REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE
DE HIGIENE Y SEGURIDAD
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º.
El presente reglamento norma las actividades de la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad o Comisión Central, así como las de las subcomisiones mixtas de higiene y seguridad de las dependencias universitarias y forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo firmado por la UNAM y el STUNAM.
Artículo 2º.
La Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad está constituida con funciones y estructuras autónomas. Tiene como doctrina de trabajo implantar las más eficaces medidas de protección a la salud de quienes desempeñan sus actividades al servicio de la UNAM, estableciendo los lineamientos para la prevención de los riesgos de trabajo.
Artículo 3º.
Para el adecuado desempeño de sus actividades, la Comisión coordinará sus funciones con el ISSSTE, con la Dirección General de Servicios Médicos y otras instituciones especializadas.
Artículo 4º.
Las actividades de esta Comisión están orientadas a promover la salud en el trabajo universitario, así como a prevenir los riesgos de trabajo mediante el mejoramiento constante de las condiciones físicas y psicológicas del ambiente laboral.
Artículo 5º.
La Comisión tiene los siguientes objetivos:
- Investigar las condiciones de trabajo.
- Determinar las condiciones adecuadas para preservar la salud y la vida de los trabajadores en el desempeño de sus actividades, así como aquellas encaminadas a evitar las consecuencias nocivas posteriores a las mismas.
- Establecer las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo más frecuentes en el medio laboral de la Institución.
- Orientar y capacitar a los trabajadores a través de los diferentes medios de divulgación, en la observación de las medidas preventivas antes señaladas.
- Promover la integración de las subcomisiones mixtas de higiene y seguridad en las dependencias universitarias.
- Vigilar el cumplimiento de estas medidas.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6º.
La Comisión es autónoma en sus funciones y sus determinaciones son obligatorias para la UNAM y el STUNAM.
Artículo 7º.
La Comisión estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada una de las partes que interviene en la misma, UNAM y STUNAM.
Artículo 8º.
En cada turno y centro de trabajo existirá una Subcomisión de Higiene y Seguridad integrada por un miembro propietario y un suplente de cada parte, o más, si la subcomisión lo considera necesario, nombrados libremente por la UNAM y el STUNAM, respectivamente.
Artículo 9º.
Una vez designados los representantes de las autoridades y del STUNAM en las diversas dependencias, se levantará un acta cuyo original será enviado al domicilio social de la Comisión.
En esta acta deberá constar el nombre de la dependencia, el de cada uno de los representantes, categoría, horario de trabajo, teléfono y domicilio.
Artículo 10º.
La Comisión tiene la facultad para nombrar asesores que la auxilien en las diferentes actividades que tiendan a establecer las medidas más adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo.
Dichos asesores deberán seleccionarse del cuerpo de profesionistas o técnicos con que cuentan las distintas dependencias de la UNAM, de común acuerdo entre las partes. En los casos en que por la naturaleza de la especialidad la UNAM no cuente con las personas idóneas, contratará los servicios de especialistas.
Artículo 11º.
La Comisión tendrá como domicilio social la Ciudad Universitaria y contará con oficinas, mobiliario y personal apropiado para sus funciones, todo lo cual será a cargo de la Institución.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 12º.
La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez por semana y las extraordinarias que sean necesarias, según lo disponga el pleno de la misma.
En cada sesión se levantará un acta circunstanciada donde consten los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
Artículo 13º.
Las sesiones de la Comisión deberán celebrarse con la presencia de un representante titular por cada una de las partes, por lo menos. En ningún caso estas sesiones podrán desintegrarse unilateralmente.
Artículo 14º.
Para que tengan validez las resoluciones y acuerdos, deberán ser adoptados por el pleno, el que se integrará con dos representantes de cada parte, cuando menos.
Artículo 15º.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
- Con la finalidad de realizar mejor sus funciones, la Comisión convendrá y elaborará, antes de que concluya el mes de enero de cada año, al programa de trabajo correspondiente, y pueda contar así con el mayor tiempo posible para su ejecución.
- Coordinar la implementación del sistema de prevención integral de riesgos laborales y promoción de la salud ocupacional.
- Elabora el material de divulgación y educación, relativo a las materias de su competencia.
- Conocer todos los reglamentos y normas legislativas que se relacionen con la salud en el trabajo para que actualice y supere constantemente lo establecido en el sistema.
- Promover la organización y el funcionamiento adecuado de las subcomisiones mixtas de higiene y seguridad en cada centro de trabajo de la Institución, conforme a los lineamientos establecidos en el instructivo relativo a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Tiene facultades para convocar a las subcomisiones a reuniones generales ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y a extraordinarias según lo disponga.
- Elaborar las normas e instructivos necesarios para el buen funcionamiento de las subcomisiones.
- Establecer las disposiciones específicas y el procedimiento de aplicación que resulte conducente para que se cumplan las medidas de prevención de los riesgos de trabajo.
- Orientar a los trabajadores y representantes de la UNAM sobre las medidas de higiene y seguridad que considere pertinentes.
- Auxiliar a las otras comisiones contractuales que requieran su participación.
- Vigilar y exigir que se cumplan las medidas preventivas dictadas por las subcomisiones y ratificadas por la Comisión.
- Estará pendiente de los progresos que se generen en el extranjero y que México incorpore en su Legislación como consecuencia de la ratificación de convenios y recomendaciones en el seno de la Organización Internacional del Trabajo u otros organismos internacionales que expiden normas en materia de salud en el trabajo con la finalidad de alcanzar mejor los objetivos de prevención
.
Artículo 16º
La Comisión, dentro de su programa anual de trabajo, ejecutará subprogramas de prevención en forma prioritaria, orientados a los trabajadores que realizan actividades que por su naturaleza sean insalubres o peligrosas, tendientes a evitar o reducir los accidentes y las enfermedades de trabajo mejorando constantemente sus condiciones laborales.
Artículo 17º.
La vigilancia de las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad está a cargo, en primer término, de la Comisión; en segundo lugar de las subcomisiones y en tercer término de la Universidad y el Sindicato, en el ámbito de su aplicación y de acuerdo con sus respectivas obligaciones legales.
Artículo 18º.
Para el cumplimiento del artículo anterior, la Comisión pondrá en conocimiento de la UNAM y del STUNAM las violaciones al Reglamento de Higiene y Seguridad y a las disposiciones dictadas, para que se avoquen de inmediato a subsanarlas.
Artículo 19º.
La Comisión investigará, a través de programas adecuados, las causas de enfermedad entre los trabajadores de la Universidad.
Artículo 20º.
La Comisión promoverá ante el ISSSTE y otros organismos especializados la realización periódica de diversos estudios a los trabajadores de la UNAM, tendientes al diagnóstico precoz de las enfermedades propias de la edad adulta, de las epidémicas o de otros padecimientos.
Artículo 21º.
La Comisión registrará, clasificará y controlará mediante estadísticas los riesgos de trabajo y todos los informes que sean enviados por las subcomisiones.
Artículo 22º.
Las subcomisiones tienen las siguientes funciones:
- Observar las normas que dicte la Comisión.
- Poner en ejecución las disposiciones que reciban.
- Tener a su cargo el botiquín de primeros auxilios que debe existir en cada centro de trabajo, solicitando los medicamentos y útiles que consideren indispensables.
- Rendir los informes que se les soliciten.
- Investigar en cada centro de trabajo, de manera independiente, las causas de los riesgos de trabajo y proponer las medidas para prevenirlas. De ser necesario la Comisión dictaminará las medidas que procedan.
- Vigilar que se proporcione a los trabajadores accidentados en ejercicio o con motivo de su trabajo la atención médica que se requiera.
- Cuidar del estricto cumplimiento de las medidas preventivas que se dicten para evitar los riesgos de trabajo.
- Practicar las visitas de inspección a todas las instalaciones para cuidar de su debido funcionamiento.
- Determinar en aquellos centros de trabajo que lo requieran el equipo de protección personal que resulte necesario para que la UNAM provea lo que corresponda en cada caso particular.
- Vigilar el aseo de los locales de trabajo y el de las instalaciones, equipo y maquinaria; señalando los periodos en que deba efectuarse. A este respecto indicarán en que casos sea necesario la suspensión de labores, para que se otorgue el permiso correspondiente.
- Vigilar y supervisar el adiestramiento en los casos de utilización de nueva maquinaria o herramienta.
- Reportar a la Comisión los casos de incumplimiento de las medidas dictadas.
- Tiene facultades para suspender las labores ante peligros inminentes.
- Gestionar en caso necesario los exámenes de urgencia.
- Celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y las extraordinarias que sean necesarias.
- Las que determine la Comisión para situaciones específicas.
CAPITULO IV
DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
Artículo 23º.
Los exámenes médicos son de cuatro órdenes:
- De ingreso.
- Periódicos.
- De investigación.
- De urgencia.
Articulo 24º.
Exámenes de ingreso: son aquellos que se practican a todo trabajador que ingrese o reingrese a la Institución para comprobar su estado general de salud e integrar su ficha médica.
Articulo 25º.
Exámenes periódicos: son los que se practicarán cuando lo determine la Comisión u otras instituciones especializadas, por conducto del ISSSTE; en particular, cuando el trabajador o grupo de trabajadores desarrollen labores insalubres o peligrosas, o estén expuestos a un riego de trabajo.
Articulo 26º.
Exámenes de investigación: son los que se practicarán por acuerdo de la Comisión en los siguientes casos:
- Cuando se presuma la existencia de alguna enfermedad infectocontagiosa o de otras no transmisibles, pero que pongan en peligro la salud de la comunidad trabajadora.
- Cuando haya peligro de incapacidad en caso de haber sufrido un riesgo de trabajo.
- Cuando lo soliciten a la Comisión los propios trabajadores o sus representantes ante casos específicos.
- Cuando los representantes de la UNAM lo soliciten ante casos específicos.
- Para determinar el grado de invalidez que presente un trabajador.
Artículo 27º.
Exámenes de urgencia son los que se practicarán en forma inmediata a solicitud del trabajador, de sus representantes o de los representantes de la UNAM, en los casos que así se requiera.
Dichos exámenes serán realizados en el ISSSTE, los servicios médicos de la UNAM, puestos de socorro o consultorio médico particular, si la urgencia del caso lo amerita.
En los casos de urgencia que trata este Artículo, la Comisión tiene facultades para solicitar la expedición de certificados médicos que procedan, ante la Institución o ante el médico particular que hubiera atendido al trabajador.
CAPITULO V
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Articulo 28º.
Se entiende por riesgo de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, según lo dispuesto en el Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 29º.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, según lo dispuesto en el Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 30º.
Enfermedad del trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, según lo dispuesto en el Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 31º.
Serán consideradas enfermedades del trabajo las consignadas en la tabla del Artículo 513 y en la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo, en lo que a las actividades de la UNAM correspondan.
Artículo 32º.
Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo serán atendidos de emergencia por la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, por la clínica del ISSSTE que se encuentre más próxima al centro de trabajo donde ocurra, por los puestos de socorro oficiales y, en casos extremos, por médico particular, recabando únicamente la autorización del representante universitario con facultades administrativas para otorgarla, en el momento que se requiera y responsabilizarlo del pago.
Articulo 33º.
Para el efecto de la parte final del Artículo anterior, el director o titular de la dependencia universitaria correspondiente proveerá lo necesario para que al presentarse la emergencia se proceda al inmediato traslado del trabajador accidentado.
Artículo 34º.
La Subcomisión Mixta de Higiene y Seguridad local debe notificar a las autoridades administrativas de su dependencia todos los casos de accidente para que se proceda a levantar el acta administrativa y el informe de accidentes personal dentro de las setenta y dos horas siguientes al de su conocimiento, con fundamento en la Ley del ISSSTE, a fin de que la Comisión lo entere a ese Instituto con la documentación que al efecto se detalla:
- Acta administrativa por accidente
- Informe de accidente personal
- Constancia de empleo y sueldo
- Copia fotostática de las licencias médicas
- Solicitud de indemnización
La subcomisión y las autoridades de cada dependencia, de modo similar procederán a notificar al ISSSTE a través de la Comisión, todos los casos en que se presuma la existencia de una enfermedad de trabajo.
Artículo 35º.
El acta administrativa y el informe de accidente o enfermedad de trabajo, como todos los documentos que el ISSSTE solicita para calificar el riesgo y emitir el dictamen correspondiente, serán distribuidos por la Comisión de la manera siguiente:
- Original para el ISSSTE.
- Copia para la propia Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
- Copia para la dependencia.
- Copia para la subcomisión local.
- Copia para el trabajador.
Artículo 36º.
Las prestaciones que corresponden a los trabajadores por riesgo de trabajo se otorgarán mediante el dictamen del ISSSTE, por ese Instituto y, en su caso, por la UNAM.
En el caso de las incapacidades permanentes, parciales o totales, consecutivas a riesgo de trabajo, éstas serán indemnizadas por el ISSSTE en los términos de su propia Ley y de la Ley Federal del Trabajo en forma supletoria.
Artículo 37º.
Es obligación de los representantes de la UNAM y de los trabajadores observar debidamente las medidas de higiene y seguridad establecidas en el presente Reglamento, al cual se le dará la divulgación necesaria.
Artículo 38º.
Es deber de los trabajadores y de los representantes de la UNAM concurrir a las pláticas sobre medidas preventivas, interpretación del Reglamento de Higiene y Seguridad y con otros temas que organice la Comisión, siempre y cuando se realicen en los centros y en horas de trabajo.
Artículo 39º.
Es obligación de los trabajadores y de los representantes de la UNAM avisar a la subcomisión cualquier deficiencia en las condiciones de trabajo que ponga en peligro la salud de la comunidad laboral.
Artículo 40º.
Es obligación del trabajador el auxilio de sus compañeros de trabajo, cuando en caso de accidente esté en posibilidad de proporcionarlo y no peligre su salud o su vida.
Artículo 41º.
Es obligación de la UNAM proporcionar a los trabajadores, durante el desempeño de sus actividades, el equipo de protección personal adecuado para garantizar su higiene y seguridad.
Artículo 42º.
El equipo de protección proporcionado deberá ser de buena calidad y deberá reponerse cuando sea necesario, en función del desgaste que sufra por su uso normal, tomando en cuenta la propuesta que al respecto haga la subcomisión.
Artículo 43º.
Una vez que la UNAM ponga a disposición del trabajador el equipo de protección personal que requiera para el desempeño de sus actividades, éste tiene la obligación de utilizarlo.
Artículo 44º.
Los equipos se asignarán en forma individual a cada trabajador, cuando la Comisión lo determine, instruyéndolo y responsabilizándolo de su uso y conservación. El desgaste que sufra el equipo por necesidades del servicio será sin responsabilidad para el usuario.
Artículo 45º.
En las actividades que lo requieran, la Comisión determinará el equipo de protección personal adecuado. En caso de no contar la UNAM con dicho equipo por el momento, podrá entregarse al trabajador uno de carácter provisional, siempre y cuando reúna las características mínimas de seguridad y su uso quede delimitado por un plazo perentorio fijado por la propia Comisión.
Cuando un trabajador carezca del equipo de protección necesario, la subcomisión indicará que no debe realizar el trabajo para el cual ha sido contratado y sin que por ello sea sancionado.
CAPÍTULO VI
DE LA HIGIENE DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 46º.
La Comisión determinará, por razones de salud, los períodos de labor, así como los de descanso para el personal expuesto a condiciones tales como radiaciones, ruido, trepidaciones, gases tóxicos y agentes biológicos que pongan en peligro la salud.
Artículo 47º.
En relación con el artículo anterior, la Comisión elaborará para el personal expuesto a condiciones tales como radiaciones ionizantes, ruidos, vibraciones, gases tóxicos y agentes biológicos, los instructivos necesarios en donde quedarán definidos el tiempo máximo de exposición a los agentes nocivos, los de desintoxicación en cada caso específico y las circunstancias en que deban normarse las labores por razones de higiene y seguridad, conforme a las normas vigentes correspondientes, documentos que forman parte de este Reglamento.
Artículo 48º.
La Comisión Central elaborará los manuales de higiene y seguridad que atenderán lo relativo a las materias mencionadas en el Artículo anterior.
Artículo 49º.
La basura y los desechos o desperdicios deberán ser evacuados y eliminados convenientemente, con el objeto de impedir la contaminación del ambiente laboral con materias nocivas a la salud.
Artículo 50º.
El aseo de los locales de trabajo y el de las instalaciones, equipo y maquinaria deberá realizarse tomando ne cuenta las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo.
La comisión dictaminará en cuáles casos es necesario suspender las labores, sin perjuicio de las prestaciones de los trabajadores.
Artículo 51º.
La UNAM procederá a la instalación de baños con regaderas e agua caliente y fría, en aquellos centros de trabajo que lo requieran y en el número que la Comisión lo determine.
Artículo 52º.
En todo centro de trabajo deberá existir los servicios sanitarios para cada sexo, suficientes y con las condiciones higiénicas adecuadas.
Artículo 53º.
La Comisión determinará, en los casos que los exija la naturaleza del servicio desempeñado, a qué trabajadores deberá serles proporcionado un casillero individual para la guarda de su ropa y equipo de trabajo, cuando ello ataña a medidas de higiene y seguridad.
Artículo 54º.
Cuando el trabajo se desempeñe con ropas o vestuario de protección ante agentes contaminantes, o sustancias nocivas o peligrosas, dichas prendas deberán contar con el servicio de lavandería especializada que proporcionará la UNAAM sin costo alguno para el trabajador.
CAPÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 55º.
La Comisión y/o las subcomisiones vigilarán mediante visitas de inspección que los edificios, locales o instalaciones cumplan con las normas de seguridad, ante situaciones tales como incendios, inundaciones, derrumbes, corto-circuitos, descargas eléctricas, explosiones, etc. De encontrarse deficiencias, se harán del conocimiento de la UNAM para que de inmediato haga las reparaciones necesarias.
Artículo 56º.
La Institución está obligada a proporcionar los instrumentos, equipos, útiles y materiales de trabajo más adecuados y de calidad satisfactoria para que los trabajadores laboren con la mayor protección, seguridad y comodidad.
Artículo 57º.
Cuando un trabajador desarrolle sus funciones a la intemperie, en lugares abiertos o despoblados, se pondrá a su disposición un local donde pueda abrigarse y protegerse de las inclemencias ambientales, en los períodos de descanso que en cada caso determine la Comisión.
Artículo 58º.
Por razón de higiene y seguridad las madres trabajadoras tienen los siguientes derechos:
- Durante el período de embarazo no deberán desempeñar trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, ni aquellos que requieran un esfuerzo excesivo.
- Iniciado el embarazo, obtendrán del ISSSTE, o del médico particular que le vaya a atender, cuando no estén incorporadas a este servicio, la fecha probable del parto.
- Disfrutarán el período de descanso antes y después del parto, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo dar aviso oportunamente de la fecha en que empezará a disfrutar de la licencia respectiva, de acuerdo con el inciso anterior.
- El aviso para disfrutar de la licencia por maternidad deberá dirigirse al representante de la UNAM a quien corresponda otorgarla, pudiendo presentar la solicitud la propia trabajadora o su representante sindical.
- Los periodos de licencia por maternidad, antes o después del parto, se prorrogarán por el tiempo necesario, según lo determine el ISSSTE, o el médico particular que atienda a la enferma cuando aún no se le haya incorporado a aquél, siempre que se encuentren imposibilitadas para el desempeño de sus labores.
- Asimismo, de disponerlo el ISSSTE o el médico particular que le atienda, en caso de no disfrutar del servicio, se podrá ampliar el período que disponga para alimentar a sus hijos, por el tiempo necesario.
Artículo 59º.
Formarán parte de este Reglamento los instructivos y manuales de higiene y seguridad de la UNAM, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los instructivos que de él se derivan, a efecto de destacar las particularidades de los equipos y medidas de protección, señales preventivas, condiciones de trabajo y periodos necesarios de recuperación.
Artículo 60º.
Para efectos de seguridad, el cuerpo de vigilancia de la UNAM deberá contar con los medios adecuados de comunicación.
Artículo 61º.
Los trabajadores del servicio de transporte informarán por escrito a los representantes de la UNAM y a los de la subcomisión de las deficiencias mecánicas de los vehículos que utilicen y que puedan poner en peligro su seguridad, para que sean reparados, observando invariablemente el Reglamento de Transporte de la UNAM.
CAPÍTULO VIII
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 62º.
Aquel trabajador que haya sufrido un riesgo de trabajo o presente una enfermedad general que le produzca una incapacidad permanente parcial que no le permita desempeñar el trabajo para el que fue contratado originalmente, al término de la licencia médica que expida el ISSTE, será incorporado a su trabajo en condiciones apropiadas a su nuevo estado físico y mental, conforme lo establece el Artículo 499 de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 63º.
En caso de que un trabajador enferme en horas de trabajo deberán dársele facilidades para que salga a recibir atención médica, si ésta no puede proporcionársele en el centro de trabajo donde desempeñe sus actividades.
Artículo 64º.
Todo trabajador tiene la obligación de dar aviso inmediato a la subcomisión y al representante de la UNAM cuando tenga conocimiento de un accidente de trabajo.
Artículo 65º.
En el desempeño de las labores de los trabajadores de la UNAM deberán evitar bromas y actitudes que provoquen riesgos de trabajo.
Artículo 66º.
La Comisión propondrá a los representantes de la UNAM la concesión de estímulos a aquellos trabajadores que se distingan por su conducta ejemplar en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Artículo 67º.
Por razones de higiene y seguridad la Comisión vigilará y cuidará las condiciones del servicio de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) y Jardín de Niños, establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 68º.
Si la UNAM no inscribe en el ISSSTE a algún trabajador estará obligada a proporcionarle servicio médico asistencial, así como a sus familiares que dependan económicamente de él a través de la Dirección General de Servicios Médicos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69º.
El presente Reglamento será revisado en los términos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo o en los que acuerde la propia Comisión.
Artículo 70º.
Los aspectos no previstos ni contemplados en este Reglamento serán materia de las decisiones que la Comisión adopte en pleno, observándose los principios derivados del Contrato Colectivo de Trabajo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Reglamento queda aprobado por las partes que constituyen la Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad, UNAM y STUNAM, y se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder del Abogado General de la Institución, otro en poder del Comité Ejecutivo del sindicato y el tercero depositado en la propia Comisión.
Artículo Segundo
El presente Reglamento entrará en vigor quince días posteriores a su publicación en Gaceta-UNAM.
Comisión Mixta Central de Higiene y Seguridad de la UNAM
POR LA UNAM |
POR EL STUNAM |
Dr. M. Alejandro Castellanos Urdaibay.
Ing. Antonio Ledesma Pozas. |
Dr. Julián Olivares Ciprés
Sr. Manuel Rosales. |
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