Artículo 40. Son atribuciones del
Secretario de Trabajo y Conflictos Académicos:
a)
Representar a los trabajadores en los conflictos de carácter académico-laboral
que se presenten.
b)
Asesorar y orientar a los afiliados académicos al Sindicato acerca
de sus derechos laborales.
c)
Analizar y divulgar el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico.
d)
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que
más favorezcan a los trabajadores académicos y participar
coordinadamente con la Secretaría de Organización Académica,
en la organización de actos y eventos que permitan involucrar al
personal académico en la defensa de sus derechos.
e)
Llevar registros de las demandas y antecedentes.
f)
Mantener, coordinadamente con las Secretarías de Organización
Académica y la de Asuntos Universitarios, relaciones con las Academias,
Colegios de Profesores y órganos democráticos de gobierno
que existan en la UNAM.
g)
Promover entre el sector académico la discusión de su Contrato
Colectivo de Trabajo, así como de sus posibles reformas.
h)
Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
i)
Las demás que le confiere el Estatuto, los acuerdos sindicales
y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.