REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE
DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Para reafirmar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento (CMPCA) considera necesario modificar el Reglamento que la rige desde el día 29 de marzo de 1985, y con fundamento en las facultades que ésta tiene de conformidad con la cláusula transitoria tercera del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y al artículo décimo sexto del citado Reglamento, se acuerda que la CMPCA se sujetará en cuanto a su integración, estructura y funcionamiento al siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la UNAM y el STUNAM.

Artículo 2. La CMPCA es autónoma en su funcionamiento y se sujetará para su actuación a este Reglamento, que ambas partes expiden y ponen en vigor.

Artículo 3. Los acuerdos y disposiciones de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento son de aplicación inmediata para la UNAM y observancia obligatoria para la Institución y sus trabajadores administrativos de base.

Artículo 4. Es obligatorio para la CMPCA el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que en materia de Capacitación y Adiestramiento se encuentren vigentes y aplicables en la UNAM.

Artículo 5. La UNAM, se encuentra obligada a proporcionar el personal, local, mobiliario y enseres necesarios para el funcionamiento de la CMPCA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Administrativo de Base de la UNAM.

Artículo 6. La UNAM está obligada a dotar y proporcionar todos los recursos y materiales que la CMPCA determine como necesarios para el apoyo en la realización de los diferentes cursos de Capacitación y Adiestramiento.

CAPÍTULO SEGUNDO
Estructura y Funcionamiento

Artículo 7. La CMPCA estará integrada por un mínimo de tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes por cada una de las partes. Los suplentes sólo gozarán del derecho de voto en ausencia del titular correspondiente.

Artículo 8. La UNAM y el STUNAM tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes ante la CMPCA y ante las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento (SMCA), así como para sustituirlos en cualquier momento. La sustitución deberá notificarse por escrito a la otra parte, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante.

Artículo 9. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento es de carácter permanente y sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se acuerde por sus integrantes. La sesión ordinaria se efectuará los lunes a las 10:00 horas de preferencia. De las sesiones se levantará Acta pormenorizada.

Artículo 10. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos un miembro titular o suplente de cada representación y en ningún caso estas sesiones se desintegrarán unilateralmente.

Artículo 11. En cada una de las sesiones a que se convoque, se nombrará un secretario de entre los integrantes de la CMPCA, quien deberá encargarse de la elaboración del Acta Respectiva, así como del orden del día.

Artículo 12. La CMPCA adoptará sus resoluciones mediante el acuerdo de las partes. Cada representación tendrá un voto, independientemente del número de personas que la integren.

Artículo 13. En caso de no llegar a un acuerdo, la CMPCA está facultada para designar el perito idóneo de acuerdo a la cuestión planteada, quien resolverá en definitiva y su decisión será obligatoria para las partes.

Artículo 14. La asistencia a las sesiones de la CMPCA es de carácter obligatorio para ambas representaciones.

Artículo 15. Si alguna de las representaciones no asiste consecutivamente a tres sesiones, la otra parte lo notificará por escrito solicitando la sustitución correspondiente a la parte interesada, en un plazo no mayor de 15 días.

CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones

Artículo 16. La aplicación e interpretación de este Reglamento, compete a la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, pudiendo ser revisado, modificado y adicionado por la misma. Para tal fin se estará a lo que previene al respecto el presente Reglamento.

Artículo 17. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Formular, aprobar, convenir y vigilar la instrumentación de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores, cónyuge e hijos, conforme a las necesidades de la institución y los trabajadores.
II. Formular las medidas tendientes al perfeccionamiento de los programas a que se refiere la fracción anterior.
III. Vigilar que los planes, programas, procedimientos e instrumentación de los mismos, se realicen conforme a lo acordado.
IV. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento mediante los métodos y/o mecanismos que la propia CMPCA fije para cada caso.
V. Autentificar las constancias que la unidad capacitadora expida a los trabajadores.
VI. Aplicar los exámenes necesarios a los trabajadores de conformidad con el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo.
VII. Evaluar los resultados de las acciones que en materia de capacitación y adiestramiento se desarrollen en la Institución, conforme a los planes y programas previamente establecidos.
VIII. Determinar los criterios para el orden de selección en que la totalidad de los trabajadores reciban la capacitación y adiestramiento, los cuales serán aplicados en todos los casos por las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en cada una de las entidades o dependencias; en los casos de duda o conflicto,
se estará a lo que determine la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento.
IX. Investigar sobre las inconformidades y/o anomalías que se susciten con motivo de la capacitación y adiestramiento, determinando lo procedente y comunicando a los interesados su dictamen.
X. Expedir el Reglamento de las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, así como elaborar las
normas e instructivos necesarios para el buen funcionamiento de las mismas.
XI. Asesorar, supervisar y vigilar el funcionamiento de las SMCA y convocar a reuniones con éstas, cuando así lo estime conveniente.
XII. Solicitar al titular de la Entidad o Dependencia de que se trate y al representante sindical respectivo, la información y colaboración necesaria para el cumplimiento de los acuerdos dictados por la CMPCA y facilitar el funcionamiento de la misma.
XIII. Establecer los canales de comunicación entre la CMPCA, trabajadores e instructores.
XIV. Registrar, controlar y clasificar todos los informes relacionados con su competencia.
XV. Determinar los procedimientos a seguir para el cumplimiento de sus acuerdos.
XVI. Revisar y en su caso ratificar o revocar sus acuerdos.
XVII.Acordar las medidas de difusión necesarias para los cursos que se impartan, así como el Plan de Capacitación y Adiestramiento.

CAPÍTULO CUARTO
De las Obligaciones de los Integrantes de la
Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento

Artículo 18. Todos los representantes titulares o suplentes ante la CMPCA, según sea el caso, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Asistir puntual e invariablemente a las sesiones de trabajo de la CMPCA.
II. Firmar las actas pormenorizadas que se levantarán de cada una de las sesiones de trabajo de la CMPCA y la correspondencia en general.
III. Vigilar, en lo general y en lo particular, el funcionamiento de la CMPCA en todos sus aspectos.
IV. Fungir como Secretario de la CMPCA cuando le corresponda conforme al calendario que formularán las partes de común acuerdo.
V. Aplicar la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, los acuerdos y disposiciones establecidos y que se establezcan en el futuro en materia de capacitación y adiestramiento en el marco jurídico aplicable, así como las disposiciones concernientes al presente Reglamento.
VI. En general, participar en todo lo relativo a la capacitación, adiestramiento y desarrollo en la UNAM.
VII. Actualizarse constantemente en la materia.
VIII. Atender con cortesía a trabajadores y autoridades.

CAPÍTULO QUINTO
Órganos Auxiliares

Artículo 19. La CMPCA tiene facultad para nombrar asesores que la auxilien en las diferentes actividades que se realicen; dichos asesores sólo tendrán derecho a voz y podrán seleccionarse preferentemente de entre los trabajadores de la UNAM.

Artículo 20. En cada Entidad o Dependencia existirá una Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento,
integrada como mínimo por un representante propietario de cada parte y un máximo de tres, con sus respectivos suplentes. A criterio de la CMPCA, se aceptarán representantes por turno; una vez designados dichos representantes, se comunicará a la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento para la acreditación respectiva. Los representantes sindicales gozarán de las facilidades necesarias inherentes a asuntos de su competencia.

Artículo 21. Las SMCA tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

I. Observar las normas dictadas por la CMPCA.
II. Rendir los informes que le solicite la CMPCA.
III. Cuidar el estricto cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento que se dicten.
IV. Investigar e informar a la CMPCA los cursos de capacitación requeridos en sus centros de trabajo para el dictamen correspondiente.
V. Las que le determine la CMPCA.

Artículo 22. Las SMCA funcionarán como órganos auxiliares, operativos y de apoyo de la CMPCA, sin facultades de decisión o de carácter normativo.

CAPÍTULO SEXTO
De las Reformas y Adiciones

Artículo 23. La CMPCA será la única facultada para reformar y/o adicionar este Reglamento, así como el relativo al de las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, conforme al siguiente procedimiento:

I. Los representantes de la UNAM o el Sindicato cuando pretendan una reforma o adición complementaria, formularán su iniciativa por escrito fundamentándola en la forma más amplia posible.
II. Con dicha iniciativa se correrá traslado a la parte que corresponda, Universidad o Sindicato, a efecto de que en un término de 15 días la estudie y comunique sus puntos de vista al respecto.
III. El día y hora que se señale para las reformas o adiciones se reunirán los integrantes de la CMPCA para estudiar y discutir las consideraciones de las partes dictando la resolución que proceda.
IV. De aprobarse una reforma o adición se le dará la publicación necesaria indicándose la fecha en que habrá de entrar en vigor, comunicando de inmediato a las autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su aprobación, registro y efectos que procedan.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente de su aprobación y firma por los representantes de la CMPCA, derogando al anterior de fecha 29 de marzo de 1985, publicándose para efectos de su conocimiento en la Gaceta UNAM.

Leído y aprobado el presente Reglamento se suscribe a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis en Ciudad Universitaria, Distrito Federal.

POR LA UNAM                                                      POR EL STUNAM
J. Jesús Espinosa Murguía                               Lic. María de Lourdes Zea Rosales
Lic. Eduardo F. Gajá Rodríguez                       Lic. Horacio Aguilar Tovar
Lic. José Manuel Moreno Vázquez                   C. María del Pilar Saavedra Solá