UNA VEZ MÁS EL ACTUAL GOBIERNO
VIOLA LA CONSTITUCIÓN

Las recientes declaraciones del director del ISSSTE son una muestra más de las formas autoritarias de gobernar ya que constituyen una nueva agresión a los trabajadores, en la que se recurre a las amenazas y al chantaje de quienes violentan el Estado de Derecho y se sitúan al margen de la constitución política. Pretenden intimidar a los ciudadanos que optan por seguir el camino legal e institucional, como el amparo, entre otras acciones, para la defensa de sus genuinos derechos y en defensa de la seguridad social. El interponer juicios de amparo es un ejercicio constitucional legítimo de los trabajadores.

Toda vez que los juicios de amparo son actos legales y políticos en legítima defensa de los trabajadores afectados por actos de gobierno. A través de los juicios de garantías se busca evitar que se les apliquen normas contrarias a sus garantías constitucionales como ciudadanos, en el presente y en un futuro inmediato, ya que las consecuencias que de hecho y de derecho derivadas por la aplicación de la ley del ISSSTE, todavía no constituyen eventos acontecidos pero que en cualquier momento podrán ser objeto de ejecución por parte del ISSSTE y del PENSIONISSSTE.

Las violaciones constitucionales más flagrantes residen en los artículos transitorios; en cuanto a la afectación del sistema de pensiones y jubilaciones porque deroga la jubilación, se aumentan los años de servicios y las cuotas a cargo de los trabajadores para pensiones y servicios de salud, de igual forma se aplican nuevas reglas lesivas a los trabajadores en activo, que lesionan las garantías de igualdad ante la ley, de no retroactividad en la aplicación de dicha ley, además de la seguridad jurídica de los trabajadores.

El PENSIONISSSTE es violatorio de las garantías sociales establecidas en el artículo 123 constitucional, apartado B en su fracción XI, ya que conculca las garantías individuales y permite la aplicación retroactiva de la legislación. Asimismo violenta los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución referidos a la certeza y la seguridad jurídica. De igual manera quebranta el artículo 22 constitucional el cual impide actos confiscatorios, ya que al privatizarse el sistema de los fondos para el retiro, se afectan derechos patrimoniales adquiridos por los trabajadores en activo y sobre la propiedad de dicho fondo que había sido constituido en favor de los trabajadores.

Es así como el gobierno federal a través Miguel Ángel Yunes y ahora del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se aferra por mantener la política del miedo, la violación y despojo de los derechos y las garantías constitucionales de los trabajadores.

Con el Acuerdo General 18/2007 publicado en el Diario Oficial de la Federación del viernes 4 de mayo en curso, se creó un Juzgado de Distrito Auxiliar, que conocerá de los juicios de amparo, y en el decreto se expresa que tendrá; competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, que conocerá, entre otros, (no señala qué otros) de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007. El juzgado inició funciones el lunes 7 de mayo de 2007.

Este decreto es inconstitucional ya que es violatorio, entre otras disposiciones, de las previstas por los artículos 1 °, 13 Y 14 constitucionales toda vez que dicho juzgado de distrito auxiliar es creado después de la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE, y además excluye todos los juzgados de distrito legalmente competentes por residencia y materia laboral existentes en nuestro país; asimismo, busca excluir a todos los juicios de amparo promovidos en toda la República Mexicana, contra dicha ley y aún de los juicios iniciados con anterioridad al establecimiento de este juzgado, que por el tiempo de su creación y las facultades jurisdiccionales especiales conferidas sin fundamento constitucional por el CJF; puede equipararse a un tribunal especial establecido con posterioridad para decidir sobre demandas anteriores planteadas sobre hechos también anteriores.

De esta forma, se violan también los principios de sujeción a la ley, de independencia y de imparcialidad, de los tribunales federales en materia de amparo, establecidos en el articulo 17 constitucional al dictarse por el CJF, a los juzgados de distrito que estén conociendo de amparos en contra de la ley del ISSSTE, reglas de procedimiento contrarias a las contenidas en la Ley de Amparo obligándoles a declinar su competencia por domicilio legalmente establecida para cada uno de ellos en los artículos 36 y demás relativos de este ordenamiento, a favor del nuevo Juzgado Auxiliar.

Se contravienen también, las reglas en materia de acumulación de juicios de amparo de los artículos 57 al 63 de esta ley al decretarse ésta para el exclusivo conocimiento de este nuevo juzgado.

El Consejo de la Judicatura de igual forma viola el artículo 94 constitucional y, entre otras disposiciones, los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al soslayar en su inconstitucionalidad, la regla de que la República está dividida en circuitos de amparo, al atribuir competencia en toda la República al nuevo juzgado de Distrito. La única autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación con competencia legal en todo el país en materia de amparo, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En tales condiciones, con su acuerdo, el CJF invadió la esfera constitucional de los Poderes de la Unión al arrogarse facultades exclusivas del Congreso de la Unión, porque derogó técnicamente normas de la ley de amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante las reglas substitutivas que dictó en su acuerdo a los jueces de distrito, en clara violación a los artículos 49 (división de poderes de la Unión) y 73 (facultades legislativas del Congreso de la Unión) incumpliendo con los mandatos de los artículos 94 y 100 de la propia Carta Magna que le obligan.

Esta es una de las facetas de una Reforma de Estado que acota la rectoría y la responsabilidad social del Estado a la subordinación de los mercados, en la cual la seguridad social se diluye en una lógica mercantil y especulativa, donde los derechos sociales son erosionados y despojados.

Por lo tanto, reiteramos que la verdadera reforma en materia de salud y seguridad social que requiere nuestro país, precisa de amplios acuerdos para construir un nuevo sistema nacional de seguridad social bajo los principios de justicia social de carácter público, universal, solidario y redistributivo.

POR LO QUE PLANTEAMOS:

  • Construir una política de Estado que garantice los derechos sociales con responsabilidad política, social, de carácter público, a través de la cual se garanticen los derechos a la salud y a una jubilación digna.
  • Las pensiones y jubilaciones de los trabajadores son derechos de carácter colectivo Irrenunciables que se basan en el sistema de reparto y beneficios definidos de solidaridad intergeneracional con justicia redistributiva.
  • Los derechos de la salud y la seguridad social deben preservarse y garantizarse por el Estado, con presupuestos y redes institucionales ampliadas como parte de las responsabilidades constitucionales irrenunciables.
  • Los recursos de los trabajadores y el gobierno para las jubilaciones y pensiones deberán ser administrados con una reglamentación clara, transparente. Un primer paso en este sentido sería practicar una auditoria al Fondo de Pensiones del ISSSTE y con rendición de cuentas periódicas, a través de un organismo de representación equilibrada y plural de los trabajadores, que garantice que los recursos sean canalizados a la inversión productiva y el desarrollo del país.
  • Reivindicamos una política de Estado en materia de salud y de seguridad social universal, con una visión Integral como eje de la Reforma del Estado, donde el desarrollo económico y social se fundamente en la solidaridad, la igualdad y la justicia social, a partir de la exigibilidad y justicialidad de los derechos a la salud, pensiones, vivienda, centros de desarrollo infantil y demás servicios y prestaciones, que tengan como objetivo común garantizar el desarrollo y el bienestar.
  • Asimismo demandamos el respeto irrestricto a los contratos colectivos de trabajo y la solución a las demandas del SUTIN, ASSA, AVON, BANCO AZTECA, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL IFE, SINDICATO DEL CUERPO DE BOMBEROS, Y a la FEDERACION DE UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS

AROGACION DE LA LEY DEL ISSSTE Y DEL IMSS
PARO NACIONAL EL 21 DE MAYO
MANIFESTACION DEL ANGEL DE LA INDEPENDENCIA

AL ZOCALO 16:00 HRS.

UNT
STRM, SNTSS, STUNAM, ASSA, ASPA, STyM, CIOAC, STIMAHCS, STAUdeG, ATM, SINTCB, CCC, STAUAG, FETUT, SUTIN, SUNTNAFIN, STMETLIFE, AJBANOBRAS, SUTBANCOMEXT, SINTESAT, SCA, SUTIN, SNTMP, CDT, SINDICATO DE BOMBEROS, SUTNOTIMEX, SITIAWV

CONORP
CIOAC, CCC, BARZON POPULAR, CODUC, UGOCM, STINCA, UFIC, FEPUR, UPAX, APNDRU, CNPA-MN

FENSU
STAUS, STEUJED, STEUABJO, SUEUM, STEUAQ, STIUJAT, SUNTUAS, STAUG, STAUAdeG, SUNTUAS, STEIEMSSET, SPAUABCS, STUANL, STAISUAG, SUTAUABCS, SUTU de G, SNTCB, SETSUV, STEUS, STUNAM.

Responsable; Eduardo Torres Arroyo STRM