COMISIÓN autÓnoma de vigilancia y fiscalizaciÓn
Artículo 70.- Son atribuciones de la Comisión Autónoma de Vigilancia y Fiscalización.
a) Velar porque todos los otros órganos del Sindicato y los miembros que los integran, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto; podrán para tal efecto, publicar circulares, informes, etc., bajo su estricta responsabilidad, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de este Estatuto. Ver más