| 
PROPUESTA
Estrategia
de la reforma de pensiones:
-
Premisas
fundamentales:
-
Respetar las jubilaciones de los pensionados actualmente.
-
Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores actuales a la
fecha de la reforma.
-
Dos
opciones generales
-
Mantener el régimen de beneficios definidos actual.
-
Migrar a un sistema que procure la correspondencia de contribuciones
y beneficios.
Mantener
el régimen de beneficios
definidos actual no es una opción:
- Subir las cuotas
bajo el régimen actual sólo es una solución temporal
y no le resta presión a las finanzas públicas en el largo
plazo.
- Contribución
actual 9% del SBC.
- Para el equilibrio
a 75 años: 44.5% del SBC.
- Bajar los beneficios
es complicado.
-
Por ejemplo para solucionar el problema vía la edad de jubilación
habría que elevarla a cerca de 75 años.
-
Subir
la edad de retiro a 65 años necesitaría aumentar las
cuotas a 26.8% del SBC.
Un
sistema de cuentas individuales: una solución permanente
-
En
un sistema de cuentas individuales las aportaciones están
ligadas a los beneficios, ya que la pensión para cada trabajador
sería, en la mayoría de los casos, igual a sus contribuciones
más los intereses.
-
El sistema está en equilibrio permanente y se elimina la trayectoria
explosiva del déficit.
-
Se
salvaguardan los derechos de los trabajadores de menor ingreso a través
de la Pensión Mínima Garantizada.
-
En
caso de no caer en pensión mínima, puede escoger su
edad de retiro de acuerdo al tamaño de la pensión que
desee.
Migración
al Nuevo Sistema
Tres
tipos de trabajadores que hay que considerar
en una transición a cuentas individuales
1.
Trabajadores que ya están jubilados no observan ningún
cambio.
2.
Trabajadores que ingresan después de la reforma se incorporan
al sistema de Afores adquiriendo portabilidad.
3.
Trabajadores que están laborando se les reconocen los derechos
pensionarios.
3.
El problema es la transición
para los trabajadores actuales


Entonces,
¿Quien le paga la pensión un trabajador que ha estado pagando
la jubilación a otro trabajador y con la reforma se muda a cuentas
i ndividuales?
¿Quién
tiene derechos
adquiridos de jubilación?
-
En
un sentido estríctamente jurídico, según la tesis
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-
"el derecho a la jubilación no nace inmediatamente cuando
se pacta, sino que está condicionado al cumplimiento de algunos
requisitos, como cumplir cierto número de años de servicio,
que de no actualizarse impedirá que se adquiera ese derecho;
de igual manera, si no se optó por la jubilación, no
se actualizaron los supuestos de la norma, es decir, si
en su momento quien tenía derecho a jubilarse con los porcentajes
inherentes al tiempo de servicio correspondiente, no hizo valer ese
derecho, no se actualizó en su beneficio el supuesto previsto
por la norma".
-
Es
decir, sólo los jubilados que ya han tramitado y obtenido una
pensión tienen el derecho adquirido para recibir esta, situación
en la que no se encuentran quienes se encuentran trabajando.
*/Tesis
2a. CXLVII/99. Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Tomo X, Diciembre de 1999 Página
405. Amparo en revisión 2775/98. Ponente: Mariano Azuela.
La
propuesta de reforma tiene un
profundo objetivo social y beneficia a los trabajadores
actuales mucho más allá que el criterio jurídico
y la expectativa
de derechos pensionarios que marca la ley.
El
Artículo 63:
Expectativas
de derechos para trabajadores
con más de 15 años de antiguedad
-
Este
artículo presenta una tabla en la cual se indica la tasa de
reemplazo accesible del último salario base de cotización.
-
Un trabajador con 15 años cotizados puede jubilarse con el
50 % de su pensión cuando cumpla 55 años.
- Es decir
trabajador que trabajó empezó a trabajar a los 20
años y lo hizo por 15 años espera 20 años
hasta que cumpla 55 años para acreditar su antigüedad
y recibir una pensión equivalente al 50% de su último
salario cotizado...

Sin
embargo, el 60% de la población del ISSSTE
tiene menos de 15 años de antigüedad por lo que
proponemos prolongar el Artículo 63
a toda la población cotizante

3.
A los trabajadores actuales se les reconocen
los derechos adquiridos de jubilación
a la fecha de la reforma a través
de un bono de reconocimiento
-
A
todos los trabajadores actuales se les
reconocen sus derechos de jubilación a la fecha de la reforma
conforme a los artículos 60, 63 y 83 de la ley del ISSSTE.
-
Se les crea una cuenta individual con un depósito inicial equivalente
al valor presente neto de la pensión a la que tienen derecho
al momento de la reforma.
-
Cuando se jubilen, su pensión será igual al bono de
reconocimiento más lo que hayan depositado durante el resto
de sus años cotizantes y los intereses que se hayan generado.
página
1/2 Continúa 2/2
|