EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) autoridad administrativa, de vigilancia y de disciplina, del Poder Judicial de la Federación, está facultada en lo fundamental por el artículo 100 de la Constitución Federal para acordar sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces y en ejercicio de esas funciones emitir los acuerdos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal a cargo de dichos juzgadores. El CJF emitió Acuerdo General 18/2007 publicado en el Diario Oficial de la Federación del viernes 4 de mayo en curso, mediante el cual creó un Juzgado de Distrito Auxiliar, con competencia en toda la República residencia en el Distrito Federal, que conocerá, entre otros, (no señala qué otros) de los juicios de amparo indirectos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete. El juzgado inició funciones el lunes 7 de mayo de 2007. Entre otras reglas de naturaleza administrativa, el CJF determinó en su acuerdo que los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, se encuentren en trámite o con audiencia celebrada, en los diversos juzgados de Distrito de la República, relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá remitirse para la continuación de su sustanciación y resolución al Juzgado de Distrito Auxiliar y que los tribunales colegiados en materia administrativa del primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte este nuevo Juzgado de Distrito. Este acuerdo es violatorio, entre otras disposiciones, de las previstas por los artículos 1°, 13 y 14 constitucionales, al crear un juzgado de distrito "auxiliar" estableciéndolo con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley del ISSSTE, para conocer, con exclusión de todos los demás juzgados de distrito legalmente competentes por domicilio y materia (laboral) existentes en el país, de todos los juicios de amparo presentados en toda la república contra dicha ley y aún de los juicios iniciados con anterioridad al establecimiento de esta juzgado, que por el tiempo de su creación y las facultades jurisdiccionales especiales conferidas sin fundamento constitucional por el CJF, Puede equipararse a un tribunal especial establecido con posterioridad para decidir sobre demandas anteriores planteadas sobre hechos también anteriores. Se violan también los principios de sujeción a la ley, de independencia y de imparcialidad, de los tribunales federales en materia de amparo, establecidos en el artículo 17 constitucional al dictarse por el CJF, a los juzgados de distrito que estén conociendo de amparos en contra de la ley del ISSSTE, reglas de procedimiento contrarias a las contenidas en la Ley de Amparo al obligarles a declinar su competencia por domicilio legalmente establecida para cada uno de ellos en los artículos 36 y demás relativos de este ordenamiento, a favor del nuevo Juzgado auxiliar. Se violan asimismo las reglas en materia de acumulación de juicios de amparo de los artículos 57 al 63 de esta ley al decretarse ésta para el exclusivo conocimiento de este nuevo juzgado. El CJF viola también el artículo 94 constitucional y, entre otras disposiciones, los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al soslayar en su inconstitucional acuerdo que la República en esta dividida en circuitos de amparo, al atribuir competencia en toda la República al nuevo juzgado de Distrito. La única autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación con competencia legal en todo el País, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El motivo de creación de este juzgado que aduce el CJF es (Considerando Cuarto) "apoyar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede" es decir los amparos indirectos contra la nueva ley del ISSSTE que menciona en su Considerando Tercero y entonces cabe preguntarse cómo será posible que un solo juzgado tenga la posibilidad de analizar y resolver conforme a derecho las variables de procedimiento y el fondo de cada uno de los cientos de miles de amparos indirectos que finalmente se promuevan en el país contra la ley del ISSSTE. La respuesta racional es que solo podrá hacerlo mediante formatos previamente establecidos en forma y fondo, dictados en serie, conforme liste progresivamente los asuntos. También surge'" la pregunta del porqué y con qué facultades el CJF ya decidió que la materia de los amparos es administrativa al ordenar que los recursos que se promuevan se turnen a los tribunales colegiados en materia administrativa del primer circuito (punto quinto) cuando sin duda se trata de amparos en materia laboral, como ya lo han decidido diversos juzgados de distrito en materia administrativa que declinaron su competencia a favor de los juzgados de distrito en materia de trabajo. Con esa visión torcida el CJF designó al Lic. José Manuel Villeda Ayala, conocido experto en materia administrativa, como titular del nuevo juzgado auxiliar, que por cierto, no obstante que le domicilia en el Distrito Federal en que todos los jueces de distrito en materia de amparo son especializados no señala su especialización en cuanto a la materia que deberá conocer. Cabe advertir y esto en una preocupación adicional, que la suplencia obligatoria de la queja en amparo se da solamente en las materias penal y laboral y no así en materia administrativa. Todos estos elementos acreditan la posibilidad de que el CJF haya incurrido en las causas de responsabilidad previstas en el artículo 131 fracciones I, II, III, IV, V, VIII Y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los artículos 60 y 70 fracciones V, VI En tales condiciones, con su acuerdo, el CJF invadió la esfera constitucional de los Poderes de la Unión al arrogarse facultades exclusivas del Congreso de la Unión, porque derogó técnicamente normas de la Ley de amparo y de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante las reglas sustitutivas que dictó en su acuerdo a los jueces de distrito, en clara violación a los artículos 49 (división de poderes de la Unión) y 73 (facultades legislativas del Congreso de la Unión incumpliendo con los mandatos de los artículos 94 y 100 de la propia Carta Magna que le obligan (Lic. Héctor Barba García, asesor de Unión Nacional de Trabajadores. Los dispositivos constitucionales en la parte violentada establecen: "Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ..." "Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. .." Artículo 14. ..Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se Cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. .." Artículo 17. ..Toda persona tiene derecho a que se lo administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. .." "Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en e lsegundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar." "Artículo 73. El Congreso tiene facultad…. ...XXX. Para expedir todas las leyes que Sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión." "Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. ... "Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. ... ...De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que Considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de Cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. "
Viernes 4 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal. ACUERDO GENERAL 18/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO , DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. CONSIDERANDO PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 Y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO,- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; QUINTO.- Derivado de los informes estadísticos de los juzgados de Distrito, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en diversas materias, como lo es, entre otras, la relativa a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de dichos órganos jurisdiccionales; En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Se crea un órgano jurisdiccional que se denominará Juzgado de Distrito Auxiliar, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, y conocerá, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete. SEGUNDO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en toda la República y Residencia en el Distrito Federal, iniciará funciones el siete de mayo de dos mil siete, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional y el personal que se comisione para tal efecto. TERCERO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con residencia en el Distrito Federal, ejercerá jurisdicción territorial en toda la República. CUARTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite o con audiencia celebrada, en los diversos juzgados de Distrito de la República, relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, deberán remitirse para la continuación de su sustanciación y resolución al Juzgado de Distrito Auxiliar. QUINTO.- Los tribunales colegiados en materia administrativa del primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar. SEXTO.- El juzgado de Distrito que inicia funciones utilizará nuevos libros de gobierno, en los que asentará la certificación correspondiente y registrará los asuntos de manera progresiva. SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el siete de mayo de dos mil siete. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN. SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en Toda la República y Residencia en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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