REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE Para reafirmar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento (CMPCA) considera necesario modificar el Reglamento que la rige desde el día 29 de marzo de 1985, y con fundamento en las facultades que ésta tiene de conformidad con la cláusula transitoria tercera del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y al artículo décimo sexto del citado Reglamento, se acuerda que la CMPCA se sujetará en cuanto a su integración, estructura y funcionamiento al siguiente: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la UNAM y el STUNAM. Artículo 2. La CMPCA es autónoma en su funcionamiento y se sujetará para su actuación a este Reglamento, que ambas partes expiden y ponen en vigor. Artículo 3. Los acuerdos y disposiciones de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento son de aplicación inmediata para la UNAM y observancia obligatoria para la Institución y sus trabajadores administrativos de base. Artículo 4. Es obligatorio para la CMPCA el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que en materia de Capacitación y Adiestramiento se encuentren vigentes y aplicables en la UNAM. Artículo 5. La UNAM, se encuentra obligada a proporcionar el personal, local, mobiliario y enseres necesarios para el funcionamiento de la CMPCA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Administrativo de Base de la UNAM. Artículo 6. La UNAM está obligada a dotar y proporcionar todos los recursos y materiales que la CMPCA determine como necesarios para el apoyo en la realización de los diferentes cursos de Capacitación y Adiestramiento. CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7. La CMPCA estará integrada por un mínimo de tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes por cada una de las partes. Los suplentes sólo gozarán del derecho de voto en ausencia del titular correspondiente. Artículo 8. La UNAM y el STUNAM tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes ante la CMPCA y ante las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento (SMCA), así como para sustituirlos en cualquier momento. La sustitución deberá notificarse por escrito a la otra parte, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante. Artículo 9. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento es de carácter permanente y sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se acuerde por sus integrantes. La sesión ordinaria se efectuará los lunes a las 10:00 horas de preferencia. De las sesiones se levantará Acta pormenorizada. Artículo 10. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos un miembro titular o suplente de cada representación y en ningún caso estas sesiones se desintegrarán unilateralmente. Artículo 11. En cada una de las sesiones a que se convoque, se nombrará un secretario de entre los integrantes de la CMPCA, quien deberá encargarse de la elaboración del Acta Respectiva, así como del orden del día. Artículo 12. La CMPCA adoptará sus resoluciones mediante el acuerdo de las partes. Cada representación tendrá un voto, independientemente del número de personas que la integren. Artículo 13. En caso de no llegar a un acuerdo, la CMPCA está facultada para designar el perito idóneo de acuerdo a la cuestión planteada, quien resolverá en definitiva y su decisión será obligatoria para las partes. Artículo 14. La asistencia a las sesiones de la CMPCA es de carácter obligatorio para ambas representaciones. Artículo 15. Si alguna de las representaciones no asiste consecutivamente a tres sesiones, la otra parte lo notificará por escrito solicitando la sustitución correspondiente a la parte interesada, en un plazo no mayor de 15 días. CAPÍTULO TERCERO Artículo 16. La aplicación e interpretación de este Reglamento, compete a la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, pudiendo ser revisado, modificado y adicionado por la misma. Para tal fin se estará a lo que previene al respecto el presente Reglamento. Artículo 17. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Formular, aprobar, convenir y vigilar la instrumentación de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores, cónyuge e hijos, conforme a las necesidades de la institución y los trabajadores. CAPÍTULO CUARTO Artículo 18. Todos los representantes titulares o suplentes ante la CMPCA, según sea el caso, tendrán las siguientes obligaciones:
CAPÍTULO QUINTO Artículo 19. La CMPCA tiene facultad para nombrar asesores que la auxilien en las diferentes actividades que se realicen; dichos asesores sólo tendrán derecho a voz y podrán seleccionarse preferentemente de entre los trabajadores de la UNAM. Artículo 20. En cada Entidad o Dependencia existirá una Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, Artículo 21. Las SMCA tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
Artículo 22. Las SMCA funcionarán como órganos auxiliares, operativos y de apoyo de la CMPCA, sin facultades de decisión o de carácter normativo. CAPÍTULO SEXTO Artículo 23. La CMPCA será la única facultada para reformar y/o adicionar este Reglamento, así como el relativo al de las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, conforme al siguiente procedimiento:
TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente de su aprobación y firma por los representantes de la CMPCA, derogando al anterior de fecha 29 de marzo de 1985, publicándose para efectos de su conocimiento en la Gaceta UNAM. Leído y aprobado el presente Reglamento se suscribe a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis en Ciudad Universitaria, Distrito Federal. POR LA UNAM POR EL STUNAM
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