Artículo 47. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Universitarios:
a) Representar al Sindicato en todos aquellos eventos en los que participen
las diferentes organizaciones universitarias que actúen en la UNAM
y en otras universidades de común acuerdo con el Secretario de
Relaciones.
b) Mantener relaciones con las Academias, Colegios de profesores y órganos
democráticos de gobierno que existan en la UNAM en coordinación
con las Secretarías de Organización Académica y de
Trabajo y Conflictos Académicos.
c) Promover la participación del Sindicato en las actividades que
tengan por objetivo la transformación de la Universidad.
d) Participar en la organización de eventos tendientes a analizar
la problemática universitaria.
e) Formar parte de la Comisión Editorial del Sindicato.
f) Promover y realizar las investigaciones sobre el estado que guardan
la enseñanza y la investigación.
g) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato
en la reforma de los planes de estudio e investigación.
h) Propugnar por la participación de los miembros del Sindicato
en la elaboración de los planes académicos que permitan
una coordinación óptima entre los distintos centros de enseñanza
e investigación.
i) Representar al Sindicato en todos los problemas de carácter
académico.
j) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
k) Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.