ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS

Artículo 47. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Universitarios:

a) Representar al Sindicato en todos aquellos eventos en los que participen las diferentes organizaciones universitarias que actúen en la UNAM y en otras universidades de común acuerdo con el Secretario de Relaciones.

b) Mantener relaciones con las Academias, Colegios de profesores y órganos democráticos de gobierno que existan en la UNAM en coordinación con las Secretarías de Organización Académica y de Trabajo y Conflictos Académicos.

c) Promover la participación del Sindicato en las actividades que tengan por objetivo la transformación de la Universidad.

d) Participar en la organización de eventos tendientes a analizar la problemática universitaria.

e) Formar parte de la Comisión Editorial del Sindicato.

f) Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guardan la enseñanza y la investigación.

g) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la reforma de los planes de estudio e investigación.

h) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato en la elaboración de los planes académicos que permitan una coordinación óptima entre los distintos centros de enseñanza e investigación.

i) Representar al Sindicato en todos los problemas de carácter académico.

j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.

k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.