Acuerdos firmados entre las autoridades de la UNAM
y los representantes del STUNAM el día 10 de julio de 1977
(Publicados en la Gaceta UNAM el 11 de julio del
mismo año)
SOLUCIÓN AL CONFLICTO
ACUERDO
1.
Demostrado que sea, en su caso, que el STUNAM representa el mayor interés
profesional del personal administrativo; o bien, disuelto, en su caso,
el STEUNAM, la Universidad reconocerá al STUNAM como el representante
subrogatorio del mayor interés profesional de los trabajadores
y empleados administrativos y aceptará dicha subrogación
en los derechos y obligaciones del STEUNAM a favor del STUNAM, con respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la Institución;
este reconocimiento se llevará a cabo a partir de la fecha en
que, según sea el caso, se corroboren las condiciones mencionadas
al inicio de este punto. El Convenio será de observancia general
exclusivamente para los trabajadores y empleados administrativos y para
la UNAM.
2.
El personal académico afiliado al STUNAM tendrá los derechos
y obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico,
particularmente por lo que se refiere al Título XIII. Cuando
así lo desee, podrá acreditar su afiliación a través
del STUNAM y, de una manera general, hacerse representar por dicha agrupación.
El Título de Condiciones Gremiales del Personal Académico
será revisado en los términos previstos por el propio
Título. Para la revisión, será criterio del personal
académico el criterio sustentado por la mayoría del personal
académico afiliado.
3.
El STUNAM reconoce que las relaciones laborales con la UNAM se convienen
bilateralmente con el personal administrativo y con el personal académico
conforme a las disposiciones establecidas en los respectivos instrumentos
jurídicos que los rigen: el Convenio Colectivo de Trabajo y el
Título de Condiciones Gremiales del Estatuto del Personal Académico,
respectivamente.
4.
El Convenio Colectivo de Trabajo vigente, del personal administrativo,
será revisado en lo que toca al salario por cuota diaria, el
1º de noviembre próximo, entre la UNAM y el STUNAM, a petición
de este último cumplidas las formalidades del procedimiento.
5.
El Título XIII del Estatuto del Personal Académico de
la UNAM vigente, será revisable en lo que toca al salario por
cuota diaria, el 1º de febrero de 1978, de acuerdo con el procedimiento
que el propio Título establece.
6.
El personal académico que en uso de los derechos que concede
el Estatuto del Personal Académico hubiese solicitado el concurso
correspondiente para obtener su definitividad y este no se hubiese abierto
en los términos que el propio Estatuto establece, deberá
acreditarlo ante el Titular de su dependencia en un lapso de 30 días
contados a partir de la fecha de la firma de este documento, con objeto
de que se proceda a la realización del concurso en un término
no mayor de 30 días a partir de la acreditación.
7.
Por lo que se refiere al personal cuyos contratos de trabajo hayan sido
rescindidos sin responsabilidad para la UNAM, por causas que los interesados
juzguen de índole sindical, se estará a lo siguiente:
8.
Los trabajadores administrativos podrán disfrutar de los beneficios
de una tienda de autoservicio que abrirá la Universidad con motivo
de la revisión de las condiciones gremiales del personal académico.
La tienda será abierta en noviembre de 1977.
México, D.F., 10 de julio de 1977