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Atribuciones Estatutarias
     
Artículo 43. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:  
 

a) Tener bajo su custodia el patrimonio del Sindicato.

b) Llevar la contabilidad del Sindicato.

c) Recaudar y centralizar los ingresos que el Sindicato obtenga por cualquier concepto.

d) Efectuar los pagos de los gastos del Sindicato.

e) Formular mensualmente un estado de la contabilidad incluyendo corte de caja, poniéndolo a disposición de los miembros del Sindicato.

f) Controlar el inventario de los bienes del Sindicato.

g) Depositar los fondos del Sindicato en las instituciones bancarias conjuntamente con el Secretario General y autorizar los retiros de la misma forma.

h) Rendir cada seis meses al Consejo General de Representantes y a la Comisión Autónoma de Hacienda, a nombre del Comité Ejecutivo, cuenta completa y detallada de la administración y manejo de fondos del Sindicato. Dando al mismo tiempo facilidades en la inspección y fiscalización para el análisis del dictamen. Este informe deberá publicarse en el órgano oficial del Sindicato.

i) Presentar al Consejo General de Representantes, el informe financiero anual que incluya todas las cuentas de gastos por secretaría y la relación analítica de las cuentas de balance del propio informe.

j) Presentar al Congreso General informe detallado sobre el manejo de fondos.

k) Formular y presentar al Consejo General de Representantes el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato.

l) Proporcionar al Consejo General de Representantes, al Comité Ejecutivo y a la Comisión Autónoma de Hacienda, todos los datos que soliciten relativos al patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.

m) Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Sindicato, tomando en cuenta los planes de trabajo de cada Secretaría y de las Comisiones Autónomas, para ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo y una vez aprobado, al Consejo General de Representantes.

n) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

ñ) Entregar el 25% de las cuotas sindicales a cada una de las delegaciones sindicales, salvo mandato específico de la Comisión Autónoma de Hacienda.

o) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

 
     
     

 

 

 

     

STUNAM. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Centeno No. 145, Col. Granjas Esmeralda, Del. Iztapalapa, CP. 098110, Tel. 55 82 21 35, Derechos Reservados ® 2022.