Unión No. 803 04 de junio de 2007 |
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SECRETARIA GENERAL NOTA INFORMATIVA EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL STUNAM CONTRA El pasado 31 de marzo de este año, salió publicada la nueva Ley del ISSSTE en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual fue aprobada principalmente por los partidos políticos del PRI y el PAN, como parte de las reformas estructurales que el gobierno de Felipe Calderón pretende imponer durante la gestión de su gobierno. |
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Ante la evidente modificación al régimen de jubilaciones y pensiones que aumenta los requisitos para el retiro y la disminución de prestaciones que contemplaba la anterior Ley del ISSSTE, la supresión de diversas figuras de seguridad social y el carácter privatizador de la nueva ley; surge la necesidad de no solo dar la batalla a través de la movilización social y política para abrogar esta Ley lesiva, sino también luchar por la vía jurídica a través del juicio de amparo como una medida de protección contra los efectos de aplicación de esta nueva ley que afecta principalmente los derechos adquiridos de los trabajadores en activo. En ese sentido, el STUNAM hizo patente la necesidad de interponer amparos individuales con el solo propósito de proteger a sus afiliados de esta ley lesiva mediante la vía judicial del amparo hasta donde logísticamente fue posible. CONTEXTO JURÍDICO-POLÍTICO DE LAS DEMANDAS DE La gran cantidad de amparos contra la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un hecho histórico e inusitado en los anales del derecho mexicano. Las demandas interpuestas impugnan casi todos los capítulos de la nueva ley. Cuestionan su carácter retroactivo, el establecimiento de una base salarial diferente a la que existe ahora para efectos de jubilación, la confiscación de las pensiones en favor de intereses privados o la afectación de los servicios médicos, entre otras de las violaciones que se plantean en las diversas demandas de amparo. Actualmente, en el Palacio de Justicia Federal radicado en la Ciudad de México existen, entre otros; seis Juzgados de Distrito en materia de Trabajo, que son los competentes para conocer y resolver el amparo que se promueve contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de Trabajo, ya que la Ley del ISSSTE tiene su fundamento en el apartado B del artículo 123 Constitucional. Las primeras demandas de amparo que se interpusieron contra la Ley del ISSSTE, estas fueron turnadas y distribuidas a los seis Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo, entre las cuales la primera demanda de amparo que presentó el STUNAM, recayó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo. Algunas demandas que interpusieron otros trabajadores y sindicatos de distintas dependencias gubernamentales, las interpusieron equivocadamente en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, por lo que éstos Juzgados se declararon incompetentes para conocer y resolver dichas demandas de amparo y las turnaron a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Los seis Jueces de Distrito en Materia de Trabajo con residencia en el Distrito Federal, que conocieron de las primeras demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE, cada uno de ellos; en primera instancia admitieron algunas de las demandas, pero NEGARON LAS SUSPENSIONES PROVISIONALES, Y en todos los casos, RESOLVIERON NEGAR LAS SUSPENSIONES DEFINITIVAS, entre las cuales la primera demanda de amparo que promovió el sindicato, le fue negada la suspensión provisional y la definitiva por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, la cual ya fue recurrida para su revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo en Turno, quedando pendiente esta resolución, así como la Sentencia final del Juicio de Amparo, lo que significa que no se ha concluido el primer juicio de amparo promovido por el STUNAM, ya que está haciendo valer los recursos legales que concede la Ley y la propia Constitución Política. Cabe explicar que la suspensión que se solicita en la demanda de amparo, es una medida cautelar, que consiste en mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en otras palabras, es evitar que se apliquen de forma provisional o definitiva las nuevas disposiciones de la Ley del ISSSTE, sin que implique a los demandantes de amparo en privarlos de los derechos a los servicios de salud y seguridad social que presta el Instituto, hasta en tanto el Juzgado o el Tribunal Superior resuelve el Juicio de Amparo en su totalidad para determinar si la nueva Ley del ISSSTE es o no inconstitucional, y si causa o no, perjuicios a los demandantes de amparo. Asimismo, derivado de los informes estadísticos de los Juzgados de Distrito, el Poder Judicial ante un hecho inédito e inusitado del número exorbitante de las miles de demandas de amparo que paulatinamente se iban interponiendo en el Palacio de Justicia Federal ubicado en la Ciudad de México y en los distintos Juzgados de Distrito que se encuentran radicados en los diversos estados de la República, se vio en la necesidad a través del Consejo de la Judicatura de crear un Juzgado ex profeso para conocer y resolver todas las demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE. El viernes 4 de mayo del 2007, fecha en que salió publicada en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general del Consejo de la Judicatura que crea el Juzgado de Distrito Auxiliar; en el acuerdo se establece los principales puntos de funcionamiento de dicho Juzgado que son los siguientes:
La creación de este Juzgado de Distrito Auxiliar, inmediatamente generó polémica y fue duramente cuestionado por muchos abogados constitucionalistas, por ser violatorio el acuerdo del Consejo de la Judicatura, entre otras disposiciones, las previstas por los artículos 1 °, 13 Y 14 constitucionales, al crear un Juzgado de Distrito "Auxiliar" estableciéndolo con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley del ISSSTE, para conocer y resolver las demandas de amparo contra esta Ley, excluyendo a todos los demás juzgados de distrito legalmente competentes que existen en el país, quitándoles su jurisdicción y competencia para conocer y resolver los juicios de amparo presentados en toda la República, equiparándose este Juzgado a un tribunal especial establecido con posterioridad para decidir sobre demandas anteriores planteadas sobre hechos también anteriores. Después de varios cuestionamientos hechos ante la prensa nacional por el STUNAM, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la Unión de Juristas, connotados abogados, y otras organizaciones sociales, aunado a un ambiente de presión política y jurídica, por la creación de este controvertido Juzgado de Distrito Auxiliar, el Poder Judicial a través del Juez Auxiliar José Manuel Villeda, especialista en materia administrativa y no en materia-de trabajo, a partir del día 10 de mayo de este año, en un vuelco espectacular comienza a otorgar las primeras dos mil suspensiones provisionales a las demandas de amparo que se ingresaron a partir del día 7 de mayo del presente en la oficialía de partes común del Palacio de Justicia Federal. Este Juez Auxiliar discrepa radicalmente de los seis Jueces de Distrito en Materia de Trabajo que conocieron de las primeras demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE, ya que todos ellos habían negado las suspensiones provisionales y resolvieron negar las suspensiones definitivas. Es importante reiterar, que el hecho d que los seis Jueces de Distrito en Materia de Trabajo hayan negado las suspensiones provisionales y definitivas, esto no significa que se hayan perdido o concluido los Juicios de Amparo, pues la suspensión es una cuestión de trámite que se resuelve de manera incidental y por separado, pero dentro del mismo Juicio de Amparo. Pues este Juicio de Garantías Individuales, en primera instancia, culmina con la Sentencia que va a determinar si es constitucional o no la Ley del ISSSTE y si causa o no, perjuicios a los demandantes de amparo, y dicha sentencia puede ser recurrida ante el superior que es el Tribunal Colegiado de Circuito, compuesto por tres magistrados, o en su defecto, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En resumidas cuentas, los amparos interpuestos que conocen los seis Juzgados de Distrito en materia de trabajo y el nuevo Juzgado de Distrito Auxiliar, ninguno se ha resuelto en su totalidad. Haciendo notar, que de conformidad con el acuerdo general emitido por el Consejo de la Judicatura, que crea el Juzgado de Distrito Auxiliar, éste finalmente va a resolver todos los Juicios de Amparo que se han promovido en el Distrito Federal y en los distintos estados de la República, y emitir los fallos en un solo sentido, y así, según el Consejo de la Judicatura, evitar resoluciones contradictorias de los distintos Jueces de Distrito que se encuentran distribuidos en todo el país que conocen de las demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE. A pesar de que la determinación del Consejo de la Judicatura es definitiva e inatacable de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se seguirá cuestionando a este Juzgado por su inconstitucionalidad al haber sido establecido con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley del ISSSTE, para conocer y resolver las demandas de amparo contra dicha Ley. DEMANDAS DE AMPARO INTERPUESTAS POR EL STUNAM 1. El día 25 de abril del 2007 se interpuso ante el Palacio de Justicia Federal, la primera demanda de amparo individual, de un total de 15, 092 trabajadores administrativos, en su calidad de quejosos, de las distintas dependencias universitarias, la cual fue turnada al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal para su sustanciación y resolución. 2. En fecha 10 de mayo del 2007, se interpuso la segunda demanda de amparo individual, de un total de 4, 932 trabajadores administrativos de diversas dependencias universitarias, la cual fue turnada al nuevo Juzgado Auxiliar, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, creado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, el día 4 de mayo del 2007, para conocer y resolver exclusivamente los amparos indirectos relacionados con la Ley del ISSSTE, y que entró en funciones el día 7 del mismo mes y año. 3. El día 14 de mayo del 2007, se interpuso una tercera demanda de amparo individual, de un total de 1, 492 trabajadores administrativos, de varias dependencias de la universidad, la cual también fue turnada al Juzgado Auxiliar para su sustanciación y resolución. 4. El mismo día 14 de mayo del 2007, se interpuso demanda de amparo individual, de un total de 1, 528 trabajadores académicos de las diversas dependencias de la Universidad, la cual fue turnada al nuevo Juzgado Auxiliar para su sustanciación y resolución. 5. El día 17 de mayo del presente, se interpuso demanda colectiva de amparo, como Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), la cual fue turnada al nuevo Juzgado Auxiliar para su sustanciación resolución. ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LAS DEMANDAS DE AMPARO Como ya se ha apuntado en líneas anteriores, la primera demanda de amparo que se interpuso el día 25 de abril, fue admitida por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, y al momento de su admisión fue negada la suspensión provisional que se solicitó en la demanda de amparo, sin que esto signifique que el juicio se haya perdido o que haya concluido. El Juzgado Quinto de Distrito, señala dos fechas para la celebración de las audiencias suspensional y constitucional. La primera de ellas se fija para el día 7 de mayo del 2007 y la constitucional para el día 28 del mismo mes y año. En la audiencia suspensional, el Juzgado resuelve negar la suspensión definitiva argumentando que es improcedente otorgar la suspensión contra la expedición de leyes, porque la materia de la suspensión es la aplicación o ejecución de las Leyes, y no estas en sí, y su inconstitucionalidad que es lo que puede perjudicar a los quejosos o demandantes de amparo, es materia del Juicio de Amparo. Ante esta resolución, se interpone en tiempo y forma Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, para que revoque esta determinación del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo. Sin embargo, el Juez, al momento de admitir el recurso de revisión, aplica el punto quinto del acuerdo general del Consejo de la Judicatura para remitir el expediente relativo de la suspensión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Primer Circuito para su sustanciación y resolución, quedando hasta la fecha pendiente esta resolución. En fecha 24 de mayo del 2007, el Juzgado Quinto de Distrito en materia de Trabajo resuelve con apoyo en el acuerdo del Consejo de la Judicatura publicado el día 4 de mayo de este año, declarándose incompetente para conocer del asunto, y ordena turnar el expediente, al Juzgado de Distrito Auxiliar, para que éste conozca y resuelva el Juicio de Amparo, cancelando la fecha programada para la celebración de la audiencia constitucional del día 28 de mayo del presente año. Por lo que en resumidas cuentas, la primera demanda de amparo, se encuentra pendiente de resolverse por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por cuanto hace al recurso de revisión que se interpuso contra la resolución del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo que niega la suspensión definitiva, así como también queda pendiente la sentencia constitucional del Juicio de Amparo en su conjunto que en primera instancia debe emitir el Juzgado de Distrito Auxiliar, por haberse turnado el expediente a este juzgado para su conocimiento y resolución. Por otro parte, en relación a las demás demandas de amparo, que se presentaron por el sindicato en fechas 10, 14 Y 17 de mayo, éstas fueron turnadas al nuevo Juzgado de Distrito Auxiliar. Y dado que, según cifras del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, se han presentado alrededor de 167 000 mil demandas de amparo, actualmente este Juzgado Auxiliar ha tramitado para su admisión cerca de 16 000 mil demandas, por lo que aún no se acuerdan para su admisión las posteriores demandas de amparo que ha presentado el sindicato. Ya que este Juzgado creado ex profeso, conocerá y resolverá todas las demandas de amparo contra la Ley del ISSSTE que se hayan interpuesto en todo el país para resolverlas en un solo sentido, no obstante que se ha tachado de inconstitucional dicho juzgado. Los amparos contra la nueva Ley del ISSSTE fueron la vía que muchísimos trabajadores de todo el país, sindicatos, maestros y servidores públicos que se encuentran sujetos al régimen de esta Ley, y que no fueron consultados para su aprobación, encontraron en el recurso de amparo un medio para canalizar su descontento social por esta Ley lesiva. La cantidad exorbitante de amparos, ha hecho evidente el profundo rechazo que hay hacia la reforma entre quienes debían ser sus beneficiarios. Son un referendo de tacto que hace evidente el repudio que existe a los acuerdos legislativos pactados con el Gobierno de Felipe Calderón. La nueva Ley del ISSSTE debe cancelarse y revisarse con toda puntualidad y seriedad, y elaborar una nueva en la que se haga una real consulta a todos los trabajadores sujetos al régimen de esta Ley. ATENTAMENTE ING. AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES LIC. PEDRO GANTE LEONIDES ANEXO 1 INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS DEMANDAS Ante la avalancha de amparos presentados durante las primeras tres semanas de abril contra la ley del ISSSTE, el Consejo de la Judicatura Federal creó inconstitucionalmente un juzgado de distrito especial para conocer de ellos con exclusividad en todo el territorio nacional que inició actividades el 7 de mayo y para controlar los amparos, suprimió ilegalmente la competencia estatal de los juzgados de distrito previamente establecidos en el país a quienes corresponde conocer de ellos. El Consejo recientemente informó que formalmente se presentaron 167,327 demandas de amparo. " Desde la UNT y las diputaciones del PRD y del PT, preparamos formatos de demanda de amparo para el SUTIN, el STUNAM y otros sindicatos de la UNT que se publicaron en la Internet, precisamente para que otros trabajadores afectados se organizaran y sin costo pudieran quejarse de la inconstitucional ley del ISSSTE, como lo hicieron a nivel nacional. Solamente entre los trabajadores de los sindicatos del STUNAM, SUTIN, Colegio de Bachilleres, SNTE, del propio sindicato del ISSSTE y del Poder Judicial de la Federación, sumaron mucho más de cien mil demandantes y con ellos, en aproximadamente 65 mil demandas de trabajadores agrupados en el país, es probable que sumen quinientos mil o más los quejosos. Se ha dado debido seguimiento a los amparos de los trabajadores agrupados en sindicatos de la UNT y en coordinación con el grupo de asesores legales de los diputados, se ha brindado apoyo de orientación legal para la tramitación del procedimiento en los diversos amparos a los grupos que lo solicitan. Ningún amparo se ha resuelto en primera instancia y la resolución definitiva corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, según nota de la Jornada del 25 de mayo en curso, la llamada "Unión de Juristas de México" con el abogado Eduardo Miranda Esquivel y ocho personas más, ninguna de ellas acreditada como abogado, reconocen haber patrocinado a más de cien mil quejosos quienes al parecer acudieron individualmente ante ellos y según diversas versiones, cada uno hubo de pagarles cantidad fluctuante cercana a los mil pesos. Así que estos sedicentes juristas probablemente se han embolsado estratosférica cantidad de millones de pesos y no obstante la responsabilidad que adquirieron, hasta ahora manifestaron a la Jornada que piensan presentar un recurso de queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en contra del inconstitucional juzgado auxiliar que el propio Consejo creó y que a tres semanas de su creación ha radicado y acumulado ilegalmente de cien en cien, 16,000 demandas de las presentadas por estas personas. A ese ritmo el juzgado tardará un año para solamente radicar las 167,327 demandas promovidas. En cuanto al recurso de queja, los señores 'juristas" ignoran patéticamente que el Consejo no es autoridad jurisdiccional ni tiene competencia para este recurso, que procede ante el tribunal colegiado competente y debe promoverse dentro del término de cinco días posteriores a cada acuerdo de radicación y acumulación. En tales condiciones la situación jurídica de estos cien mil trabajadores es crítica porque quienes fueron contratados como abogados mediante pago para promover y tramitar los amparos, quedaron profesionalmente obligados a dar el seguimiento que legalmente procede a cada demanda y al no hacerlo debidamente, ya están dejando a sus patrocinados en estado de indefensión y abandonados a su suerte. AGUSTÍN RODRIGUEZ FUENTES ANEXO II EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) autoridad administrativa, de vigilancia y de disciplina, del Poder Judicial de la Federación, está facultada en lo fundamental por el artículo 100 de la Constitución Federal para acordar sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces y en ejercicio de esas funciones emitir los acuerdos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal a cargo de dichos juzgadores. El CJF emitió Acuerdo General 18/2007 publicado en el Diario Oficial de la Federación del viernes 4 de mayo en curso, mediante el cual creó un Juzgado de Distrito Auxiliar, con competencia en toda la República residencia en el Distrito Federal, que conocerá, entre otros, (no señala qué otros) de los juicios de amparo indirectos relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete. El juzgado inició funciones el lunes 7 de mayo de 2007. Entre otras reglas de naturaleza administrativa, el CJF determinó en su acuerdo que los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, se encuentren en trámite o con audiencia celebrada, en los diversos juzgados de Distrito de la República, relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá remitirse para la continuación de su sustanciación y resolución al Juzgado de Distrito Auxiliar y que los tribunales colegiados en materia administrativa del primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte este nuevo Juzgado de Distrito. Este acuerdo es violatorio, entre otras disposiciones, de las previstas por los artículos 1°, 13 y 14 constitucionales, al crear un juzgado de distrito "auxiliar" estableciéndolo con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley del ISSSTE, para conocer, con exclusión de todos los demás juzgados de distrito legalmente competentes por domicilio y materia (laboral) existentes en el país, de todos los juicios de amparo presentados en toda la república contra dicha ley y aún de los juicios iniciados con anterioridad al establecimiento de esta juzgado, que por el tiempo de su creación y las facultades jurisdiccionales especiales conferidas sin fundamento constitucional por el CJF, Puede equipararse a un tribunal especial establecido con posterioridad para decidir sobre demandas anteriores planteadas sobre hechos también anteriores. Se violan también los principios de sujeción a la ley, de independencia y de imparcialidad, de los tribunales federales en materia de amparo, establecidos en el artículo 17 constitucional al dictarse por el CJF, a los juzgados de distrito que estén conociendo de amparos en contra de la ley del ISSSTE, reglas de procedimiento contrarias a las contenidas en la Ley de Amparo al obligarles a declinar su competencia por domicilio legalmente establecida para cada uno de ellos en los artículos 36 y demás relativos de este ordenamiento, a favor del nuevo Juzgado auxiliar. Se violan asimismo las reglas en materia de acumulación de juicios de amparo de los artículos 57 al 63 de esta ley al decretarse ésta para el exclusivo conocimiento de este nuevo juzgado. El CJF viola también el artículo 94 constitucional y, entre otras disposiciones, los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al soslayar en su inconstitucional acuerdo que la República en esta dividida en circuitos de amparo, al atribuir competencia en toda la República al nuevo juzgado de Distrito. La única autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación con competencia legal en todo el País, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El motivo de creación de este juzgado que aduce el CJF es (Considerando Cuarto) "apoyar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede" es decir los amparos indirectos contra la nueva ley del ISSSTE que menciona en su Considerando Tercero y entonces cabe preguntarse cómo será posible que un solo juzgado tenga la posibilidad de analizar y resolver conforme a derecho las variables de procedimiento y el fondo de cada uno de los cientos de miles de amparos indirectos que finalmente se promuevan en el país contra la ley del ISSSTE. La respuesta racional es que solo podrá hacerlo mediante formatos previamente establecidos en forma y fondo, dictados en serie, conforme liste progresivamente los asuntos. También surge'" la pregunta del porqué y con qué facultades el CJF ya decidió que la materia de los amparos es administrativa al ordenar que los recursos que se promuevan se turnen a los tribunales colegiados en materia administrativa del primer circuito (punto quinto) cuando sin duda se trata de amparos en materia laboral, como ya lo han decidido diversos juzgados de distrito en materia administrativa que declinaron su competencia a favor de los juzgados de distrito en materia de trabajo. Con esa visión torcida el CJF designó al Lic. José Manuel Villeda Ayala, conocido experto en materia administrativa, como titular del nuevo juzgado auxiliar, que por cierto, no obstante que le domicilia en el Distrito Federal en que todos los jueces de distrito en materia de amparo son especializados no señala su especialización en cuanto a la materia que deberá conocer. Cabe advertir y esto en una preocupación adicional, que la suplencia obligatoria de la queja en amparo se da solamente en las materias penal y laboral y no así en materia administrativa. Todos estos elementos acreditan la posibilidad de que el CJF haya incurrido en las causas de responsabilidad previstas en el artículo 131 fracciones I, II, III, IV, V, VIII Y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los artículos 60 y 70 fracciones V, VI En tales condiciones, con su acuerdo, el CJF invadió la esfera constitucional de los Poderes de la Unión al arrogarse facultades exclusivas del Congreso de la Unión, porque derogó técnicamente normas de la Ley de amparo y de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante las reglas sustitutivas que dictó en su acuerdo a los jueces de distrito, en clara violación a los artículos 49 (división de poderes de la Unión) y 73 (facultades legislativas del Congreso de la Unión incumpliendo con los mandatos de los artículos 94 y 100 de la propia Carta Magna que le obligan (Lic. Héctor Barba García, asesor de Unión Nacional de Trabajadores. Los dispositivos constitucionales en la parte violentada establecen: "Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ..." "Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. .." Artículo 14. ..Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se Cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. .." Artículo 17. ..Toda persona tiene derecho a que se lo administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. .." "Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en e lsegundo párrafo del articulo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar." "Artículo 73. El Congreso tiene facultad…. ...XXX. Para expedir todas las leyes que Sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión." "Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. ... "Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. ... ...De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que Considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de Cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. " |