Regreso

Acuerdos firmados entre las autoridades de la UNAM
y los representantes del STUNAM el día 10 de julio de 1977
(Publicados en la Gaceta UNAM el 11 de julio del mismo año)


SOLUCIÓN AL CONFLICTO

ACUERDO

1. Demostrado que sea, en su caso, que el STUNAM representa el mayor interés profesional del personal administrativo; o bien, disuelto, en su caso, el STEUNAM, la Universidad reconocerá al STUNAM como el representante subrogatorio del mayor interés profesional de los trabajadores y empleados administrativos y aceptará dicha subrogación en los derechos y obligaciones del STEUNAM a favor del STUNAM, con respecto del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la Institución; este reconocimiento se llevará a cabo a partir de la fecha en que, según sea el caso, se corroboren las condiciones mencionadas al inicio de este punto. El Convenio será de observancia general exclusivamente para los trabajadores y empleados administrativos y para la UNAM.

2. El personal académico afiliado al STUNAM tendrá los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico, particularmente por lo que se refiere al Título XIII. Cuando así lo desee, podrá acreditar su afiliación a través del STUNAM y, de una manera general, hacerse representar por dicha agrupación.
El Título de Condiciones Gremiales del Personal Académico será revisado en los términos previstos por el propio Título. Para la revisión, será criterio del personal académico el criterio sustentado por la mayoría del personal académico afiliado.

3. El STUNAM reconoce que las relaciones laborales con la UNAM se convienen bilateralmente con el personal administrativo y con el personal académico conforme a las disposiciones establecidas en los respectivos instrumentos jurídicos que los rigen: el Convenio Colectivo de Trabajo y el Título de Condiciones Gremiales del Estatuto del Personal Académico, respectivamente.

4. El Convenio Colectivo de Trabajo vigente, del personal administrativo, será revisado en lo que toca al salario por cuota diaria, el 1º de noviembre próximo, entre la UNAM y el STUNAM, a petición de este último cumplidas las formalidades del procedimiento.

5. El Título XIII del Estatuto del Personal Académico de la UNAM vigente, será revisable en lo que toca al salario por cuota diaria, el 1º de febrero de 1978, de acuerdo con el procedimiento que el propio Título establece.

6. El personal académico que en uso de los derechos que concede el Estatuto del Personal Académico hubiese solicitado el concurso correspondiente para obtener su definitividad y este no se hubiese abierto en los términos que el propio Estatuto establece, deberá acreditarlo ante el Titular de su dependencia en un lapso de 30 días contados a partir de la fecha de la firma de este documento, con objeto de que se proceda a la realización del concurso en un término no mayor de 30 días a partir de la acreditación.

7. Por lo que se refiere al personal cuyos contratos de trabajo hayan sido rescindidos sin responsabilidad para la UNAM, por causas que los interesados juzguen de índole sindical, se estará a lo siguiente:

a) Quienes no hayan acudido a los recursos o acciones pertinentes, podrán hacerlo en los términos legales previstos, contados a partir de la fecha de este acuerdo.

b) Los casos pendientes de resolución serán decididos inmediatamente.

c) En todos los casos, los interesados podrán acudir a las instancias legalmente previstas

8. Los trabajadores administrativos podrán disfrutar de los beneficios de una tienda de autoservicio que abrirá la Universidad con motivo de la revisión de las condiciones gremiales del personal académico. La tienda será abierta en noviembre de 1977.


México, D.F., 10 de julio de 1977

POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO


Dr. Fernando Pérez Correa
Srio. Gral. Académico

Ing. Javier Jiménez Espriú
Srio. Gral. Administrativo

Lic. Diego Valadés
Abogado General

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA UNAM


Sr. Evaristo Pérez Arreola
Srio. Gral.

Sr. Nicolás Olivos Cuellar
Srio. de Trabajo

Sr. Joel Ortega
Srio. de Rel. Univ.

Sr. Salvador Chapa
Srio. de Org.

Srita. Lucinda Nava Alegría
Sria. Secc. Académica