PROPUESTA

Estrategia de la reforma de pensiones:

  • Premisas fundamentales:

    - Respetar las jubilaciones de los pensionados actualmente.

    - Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores actuales a la fecha de la reforma.

  • Dos opciones generales

    - Mantener el régimen de beneficios definidos actual.

    - Migrar a un sistema que procure la correspondencia de contribuciones y beneficios.

Mantener el régimen de beneficios
definidos actual no es una opción:

  • Subir las cuotas bajo el régimen actual sólo es una solución temporal y no le resta presión a las finanzas públicas en el largo plazo.

    - Contribución actual 9% del SBC.

    - Para el equilibrio a 75 años: 44.5% del SBC.

  • Bajar los beneficios es complicado.

    - Por ejemplo para solucionar el problema vía la edad de jubilación habría que elevarla a cerca de 75 años.

  • Subir la edad de retiro a 65 años necesitaría aumentar las cuotas a 26.8% del SBC.

Un sistema de cuentas individuales: una solución permanente

  • En un sistema de cuentas individuales las aportaciones están ligadas a los beneficios, ya que la pensión para cada trabajador sería, en la mayoría de los casos, igual a sus contribuciones más los intereses.

    - El sistema está en equilibrio permanente y se elimina la trayectoria explosiva del déficit.

  • Se salvaguardan los derechos de los trabajadores de menor ingreso a través de la Pensión Mínima Garantizada.

  • En caso de no caer en pensión mínima, puede escoger su edad de retiro de acuerdo al tamaño de la pensión que desee.

Migración al Nuevo Sistema

Tres tipos de trabajadores que hay que considerar
en una transición a cuentas individuales

1. Trabajadores que ya están jubilados no observan ningún cambio.

2. Trabajadores que ingresan después de la reforma se incorporan al sistema de Afores adquiriendo portabilidad.

3. Trabajadores que están laborando se les reconocen los derechos pensionarios.

3. El problema es la transición
para los trabajadores actuales

  • Sistema de beneficios Definidos

    - Los cotizantes pagan las pensiones de los jubilados

  • Sistema capitalización individual

    - Cada trabajador paga su propia pensión.

Entonces, ¿Quien le paga la pensión un trabajador que ha estado pagando la jubilación a otro trabajador y con la reforma se muda a cuentas i ndividuales?

¿Quién tiene derechos
adquiridos de jubilación?

  • En un sentido estríctamente jurídico, según la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    - "el derecho a la jubilación no nace inmediatamente cuando se pacta, sino que está condicionado al cumplimiento de algunos requisitos, como cumplir cierto número de años de servicio, que de no actualizarse impedirá que se adquiera ese derecho; de igual manera, si no se optó por la jubilación, no se actualizaron los supuestos de la norma, es decir, si en su momento quien tenía derecho a jubilarse con los porcentajes inherentes al tiempo de servicio correspondiente, no hizo valer ese derecho, no se actualizó en su beneficio el supuesto previsto por la norma".

  • Es decir, sólo los jubilados que ya han tramitado y obtenido una pensión tienen el derecho adquirido para recibir esta, situación en la que no se encuentran quienes se encuentran trabajando.

*/Tesis 2a. CXLVII/99. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Diciembre de 1999 Página 405. Amparo en revisión 2775/98. Ponente: Mariano Azuela.

La propuesta de reforma tiene un
profundo objetivo social y beneficia a los trabajadores
actuales mucho más allá que el criterio jurídico y la expectativa
de derechos pensionarios que marca la ley.

El Artículo 63:
Expectativas de derechos para trabajadores
con más de 15 años de antiguedad

  • Este artículo presenta una tabla en la cual se indica la tasa de reemplazo accesible del último salario base de cotización.

    - Un trabajador con 15 años cotizados puede jubilarse con el 50 % de su pensión cuando cumpla 55 años.

    • Es decir trabajador que trabajó empezó a trabajar a los 20 años y lo hizo por 15 años espera 20 años hasta que cumpla 55 años para acreditar su antigüedad y recibir una pensión equivalente al 50% de su último salario cotizado...

Sin embargo, el 60% de la población del ISSSTE
tiene menos de 15 años de antigüedad por lo que
proponemos prolongar el Artículo 63
a toda la población cotizante

3. A los trabajadores actuales se les reconocen
los derechos adquiridos de jubilación
a la fecha de la reforma a través
de un bono de reconocimiento

  • A todos los trabajadores actuales se les reconocen sus derechos de jubilación a la fecha de la reforma conforme a los artículos 60, 63 y 83 de la ley del ISSSTE.

    - Se les crea una cuenta individual con un depósito inicial equivalente al valor presente neto de la pensión a la que tienen derecho al momento de la reforma.

  • Cuando se jubilen, su pensión será igual al bono de reconocimiento más lo que hayan depositado durante el resto de sus años cotizantes y los intereses que se hayan generado.

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