 5. Escalafón es el sistema para cubrir las plazas vacantes definitivas que se presenten, y las plazas de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6. Unidad Escalafonaria es el conjunto de Personal Administrativo de Base adscrito presupuestalmente a una dependencia de la Universidad, ordenado dentro del Grupo o Rama y Subgrupo o Especialidad a que pertenece. Los Grupos o Ramas en que se clasifica el Personal Administrativo de Base son:
Subgrupo es el conjunto de Personal Administrativo de Base, que tiene nombramiento de la misma especialidad, cualquiera que sea su nivel o categoría. Artículo 7. Son plazas vacantes definitivas sujetas a procedimiento escalafonario las originadas por:
No son sujetas a procedimiento escalafonario:
Artículo 8. Todas las vacantes definitivas superiores a las del nivel salarial más bajo serán cubiertas por el procedimiento escalafonario que se establece en el presente Reglamento, por lo que las dependencias están obligadas a solicitar de inmediato, una vez que quedan vacantes, la realización del procedimiento escalafonario correspondiente ante la Comisión Mixta de Escalafón. Las plazas vacantes del puesto más bajo del Tabulador, las que una vez agotados los procedimientos escalafonarios resulten desiertas, así como las plazas que por obra o por tiempo determinado de cualquier puesto se solicitarán de inmediato para su cobertura al STUNAM para ser cubiertas directamente por el Sindicato en los términos de la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 9. Toda plaza de nueva creación que sea definitiva, o por obra o por tiempo determinado que se convierta en definitiva en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, ser incorporada de inmediato al procedimiento escalafonario apegándose a lo estipulado en la Cláusula 98 del propio Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 10. Los movimientos escalafonarios dictaminados o acordados procedentes por la Comisión Mixta de Escalafón, tendrán vigencia a partir del día primero o dieciséis siguiente a la fecha de su dictamen. El Personal Administrativo de Base promovido, desempeñará las funciones de la plaza a la que asciende en el lugar y con el horario que le corresponda a la misma. Artículo 11. Cuando el Personal Administrativo de Base ocupe un puesto de confianza, al terminar su encargo le será creado un puesto de base similar al que dejó vacante, con el salario que le corresponda a éste al momento de su reincorporación. Artículo 12. El personal administrativo que ocupa interinamente una plaza de base, no adquirirá derechos de titularidad sobre ella. Artículo 13. Todos los formatos utilizados en la Comisión Mixta de Escalafón, serán autorizados por la misma. Artículo 14. De toda la correspondencia que emita la Comisión Mixta de Escalafón, las Autoridades Administrativas de la dependencia a la que se dirija, recabará acuse de recibo según corresponda (Delegación Sindical, Subcomisión Mixta de Escalafón, interesados), mismo que estará a disposición de la C.M.E., cuando ésta los requiera. Artículo 15. Los casos no previsto en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión Mixta de Escalafón conforme a los principios generales derivados del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y de la Ley. Artículo 16. La Dirección General de Personal enviará a la Comisión Mixta de Escalafón las propuestas de nombramiento y todas las que afecten al personal de base, para su revisión y registro correspondiente. TÍTULO SEGUNDO Artículo 17. La Comisión Mixta de Escalafón es Autónoma y sus acuerdos y determinaciones obligan a la UNAM, al STUNAM y al Personal Administrativo de Base. Artículo 18. La Comisión Mixta de Escalafón, se integrará por seis personas: tres representantes de la UNAM y tres representantes del STUNAM. Ambas representaciones serán acreditadas por las instancias competentes. La UNAM y el STUNAM tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivas representaciones para integrar la Comisión Mixta de Escalafón, así como para sustituirlas en cualquier momento. Dicha sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir la nueva representación. Artículo 19. Los integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón protestarán al tomar posesión de su cargo:
CAPÍTULO II Artículo 20. La Comisión Mixta de Escalafón tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 21. Son atribuciones de los representantes integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón:
Artículo 22. La Comisión Mixta de Escalafón, tendrá un secretario designado por la misma. Artículo 23. Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Comisión:
Artículo 24. De no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta de Escalafón, ambas partes nombrarán un perito de la lista que al respecto formulen la UNAM y el STUNAM, el que resolverá en definitiva, observándose el Reglamento de actuación pericial que al efecto acuerde la Comisión al presentarse el conflicto. Las resoluciones derivadas de inconformidades ante la Comisión Mixta de Escalafón deberán ser cumplimentadas de inmediato por la Institución a la fecha de su notificación. Artículo 25. Son atribuciones y obligaciones del perito: CAPÍTULO III Artículo 26. La Comisión Mixta de Escalafón tiene el carácter de permanente y funcionará en el local que la Universidad le destine, la que le proporcionará personal, mobiliario, equipo y útiles necesarios para su cometido, con fundamento en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Artículo 27. La Comisión conocerá y resolverá los asuntos de su competencia en sesiones que se celebrarán por lo menos tres veces a la semana. Artículo 28. Para que pueda sesionar legalmente la comisión, se requiere de la asistencia de cuando menos un miembro de cada representación. Si una de las representaciones no asisten consecutivamente a más de dos sesiones, el secretario lo notificará a la parte representada y le solicitará la substitución. Artículo 29. Cualquier representante integrante de la Comisión Mixta de Escalafón podrá excusarse de conocer determinado asunto por iniciativa propia. Artículo 30. Para que la Comisión sesione no será impedimento la ausencia del secretario, pudiendo la propia comisión nombrar a quien funja como tal en la sesión correspondiente. CAPÍTULO IV Artículo 31. En todas y cada una de las dependencias de la UNAM y en las que en el futuro se creen, se designarán las Subcomisiones Mixtas de Escalafón en forma paritaria UNAM y STUNAM. Artículo 32. Las Subcomisiones se integrarán por igual número de miembros por representación, no pudiendo exceder de dos por cada parte. Los representantes locales de la UNAM serán nombrados por el titular de la dependencia. El nombramiento recaerá invariablemente en el titular de la dependencia o sus representantes. Los representantes del Personal Administrativo de Base, serán nombrados por el STUNAM. El nombramiento de los representantes del Personal Administrativo de Base, recaerá invariablemente en personal de la dependencia de que se trate.
Artículo 34. Los integrantes de las Subcomisiones Mixtas de Escalafón, deberán:
Artículo 35. Los titulares de las dependencias están obligados a conceder a las Subcomisiones Mixtas de Escalafón, las facilidades para que cumplan debidamente con su cometido.
Los resultados de las evaluaciones previas serán publicados en la propia Comisión en lugar visible, a efecto de que los trabajadores consulten dichos resultados; pudiendo inconformarse en un período no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación. Las dependencias aplicadoras de la evaluación previa, deberán entregar a la Comisión Mixta de Escalafón el temario sobre el que se hará dicha evaluación. Asimismo, deberán entregar los resultados en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles de la fecha en que se verifique el examen. En caso contrario, la Comisión resolverá lo conducente. En ambas modalidades a) y b) del presente artículo, el personal pasará a formar parte de las listas de aptitud y concursará cuando existan las convocatorias que emita la Comisión Mixta de Escalafón para cubrir las vacantes, para lo cual deberán inscribirse en las oficinas de la misma. CAPÍTULO II Artículo 37. Para cubrir una plaza vacante conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, el titular de la dependencia correspondiente solicitará de inmediato a la Comisión Mixta de Escalafón someter al procedimiento escalafonario la vacante del puesto que se trate de cubrir, anexando el documento que corresponda si se trata de plaza de nueva creación o anexando la forma única de baja que le dio origen a la vacante y si es el caso, el acuerdo bilateral que modifique el horario de la misma. Concurso de unidad escalafonaria. El personal administrativo de base de la misma dependencia tendrá preferencia para ocupar una vacante superior de otro puesto de la misma o diferente rama, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados por el Catálogo de Puestos Administrativos de Base o acredite los cursos de capacitación que al efecto establezca la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento o las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta de Escalafón, en su caso y se ajusten a la evaluación del concurso correspondiente o se inscriban al concurso de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del artículo 36 del presente Reglamento.
Si por alguna circunstancia la Comisión Mixta de Escalafón no cuenta con los resultados de las evaluaciones, procederá conforme lo establece el artículo 66 del propio reglamento.
Artículo 38. La convocatoria para concurso de unidad escalafonaria se fijará en el lugar visible de mayor afluencia del Personal Administrativo de Base de la dependencia en la que se originó la vacante, por el área administrativa correspondiente bajo cuya responsabilidad queda la publicación de la misma. Artículo 39. El personal administrativo de base que se inscriba, se le entregará la orden de examen correspondiente y el temario en que se basará el mismo. La orden de examen indicará la fecha, hora y lugar de aplicación. Artículo 40. El personal administrativo de base que se haya inscrito a la evaluación y que no se presente puntualmente en el lugar, fecha y hora indicada en la convocatoria respectiva no tendrá derecho a participar una vez iniciado el examen, salvo en los casos de enfermedad comprobada o en los casos que se presenten justificantes que a juicio de la Comisión Mixta de Escalafón sean procedentes. Artículo 41. Solamente tomará parte en la evaluación, el personal administrativo de base que se haya inscrito en las oficinas de la Comisión Mixta de Escalafón en los términos de la convocatoria respectiva y acrediten los requisitos de escolaridad que establece el Catálogo de Puestos Administrativos de Base o la acreditación de cursos de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento o sus equivalencias. CAPÍTULO III Artículo 42. Las dependencias aplicadoras de la evaluación procederán en los siguientes términos.
Artículo 43. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad en la aplicación de los exámenes, estará presente como coordinador del interés de los trabajadores que se presenten a concursar, la representación sindical del STUNAM de la dependencia en donde se aplique el examen. CAPÍTULO IV Artículo 44. Lista de aptitud es el documento que elabora la Comisión Mixta de Escalafón que contiene la relación del personal administrativo de base que resultó apto en los cursos de capacitación, o como resultado de la evaluación previa y los inscritos ante la Comisión Mixta de Escalafón, con base en la declaración de aptitud por Concurso de Unidad Escalafonaria o por Concurso Universal. Artículo 45. La Comisión Mixta de Escalafón formulará las listas de aptitud del personal administrativo de base de la UNAM, que contendrán la información relativa al puesto, la antigüedad, su R.F.C., y la dependencia de adscripción. Artículo 46. El Personal Administrativo de Base que forme parte de las listas de aptitud y que a convocatoria expresa de la Comisión Mixta de Escalafón manifieste su interés en ocupar la plaza vacante, deberá inscribirse en las oficinas de la misma. La vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad; en caso de empate en la antigüedad, la vacante se otorgará al trabajador que haya obtenido la mayor o mejor evaluación aprobatoria de los empatados, respetando los criterios de la Ley. CAPÍTULO V Artículo 47. La antigüedad comprende el tiempo de servicios prestados como personal administrativo en la Universidad. Las licencias sin salario interrumpen el cómputo de la antigüedad escalafonaria. En caso de separación de la UNAM y de nuevo ingreso al servicio activo, se tomará en cuenta únicamente el tiempo efectivamente laborado, siempre y cuando no se haya indemnizado o gratificado. Artículo 48. Los meses de enero y julio de cada año, la Comisión Mixta de Escalafón computará la antigüedad general en la Universidad, elaborando un cuadro por cada Unidad Escalafonaria cuyo contenido será antigüedad, R.F.C., número prográmatico de referencia de la plaza, así como categoría, salario y dependencia del personal administrativo de base. Artículo 49.con relación al artículo anterior, este cuadro se fijará en los sitios de mayor afluencia del personal administrativo de base de la Unidad Escalafonaria que corresponda, entregando copia del mismo a la Unidad Administrativa de la dependencia y otra a la Delegación del STUNAM. Las aclaraciones a que haya lugar, se harán en un término de 30 días a partir de su publicación en las oficinas de la Comisión Mixta de Escalafón. Artículo 50. La Dirección General de Personal coadyuvará a petición expresa de la Comisión Mixta de Escalafón, proporcionándole la información que solicite relativa a discrepancias surgidas en relación con la antigüedad del personal administrativo de base apto, susceptible de ocupar una plaza sujeta a escalafón. TÍTULO CUARTO Artículo 51. El Personal Administrativo de Base que se considere afectado por alguna resolución de la CME, podrá inconformarse por escrito ante la propia Comisión, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que sea notificado de la resolución respectiva, a efecto de que se revoque, modifique o confirme tal resolución, pudiendo presentar pruebas supervenientes. CAPÍTULO II Artículo 52. El personal que haya participado en los exámenes de evaluación de cualesquiera de los puestos del Catálogo, y que haya resultado no apto, podrá proceder a solicitar por escrito la revisión de su examen, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea notificado de la resolución. DE CONCURSO EN UNIDAD ESCALAFONARIA Y EN CONCURSO UNIVERSAL Artículo 53. La CME, al recibir la solicitud de revisión de examen procederá en los siguientes términos:
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