COMISIÓN autÓnoma de vigilancia y fiscalizaciÓn
Artículo 70.- Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización.
a) Velar porque todos los otros órganos del Sindicato y los miembros que los integran, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto; podrán para tal efecto, publicar circulares, informes, etc., bajo su estricta responsabilidad, siempre y cuando no contravenga las disposiciones
de este Estatuto.
b) Velar porque todos los miembros del Sindicato cumplan con las disposiciones de este Estatuto.
c) Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algún otro órgano o miembro del Sindicato denuncie a esta Comisión de alguna falta que amerite el aplicar una corrección disciplinaria.
d) Pedir a la Comisión de Honor y Justicia la aplicación de la corrección disciplinaria que a su juicio proceda o informar de sus conclusiones exonerando de responsabilidad al investigado. En los casos en que la investigación seguida sea en contra de uno o más miembros de la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, la petición a que se refiere el párrafo anterior se hará ante el Consejo General de Representantes, instancia que seguirá el procedimiento establecido en el Estatuto
para la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, integrando una comisión exprofeso.
e) Vigilar los procesos electorales que se realicen en el Sindicato orientando a los Colegios Electorales y a la membresía respecto a las disposiciones del Estatuto.
f) Resolver los conflictos que surjan de los procesos electorales.
g) Las demás que establece este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.