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Unión No. 803                                  04 de junio de 2007


ANEXO III

Viernes 4 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaria Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO , DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 Y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO,- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO.- Derivado de los informes estadísticos de los juzgados de Distrito, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en diversas materias, como lo es, entre otras, la relativa a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de dichos órganos jurisdiccionales;
 
SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un Juzgado de Distrito Auxiliar, a fin de apoyar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea un órgano jurisdiccional que se denominará Juzgado de Distrito Auxiliar, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, y conocerá, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete.

SEGUNDO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en toda la República y Residencia en el Distrito Federal, iniciará funciones el siete de mayo de dos mil siete, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional y el personal que se comisione para tal efecto.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en el edificio "San Lázaro", sito en calle Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

TERCERO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con residencia en el Distrito Federal, ejercerá jurisdicción territorial en toda la República.

CUARTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite o con audiencia celebrada, en los diversos juzgados de Distrito de la República, relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, deberán remitirse para la continuación de su sustanciación y resolución al Juzgado de Distrito Auxiliar.

QUINTO.- Los tribunales colegiados en materia administrativa del primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar.

SEXTO.- El juzgado de Distrito que inicia funciones utilizará nuevos libros de gobierno, en los que asentará la certificación correspondiente y registrará los asuntos de manera progresiva.

SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el siete de mayo de dos mil siete.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN. SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en Toda la República y Residencia en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


ANEXO IV

INC.665/2007

En veintidós de mayo de dos mil siete, la Secretaria da cuenta al Juez con el escrito del representante común de los quejosos, registrado en Oficialía de Partes de este Juzgado con el número
5358. Conste

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto el escrito de cuenta , presentado por el AGUSTIN RODRÍGUEZ FUENTES; representante común de los quejosos, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva de siete de mayo de este año; por lo tanto, con fundamento en los artículos 83, fracción II, inciso a). 85, fracción I,86, 88 Y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN; con copia del escrito de expresión de agravios y el presente proveído, fórmese el cuadernillo de antecedentes respectivo, envíese copia a las autoridades responsables.

En consecuencia, en términos de lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República residencia en el Distrito Federal, de dos de mayo de dos mil siete; remítase el cuaderno original de los incidentes de suspensión relativo al expediente principal 665/2007, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, con el escrito original de expresión de agravios y copia del mismo para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, para la substanciación del referido recurso de revisión.

NOTIFÍQUESE.

Así lo proveyó y firma el LICENCIADO ÁNGEL PONCE PEÑA, Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ante la Secretaría, con quien actúa y da fe. Doy fe

Rúbrica


ANEXO V

c. A. 665/2007-III

En veinticuatro de mayo de dos mil siete, la Licenciada Alma Nashiely Castro Cruz, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, CERTIFICA: Que el término de tres días concedido a los quejosos SERGIO CORPUS RODRIGUEZ, ROGELIO RUIZ SALAZAR, REYNA MARIA GALlNDO SERRANO, PONCIANO VALADEZ ARELLANO, ROSA MARÍA CRUZ HERNANDEZ, MARIA AGUILAR OCELOTL, GABRIELA LOPEZ TOVAR, ROCIO ÁLVAREZ RAMIREZ, MANUEL NEGRETE AGUILAR, JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CERVANTES, ANA MARÍA LÓPEZ ESPINOSA, ROSALIA MACHORRO ZÁRATE, INÉS MARGARITA FLORES MIRANDA, MARIO VALADEZ NONATO, TOLINA JOSEFA MEDRANO MARTíNEZ, RAFAEL ARMENTA IGLESIAS, RAFAEL GONZALEZ SANDOVAL, ANTONIO DELGADO HERNÁNEZ, PATRICIA OLlVARES LOREA, MARÍA DE LOS ANGELES SANTA CUEVAS, ELINO TECOZAUTLA GONZALEZ, CRUZ HERNÁNDEZ ALVAREZ, CAMELIA LUNA HERNÁNDEZ, GUADALUPE MARTÍNEZ CRUZ, YOLANDA PINEDA BERMUDEZ, SIMITRIO VICENTE LÓPEZ GARCÍA, ROBERTO ÁLVAREZ MONDRAGÓN, LIDIA ÁLVAREZ GUADARRAMA, PAULINA BRITO MARTíNEZ, CARLOS ALBERTO RAMíREZ GUERRERO, ALEJANDRA ÁLVAREZ BRITO, YADIRA LLANOS GUADARRAMA e ITZELDAHI RABADAN ÁLVAREZ, mediante proveído de quince de mayo de dos mil siete, transcurrió del veintiuno al veintitrés de mayo de dos mil siete. Doy fe. .

En veinticuatro de mayo de dos mil siete, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede, con el escrito presentado en la oficialía de partes de este Juzgado, registrado con el folio 5616 y con el estado de los autos.- Conste.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
Vista la certificación que antecede de la cual se advierte que ha transcurrido el término concedido a los quejosos SERGIO CORPUS RODRíGUEZ, ROGELIO RUIZ SALAZAR, REYNA MARÍA GALINDO SERRANO, PONCIANO VALADEZ ARELLANO, ROSA MARÍA CRUZ HERNANDEZ, MARIA AGUILAR OCELOTL, GABRIELA LOPE TOVAR, ROCÍO ÁLVAREZ RAMIREZ, MANUEl NEGRETE AGUILAR, JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CERVANTES, ANA MARÍA LÓPEZ ESPINOSA, ROSALlA MACHORRO ZÁRATE, INÉS MARGARITA FLORES MIRANDA, MARIO VALADEZ NONATO, TOLlNA JOSEFA MEDRANO MARTÍNEZ, RAFAEL ARMENTA IGLESIAS, RAFAEL GONZÁLEZ SANDOVAL, ANTONIO DELGADO HERNÁNDEZ, PATRICIA OLlVARES LOREA, MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTA CUEVAS, ELINO TECOZAUTLA GONZÁLEZ, CRUZ HERNANDEZ ALVAREZ, CAMELIA LUNA HERNANDEZ, GUADALUPE MARTíNEZ CRUZ, YOLANDA PINEDA BERMUDEZ, SIMITRIO VICENTE LÓPEZ GARCÍA, ROBERTO ÁLVAREZ MONDRAGÓN, LIDIA ÁLVAREZ GUADARRAMA, PAULlNA BRITO MARTINEZ, CARLOS ALBERTO RAMIREZ GUERRERO, ALEJANDRA ÁLVAREZ BRITO, YADIRA LLANOS GUADARRAMA e ITZELDAHI RABADAN ÁLVAREZ, a efecto de que comparecieran personalmente ante este Juzgado a ratificar su desistimiento, y toda vez que los mismos no se presentaron; en consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de quince de mayo del año en curso, y se tiene por no formulado su desistimiento, ordenándose continuar con el procedimiento.

Por otra parte, como lo solicita el autorizado de los quejosos Antonio Tafoya Cardazo, en su escrito presentado en la oficialía de este Juzgado con número de folio 5616, expídase a su costa las copias simples que indica; lo anterior, en términos del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral 2°, previa toma de razón que por su recibo se deje en autos para constancia.

Por otro lado, vistas las constancias de autos, de las cuales se advierte que el presente juicio de amparo se formó con motivo de la demanda de garantías promovida por AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES y otros, en contra del decreto por el cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de este año; y teniendo en cuenta que en términos del punto PRIMERO del Acuerdo General 18/2007, del Pleno de! Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, .Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en toda la República Y residencia en el Distrito Federal, se creó el órgano jurisdiccional referido para conocer, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la ley antes mencionada, SE ACUERDA:

1.- Con fundamento en los puntos Primero y Cuarto de! Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, antes mencionado, este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer el presente asunto, dado que la misma se surte a favor del Juzgado de Distrito Auxiliar.

2.- Se deja insubsistente la fecha señalada para la celebración de la Audiencia Constitucional.

En consecuencia, remítase el expediente 665/2007-III con sus cuadernos incidentales de suspensión, al Juzgado de Distrito Auxiliar, ubicado en el Palacio de Justicia Federal de "San Lázaro", sito en calle Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, Colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, Distrito Federal, cuyo titular es el Licenciado José Manuel Villeda Ayala.
Fórmese cuadernillo de antecedentes con las constancias necesarias, y háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LOS QUEJOSOS POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE COMÚN.

Así lo proveyó Y firma el Licenciado ÁNGEL PONCE PEÑA, Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ante la Secretaria Licenciada Alma Nashiely Castro Cruz, con quien actúa y da fe. Doy fe


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